Levantando la voz

Karla Micheel Salas Ramírez

La legalización del Estado de excepción, la militarización y la impunidad

El pasado 1 de diciembre se cumplieron diez años que inició la “guerra” contra el narcotráfico, diez años en los que vivir en México se ha convertido en un acto de resistencia. Durante este periodo se calcula «de acuerdo a las cifras oficiales«, que han sido asesinadas más de 163,378 personas, que más de 30 mil personas han sido desaparecidas, y que de acuerdo a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, más de 2,996,180 personas han sido víctimas de ataques sexuales, ésta última cifra registrada solamente de los años 2011 al 2016.

A lo anterior debemos sumar, que del 1 de diciembre de 2006 al 1 de enero de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recibió un total de 12 mil 408 quejas en contra de las fuerzas armadas por diversos actos violatorios a los derechos humanos, entre las cuales destacan, por su elevada incidencia, las quejas por detenciones arbitrarias, trato cruel e inhumano, uso excesivo de la fuerza, allanamiento, imputación falsa de hechos, robo, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, entre otras.

En estos diez años, se ha cuestionado duramente por los organismos internacionales de derechos humanos la actuación de las fuerzas armadas, por ello de forma contundente han recomendado el regreso a los cuarteles y el cese al proceso de militarización del país, por ejemplo:

-El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de Naciones Unidas señaló en su informe sobre México de 2014 que: «es imperativo disminuir la participación del ejército en las actividades policiales… y establecer normas claras y ampliamente difundidas sobre el uso de la fuerza por los agentes de las fuerzas del orden en todos los niveles de gobierno«.

-El Informe del Relator especial sobre la Tortura de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez del año 2014 recomendó: “Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles”.

– El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein en 2015 recomendó «Adoptar un cronograma para el retiro de las fuerzas militares de las funciones de seguridad pública”.

– El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en México publicado en 2016 refiere: “La CIDH considera indispensable que el Gobierno federal presente un plan concreto y por escrito sobre el retiro gradual de estas tareas, que por su naturaleza corresponderían a la policía”.

A pesar de la contundencia de las recomendaciones, luego de que los organismos internacionales, establecieran el nexo entre el incremento de las violaciones a los derechos humanos y la presencia de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, el gobierno mexicano parece actuar en contrario a las mismas, pues actualmente se cocinan dos iniciativas y hace unos meses una ley fue aprobada fast track, estos instrumentos en su conjunto, permitirán legalizar el estado de excepción, la militarización y la impunidad en la actuación de las fuerzas armadas.

La primera iniciativa cocinándose, es la Ley reglamentaria al artículo 29 Constitucional, que fue aprobada por el Senado de la República y que se encuentra pendiente de discusión en la Cámara de Diputados, referente a la suspensión de garantías. He advertido en otro artículo1, que este proyecto tiene tres problemas estructurales: la falta de elementos objetivos para determinar las circunstancias que ameritan la suspensión de garantías; la libertad interpretativa que concede al Poder Ejectivo para establecer los casos en los que procede la suspensión de los derechos fundamentales; y la falta de controles reales y efectivos que eviten la comisión de abusos y excesos por parte del Presidente de la República, quien prácticamente podrá gobernar a través de decretos. De ser aprobada esta iniciativa estaríamos ante la legalizarse un régimen autoritario y carente de controles democráticos.

La segunda que es ya una ley vigente, me refiero al Código Militar de Procedimiento Penales, publicado el 16 de mayo de 2016. Este instrumento jurídico prácticamente pasó desapercibido, la Cámara de Diputados envío la minuta el 26 de abril de 2016 al Senado de la República y éste lo votó al día siguiente, casi sin discusión alguna. Este instrumento tuvo entre sus motivaciones armonizar el proceso penal castrense al sistema acusatorio. Si bien se podría considerar que la reforma resultaba necesaria, los contenidos de esa norma se excedieron por mucho del ámbito de atribuciones y competencias para el fuero militar.

Al revisar el Código Militar de Procedimientos Penales hay apartados que llaman la atención, por ejemplo, el referente a los derechos de las víctimas, los derechos de los niños y niñas que deseen declarar en el proceso, entre otros. La pregunta ante estos “derechos” establecidos en este instrumento, es ¿por qué considerar derechos de las víctimas, si el fuero militar debe estar restringido a casos de indisciplina militar? Es claro, que en este tipo de faltas, no deberían existir víctimas, pues en todo caso implica la desobediencia de órdenes de superiores jerárquicos o bien actos que atenten contra la institución castrense.

Otro aspecto, que llama altamente la atención es el establecido en el artículo 14, el cual señala el “Principio de prohibición de doble enjuiciamiento”, lo que implicaría en la práctica que los militares condenados o absueltos o cuyo proceso haya sido sobreseído, por la justicia militar, no podrán ser sometidos a otro proceso penal por los mismos hechos, por ejemplo, ser juzgados en el fuero civil cuando se trate de los mismos hechos por los que fueron enjuiciados en el fuero castrense. Esta garantía, en principio podemos establecer que es acorde al marco jurídico internacional, particularmente a lo establecido en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual reconoce que ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

Sin embargo, esta redacción que en apariencia esta armonizada con los estándares internacionales, en realidad abre la puerta para la legalización de la impunidad por los crímenes cometidos por militares; por ejemplo, seguramente muchas personas recordamos el video que se difundió en redes sociales el 4 febrero de 2015, donde un grupo de militares y policías federales torturaba a una mujer en el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero. Este caso, de acuerdo al artículo 57 del Código Militar debió ser investigado y procesado por las autoridades civiles como un caso de tortura, sin embargo, el capitán y el soldado que participaron en este crimen fueron juzgados por el delito de desobediencia, de acuerdo a un boletín emitido por la propia Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), aunque aclaran que se dio vista a la Procuraduría General de la República para la investigación de las afectaciones a la civil.

Este caso evidencia una manipulación del sistema de justicia que realiza la SEDENA, pues ocultó un caso claramente de tortura, haciéndolo pasar como un asunto de “desobediencia”, que al ser juzgado en el fuero militar impide la actuación de las autoridades civiles, ya que no se puede volver a procesar por los mismos hechos a ninguna persona, en este caso a los militares, pues es una garantía que se reconoce en el Código Militar de Procedimientos Penales, pero también en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Es decir, con una argumentación de derechos humanos, liberarían perfectamente a los torturadores.

La vigencia del Código Militar de Procedimientos Penales, evidencia que los militares no tienen ninguna intención de retirarse de las labores de seguridad, más bien se están procurando un marco jurídico que les permita actuar sin ser cuestionados por las autoridades civiles.

La tercera esta en construcción y su discusión inició hace algunos días, y su eventual aprobación podría ampliar aún más el espectro e impunidad castrense, me refiero a la Ley de Seguridad interior, cuya discusión es resultado de tres iniciativas, una propuestas por el PRI (en Cámara de Diputados), otra por el PAN (en el Senado) y la más reciente presentada por el PRD (en el Senado). En cualquier caso, las tres iniciativas impulsadas por los partidos mayoritarios, pretenden legalizar y legitimar la presencia del Ejército en las calles, bajo la idea “novedosa” de que las fuerzas policiales civiles han sido rebasadas.

Además de coincidir en lo que han señalado decenas de organizaciones de la sociedad civil, referente a que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior recordando que de acuerdo a la Constitución sólo se puede legislar en las materias expresamente señaladas, el principal problema que surge al discutir una iniciativa de esta naturaleza, es que la evidencia ha demostrado que la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública ha empeorado la situación en materia de derechos humanos en la última década, y basta como botón de muestra recordar algunos de los casos recientes de graves violaciones a los derechos humanos donde los responsables han sido las fuerzas castrenses: Tlatlaya, Tanhuato, la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Apatzingán, sólo por mencionar algunos casos.

Efectivamente las fuerzas de seguridad están rebasadas, igual que las autoridades en materia de procuración de justicia, que los poderes judiciales federal y estatales, lo mismo que los gobernadores y el propio presidente de la República, el Estado mexicano en su conjunto está rebasado. En general las instituciones de este país son una caricatura de lo que se espera en una democracia. Sin embargo, la solución no puede ser legitimando las violaciones a los derechos humanos y legalizando la impunidad, la verdadera transformación, estoy convencida, es con el pleno respeto a los derechos humanos y al Estado de Derecho, para lograrlo, las autoridades mexicanas podrían empezar cumpliendo las recomendaciones internacionales, entre las que esta: regresar a los militares a sus cuarteles y no en legalizar, ni legitimar los abusos y la impunidad castrense.

1El proyecto de Ley reglamentaria del artículo 29 constitucional niega el Estado de Derecho, realizado en colaboración con el Dr. Raúl Jiménez, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos”.

14 Respuestas a “Caso Sepur Zarco: Mujeres que rompen el silencio y luchan contra la impunidad”

  1. CONSIDERO QUE DEBE HABER UN RESPONSABLE POR PARTE DE LIVERPOOL QUE FUE LA PERSONA QUE MANIPULÓ LAS ACCIONES Y OMISIONES ¿EXISTE ALGUNA PERSONA DETENIDA DEL PERSONAL DE LIVERPOOL QUE FUERON LOS QUE IMPIDIERON EL ACCESO DE LA CRUZ ROJA A SUS INSTALACIONES Y DENUNCIARON EL HECHO? ESTÁ MUY CLARO, QUE EL GERENTE DE SUCURSAL O ENCARGADO O APODERADO LEGAL DE LIVERPOOL EVITÓ EL INGRESO DE PARAMÉDICOS Y EN CONSECUENCIA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LA RECIEN NACIDA.

  2. Elena Murray

    Es una verdadera «historia de horror» que describe la ignorancia, indiferencia y falta de compasión tanto de Liverpool como de las personas que «juzgaron» a Dafne. Espero entren todos en razón y que su calvario termine en algún tipo de justicia.

  3. Elena Murray

    Es una verdadera historia de horror de ignorancia e indiferencia que involucra no solo a Liverpool, sino a todas las «autoridades» responsables por esta injustica. Ojalá pronto termine el calvario de Dafne y que «alguien» sienta cabeza.

  4. Que verguenza me da la justicia mexicana, es por eso que muchos paises nos ven tan mal. Por favor unámonos para acabar con estás injusticias o más bien con estás porquerías. En México la prensa no es el cuarto poder SON LAS REDES

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