Cotidianidades

Leonel Rivero

Suprema Corte: la aplicación diferenciada del derecho de acceso a la justicia

El caso Gertz Mañero/Cuevas Morán, más allá de la vulneración de los derechos de debido proceso y de presunción de inocencia de la procesada, que llevaron a cabo el Ministerio Público del fuero común, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y los tribunales de primera y segunda instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; aunado al ejercicio arbitrario del poder que llevó a cabo el Fiscal General de la República, para conseguir un fallo favorable a sus intereses; nuevamente evidenció la forma selectiva en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), garantiza el derecho de acceso a una justicia pronta y expedita. Tres ejemplos ilustran esta afirmación.

Durante los últimos meses, el caso Gertz Mañero/Cuevas Morán alcanzó notoriedad, por las arbitrariedades cometidas por las autoridades de procuración y administración de justicia y el afán persecutorio del Fiscal General de la República, que en su calidad de víctima indirecta, no sólo echó mano de los recursos legales a su alcance, sino infringiendo la ley, utilizó su alto cargo para tratar de conseguir un resultado favorable. La conjunción de todos estos elementos fue determinante para que en el mes de noviembre de 2021 la SCJN decidiera ejercer su facultad de atracción con el propósito de resolver el caso.

Cuatro meses después (28 de marzo de 2022), el pleno de la Suprema Corte, determinó conceder a la quejosa Alejandra Cuevas Morán, un amparo liso y llano, ordenando su inmediata libertad. Sin duda alguna la decisión del tribunal constitucional fue acertada al enmendar una arbitrariedad que mantuvo a la procesada privada de la libertad durante 17 meses.

El 8 de julio de 2021, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, remitió a la SCJN, el recurso de revisión penal 98/2020 que promovió Paulo Díez Gargari en contra de la sentencia emitida por el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal, que determinó negarle la protección de la Justicia Federal; cinco meses después (primero de diciembre de 2021), la Primera Sala de la SCJN, resolvió el recurso de revisión.

Paulo Díez Gargari, es el representante legal de la empresa Infraiber, la cual desde hace varios años sostiene diversos litigios en contra de la empresa Aléatica (antes OHL) y el gobierno del Estado de México, derivado de ciertas concesiones carreteras como el Circuito Bicentenario o el Circuito mexiquense. El conflicto ha rebasado con mucho el ámbito legal, alcanzando un alto nivel mediático, por lo que en términos estratégicos le convenía a la Corte resolver a la brevedad posible un caso de esas características.

El cuatro de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte determinó asumir su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión que promovieron la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos de desaparición forzada de la Fiscalía General de la República (FGR)y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), así como de la revisión adhesiva interpuesta por el representante legal de los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, contra la sentencia de seis de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 942/2013.

Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, fueron víctimas de desaparición forzada el 25 de mayo de 2007, a través de un operativo ejecutado por elementos del Ejército Mexicano, de la Policía Ministerial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Oaxaca. Después de la desaparición, ambos luchadores sociales fueron reivindicados por el Ejército Popular Revolucionario (EPR), como miembros de su organización, exigiendo a los gobiernos estatal y federal su presentación con vida. El involucramiento de la milicia y las fuerzas de Seguridad Pública y la negativa de las autoridades estatales y federales de admitir la privación de libertad y la falta de información sobre la suerte o el paradero de los dos activistas, llevó al EPR a realizar tres ataques a los ductos de Petróleos Mexicanos (5 y 10 de julio y 10 de septiembre de 2007). La envergadura de las acciones tuvieron un gran impacto político y un alto costo económico para el Estado mexicano.

El juicio de amparo que promovieron los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, ha dado lugar a diversos precedentes jurídicos en materia de desaparición; la sentencia emitida por el juez de Distrito, supera los estándares creados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en casos de desaparición forzada. La decisión judicial también ha servido como parámetro orientador para otros jueces de Distrito que conocen de juicios de amparo por desaparición forzada.

La sentencia de amparo establece puntos de gran trascendencia jurídica como son: el reconocimiento de la grave violación de derechos humanos en contra de las víctimas directas Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, por parte de agentes del Estado mexicano; el mandato a la FGR, de investigar de manera pronta, completa, imparcial y exhaustiva la desaparición forzada de los dos luchadores sociales; la publicación de la sentencia de amparo en la página de internet de la FGR y un diario de circulación nacional; la creación de una Comisión Especial de Búsqueda (que ya había sido ordenada desde junio de 2014); así como la orden a la SEDENA, para que permita la entrada a cualquier instalación militar para buscar a Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, y la reparación integral del daño, en términos morales y pecuniarios.

El Sexto Tribunal Colegiado determinó remitir a la SCJN, el recurso de revisión, por considerar que el tribunal constitucional debe establecer jurisprudencia sobre la inaplicación ex officio del artículo 15 de la Ley de Amparo, y realizar una interpretación directa de los artículos 1° y 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Federal, conjuntamente con distintos criterios de la CoIDH, para definir las facultades de los jueces de Distrito en los casos en que se reclame y se sospeche que una persona ha sufrido desaparición forzada, estableciendo los márgenes de actuación que deben seguir los juzgadores y la creación de un “modelo de control constitucional, que no necesariamente guarde coincidencia con los lineamientos determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En resumen el caso de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, es un caso paradigmático, un hito judicial, a través de la jurisprudencia que establezca la Primera Sala de la SCJN sobre la forma en que los jueces de Distrito y los Tribunales Colegiados deberán tramitar los juicios de amparo en los que se reclame la desaparición de personas.

El recurso de revisión fue turnado a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien listó el proyecto de resolución para la sesión del 10 de febrero de 2021, sin embargo, de manera inexplicable la ministra lo retiró sin determinar una nueva fecha de discusión.

Los ejemplos antes citados demuestran la forma diferenciada en que la Suprema Corte imparte la justicia. En el caso de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz, la denegación de justicia trasciende el ámbito de afectación personal de las víctimas, menoscabando el interés general de la sociedad en su conjunto ante el grave fenómeno de las desaparición forzada que ha vulnerado los derechos de un segmento importante de la ciudadanía.

La actuación tendenciosa del alto tribunal contraviene la obligación estatal de prevenir y sancionar las violaciones graves a los derechos de las víctimas, al ser parte de uno de los tres poderes que conforman el Estado mexicano, la Corte incurre en responsabilidad al coartarle a las víctimas su derecho a un recurso sencillo, rápido y eficaz, que les permita acceder a la justicia y conocer la verdad.

Desde siempre han existido resistencias al interior de la Corte para abordar el caso de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz. Aún tengo presente la reacción de enojo del ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuando en una reunión que sostuvo con las principales ONGs defensoras de derechos humanos, le pedí que el Máximo Tribunal atrajera el caso. Su negativa fue contundente y grosera, en contraposición con el trato obsequioso ante las solicitudes que le formularon los representantes de las ONGs. Fue un momento bastante incómodo, no solo por la reacción del presidente de la Corte, sino por el lamentable silencio que guardaron los representantes ONGs ante una petición que beneficiaría a miles de víctimas de desaparición, muchas de las cuales son representadas por las organizaciones que presiden.

A dos años de asumida la facultad de atracción, es claro que existe una falta de voluntad para resolver el caso; la dilación no es únicamente una cuestión de exceso de trabajo, ni la creación de tesis de jurisprudencia, que generen nuevas cargas procesales y responsabilidades a los órganos de procuración y administración de justicia, ni la responsabilidad del Estado mexicano en el desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez. El retraso tiene que ver también, con un franco rechazo del Estado a cierto tipo de asuntos en los cuales las víctimas decidieron tomar derroteros distintos para cambiar el modelo político-económico que impera en nuestro país.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

La convocatoria pública realizada por Gilberto González Pimentel, en su calidad de secretario general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, suena más a chantaje que a una reivindicación de los derechos de sus representados. Su llamado a denunciar las condiciones en que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación desarrollan su trabajo, poco o nula simpatía despertará entre la población.

Para los usuarios del sistema de administración de justicia que cotidianamente atestiguamos la actividad judicial federal, es claro que la pandemia agudizó la mediocridad profesional de una parte sustantiva del personal judicial, oficiales, actuarios, secretarios, jueces, magistrados. La responsabilidad de la administración de justicia no solo recae en el titular del órgano jurisdiccional, todo el personal que lo integra tiene una función primordial, por lo que la calidad de su trabajo redundará en beneficio del justiciable que es el principal destinatario.

Las palabras del líder sindical enalteciendo el trabajo de sus representados, es más un vituperio que una alabanza, la mediocridad ha sentado sus reales y no será a base de movilizaciones como se erradique, para que esto suceda se requiere compromiso profesional, conocimiento y vocación de servicio.

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