Levantando la voz

Karla Michell Salas

La Constitución de la Ciudad de México ¿una carta de buenas intenciones?

En los próximos meses, uno de los grandes temas de agenda es la Constitución de la Ciudad de México, el instrumento jurídico que por fin nos dé a quienes habitamos esta Ciudad la autonomía, que desde hace varias décadas ha estado en la lista de demandas de varios sectores de la población. Para concretar esta aspiración política, el pasado 15 de septiembre el Jefe de Gobierno entregó un proyecto –elaborado por un grupo de personas notables- a la Asamblea Constituyente, la cual tiene hasta el 31 de enero del 2017 para terminar de revisar, debatir, modificar y aprobar la redacción final de la Constitución de esta Ciudad.

Ha transcurrido poco más de un mes desde la entrega del proyecto de Constitución y no han parado de llover las críticas –negativas en su gran mayoría- al proyecto entregado por el Jefe de Gobierno, incluso hay quienes han expresado la preocupación de que se apruebe en esos términos, lo cual difícilmente ocurrirá, pues se trata de un proyecto que todavía debe pasar por la revisión de 100 diputados y diputadas constituyentes, quienes a su vez están escuchando a quienes quieran presentar observaciones, cambios y propuestas de redacción al proyecto del texto constitucional, es decir, este proceso será largo. Algunos comentarios que quiero compartir sobre las principales críticas, son:

❖Hay quienes insisten en referirse a la propuesta como “el proyecto de Miguel A. Mancera”, esto es falso pues el proyecto de Constitución no fue elaborado por el Jefe de Gobierno ni por su equipo (para nuestra fortuna), es un documento que concentró el esfuerzo y dedicación de un grupo de personas, la mayoría de sociedad civil, cuya trayectoría refleja su compromiso con los derechos humanos de este país y la democracia, ahí estuvieron personas como Miguel Concha Malo, Clara Jusisman, Aíde García, Ana Laura Magaloni, Martha Sánchez, Mónica González Contró, Carlos Cruz, Porfirio Muñoz Ledo, Cuauhtémoc Cárdenas, entre otras, todas personas con las que realmente nos podemos sentir representadas y representados; y aún así hay quienes también criticaron el perfil, diciendo que “la mayoría no son abogados”; lo cual particularmente me pareció estupendo ¿a razón de qué un grupo de personas “ilustradas” en el Derecho deben redactar el documento que concentre las aspiraciones y derechos de las personas que vivimos y transitamos por esta Ciudad? Los documentos jurídicos deben ciudadanizarse, no pueden seguir siendo diseñados y escritos por un reducido número de personas (juristas), por ello celebro que en esta Ciudad empecemos a ciudadanizar el derecho desde nuestra Constitución.

❖ Otras críticas, la mayoría, se centran en el amplio número de derechos, considerado en lo que se conoce como “la Carta de Derechos Humanos”. Cada vez que leo o escucho un comentario al respecto, me pregunto ¿Cuántos son pocos derechos?, ¿cuántos son muchos?, ¿cuántos son los necesarios o suficientes? Realmente esta observación me parece absurda, la discusión no puede centrarse en el regateo de los derechos y en lo que debe o no garantizar el Estado. La Ciudad de México ha sido históricamente la pionera en reconocer derechos que en la Constitución General o en otras leyes federales o de otras entidades federativas ni siquiera se consideraban, así que nuestra Constitución debe contener todos los derechos que hemos logrado que se garanticen, pero también aquellos que aspiramos a que se materialicen y que además reflejen las demandas de la diversidad de grupos que conformamos esta Ciudad. ¿Cuál es el problema de que el catálogo de derechos sea amplio? El haber participado en muchos procesos legislativos me ha dejado claro que cuando hablamos del reconocimiento de derechos no sobran las palabras, lo que no se deja por escrito, simplemente es como si no hubiese existido. Así que nuestra Constitución (es mía y de todas las personas que vivimos y transitamos en esta Ciudad) debe integar una perspectiva progresista y garantista de los derechos, trascendiendo a la discusión de si son muchos o pocos.

❖ Ahora bien, una crítica que comparto es sobre la falta de mecanismos para materializar el amplio catálogo de derechos humanos. Es precisamente en este apartado, donde la revisión debe ser exahustiva y revisada con lupa. Una Constitución garantista como la que pretendemos construir, es aquella que tiene por noción central o articuladora precisamente la de “garantizar los derechos”, lo cual según el jurista Luigi Ferrajoli implica “cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo”, es decir, cualquier forma legal para salvaguardar y hacer cumplir un derecho. Para que una Constitución se pueda hacer efectiva es necesario que lo plasmado en la Carta de Derechos Humanos se traduzca en una obligación de abstención o de realización por parte de uno o más sujetos o instancias de la autoridad, aquí radica la importancia de establecer un equilibrio entre lo que se pueda reconocer en la Carta de Derechos Humanos y el establecimiento de obligaciones puntuales a todas las autoridades de la ciudad, para asegurar la protección, respeto, promoción y garantía de todos y cada uno de esos derechos, de lo contrario únicamente será una carta de buenas intenciones. Este tema es realmente el gran reto del Constituyente.

Ahora bien, hay aspectos del proyecto que me parecen preocupantes y en los que no se ha centrado el debate y realmente merecen ser reflexionados. Por mencionar algunos:

❖La supuesta “obligatoriedad” de las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos (a quien también proponen cambiar el nombre a Defensoría del Pueblo), mediante la creación de un “juicio de restitución obligada de derechos humanos”, el cual podrá interponer una persona para “obligar” a las autoridades a cumplir las “recomendaciones”. El judicializar el sistema ombudsperson implica debilitar este sistema cuasi jurisdiccional de protección de los derechos humanos, ya que –de ser aprobado- le implicará a esa persona contratar a un abogado o abogada, para presentarse a un litigio donde no estará en igualdad de condiciones para contender contra la autoridad y someterá a la interpretación de una autoridad judicial la valoración de si una recomendación se ha cumplido o no se ha cumplido. Este proceso no es un avance, implica un retroceso en términos del acceso a la justicia. Si bien en este momento tenemos un problema en el cumplimiento de las recomendaciones las cuales, hay que aclarar, una vez que son aceptadas ya le son vinculantes u obligatorias a la autoridad, esto no se debe a la falta de un marco jurídico que permita llamar a cuentas a la autoridad violadora de los derechos humanos, ya que actualmente la ley establece que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) puede citar a comparecer a la servidora o al servidor público omiso; sin embargo, esta posibilidad nunca se ha actualizado, a pesar del bajo nivel de cumplimiento de las recomendaciones; es decir, no es un problema de la norma, es producto de la complecencia y complidad de quienes deberían representar los intereses de las personas, la propia presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y las legisladoras y los legisladores de la Asamblea Legislativa, por lo que pretender “judicializar” sus Recomendaciones no constituye ningún avance real, sino una forma de supeditar las resoluciones de un órgano autónomo especializado en Derechos Humanos a las decisiones de otro órgano y de otro poder (el poder judicial) que no se ha caracterizado precisamente por adoptar decisiones apegadas a los estándares en esta materia.

❖ En la exposición de motivos se hace énfasis en los mecanismos para la justiciabilidad de los derechos humanos de todas y todos, sin embargo, en el propio texto Constitucional propuesto, se omite el establecimiento de controles inmediatos y directos hacia las y los servidores públicos cuando en el ejercicio de sus funciones incumplan o no acaten estas mismas obligaciones Constitucionales, lo que abre la puerta a que se sigan presentando abusos, excesos y violaciones a los derechos humanos que quedarán en la impunidad. Sobre este mismo aspecto, el texto propuesto reconoce como un “derecho” la indemnización por error judicial o detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales; sin embargo este reconocimiento en vez de ser progresista y garantista es incluso más limitado que el que se reconoce en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y que se reconocía en el segundo párrafo del anterior artículo 113 Constitucional, pues limita en primer lugar dicha responsabilidad únicamente a una “indemnización” sin considerar otras medidas de reparación integral satisfacción, de no repetición y rehabilitación, además de restringir sólo a algunas acciones irregulares y no a “cualquier a actividad administrativa y/o judicial irregular” del Estado, por lo que si pensamos en la construcción de medidas judiciales que eviten la repetición de las violaciones a los derechos humanos y de los abusos de la autoridad, es indispensable que integremos un verdadero sistema de responsabilidad patrimonial para el gobierno de la Ciudad de México y no un catálogo limitado como el que propone el proyecto a discusión.

❖ Otro de los temas que no se han discutido y que representan un riesgo para nuestra sociedad es aquel apartado en donde se reconoce el “trabajo sexual como una actividad lícita” e incluso se establece una obligación general para el Estado de “protección” a ese tipo de actividades. Si bien coincido con el proyecto sobre el deber de no criminalizar a las personas que se encuentren en condiciones de prostitución, no comparto el establecer en una Ciudad como la nuestra con altos índices de trata de personas y de explotación sexual, una obligación “constitucional” para que con recursos públicos y con programas oficiales se “proteja” el comercio sexual. La posición de este Constituyente tiene que transformar en todo caso, ese planteamiento propuesto en el proyecto, para establecer obligaciones a las entidades públicas para brindar alternativas, opciones, programas y cualquier acción que sea necesaria para poder terminar con cualquier forma de explotación personal, incluyendo desde luego, la prostitución. Reconocer que el ejercicio de la prostitución es un acto “voluntario y autónomo” y que resulta ser una “alternativa” entre muchas, es tanto como reconocer la existencia del “derecho humano a la explotación”, en el cual se suponga que las personas, en su gran mayoría mujeres, desean ejercerlo de manera libre y por su propio gusto, invisibilizando las condiciones de pobreza, marginación, violencia y falta de oportunidades que rodean el ejercicio de la prostitución.

Además de lo anterior, están otros temas como: la creación del Tribunal Constitucional y los Juzgados Tutelares cuyas decisiones no podrán ser atacables por ningún otro medio (artículo 41 apartado B); la restricción de la “iniciativa ciudadana” para presentar propuestas de reformas en materia penal, lo cual no tiene ningún fundamento ni asidero lógico-jurídico (artículo 30 apartado B.); la atribución a la Defensoría del Pueblo (actual Comisión de Derechos Humanos) para “Representar a las personas justiciables ante toda clase de procedimientos disciplinarios” (artículo 50), lo cual podría implicar que el organismo autónomo de derechos humanos podría defender y representar legalmente a las y los servidores públicos que hayan violado derechos humanos y que, de acuerdo a alguna resolución del organismo, deban ser investigados, y eventualmente sancionados; estos y otros temas, son los que debemos revisar puntualmente y debatir ampliamente.

Finalmente, es fundamental reconocer la intención de quienes redactaron el proyecto de Constitución, cuya labor es valiosa, y también es importante entender que es un primer texto que en su conjunto puede mejorarse. El construir la Constitución que exige y necesitamos en esta Ciudad implica incorporar los derechos humanos que hemos conquistado y que deseamos se materialicen en un futuro, aunque pueda parecer excesivo para algunas personas, pero también implica que se establezcan los mecanismos para hacer exigibles esos mismos derechos, para que la Constitución de esta Ciudad no sólo sea una carta de buenas intenciones. No es sencillo, pero ¿quién dijo que hacer una Constitución era una tarea fácil?

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14 Respuestas a “Caso Sepur Zarco: Mujeres que rompen el silencio y luchan contra la impunidad”

  1. CONSIDERO QUE DEBE HABER UN RESPONSABLE POR PARTE DE LIVERPOOL QUE FUE LA PERSONA QUE MANIPULÓ LAS ACCIONES Y OMISIONES ¿EXISTE ALGUNA PERSONA DETENIDA DEL PERSONAL DE LIVERPOOL QUE FUERON LOS QUE IMPIDIERON EL ACCESO DE LA CRUZ ROJA A SUS INSTALACIONES Y DENUNCIARON EL HECHO? ESTÁ MUY CLARO, QUE EL GERENTE DE SUCURSAL O ENCARGADO O APODERADO LEGAL DE LIVERPOOL EVITÓ EL INGRESO DE PARAMÉDICOS Y EN CONSECUENCIA LA ATENCIÓN INMEDIATA DE LA RECIEN NACIDA.

  2. Elena Murray

    Es una verdadera «historia de horror» que describe la ignorancia, indiferencia y falta de compasión tanto de Liverpool como de las personas que «juzgaron» a Dafne. Espero entren todos en razón y que su calvario termine en algún tipo de justicia.

  3. Elena Murray

    Es una verdadera historia de horror de ignorancia e indiferencia que involucra no solo a Liverpool, sino a todas las «autoridades» responsables por esta injustica. Ojalá pronto termine el calvario de Dafne y que «alguien» sienta cabeza.

  4. Que verguenza me da la justicia mexicana, es por eso que muchos paises nos ven tan mal. Por favor unámonos para acabar con estás injusticias o más bien con estás porquerías. En México la prensa no es el cuarto poder SON LAS REDES

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