Cotidianidades

Leonel Rivero

Autodefensas: mutación criminal

Tiene razón el presidente Andrés Manuel López Obrador cuando expresa que en México no deben existir los grupos de autodefensa, porque la mayoría ha derivado en organizaciones criminales o al servicio de la delincuencia organizada. También es cierto, como lo expresa el primer mandatario, que la seguridad pública es responsabilidad de las autoridades. Sin embargo, López Obrador pasa por alto que durante los últimos tres sexenios el Estado ha sido incapaz de cumplir con su obligación constitucional (artículo 21 párrafo noveno) de garantizar la seguridad para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas.

La omisión del Estado de garantizar la seguridad pública dio origen a los grupos de autodefensas y a la antinomia jurídica Estado de derecho Vs Estado de necesidad. La fragilidad de la seguridad pública, como función que constitucionalmente debe ser garantizada por los tres órdenes de gobierno, ha puesto en duda la vigencia del Estado de Derecho, dando lugar al surgimiento del Estado de Necesidad. Los ejemplos más claros donde se ha presentado esta antinomia son los estados de Michoacán y Guerrero.

Un acercamiento a la antinomia necesariamente cruza por las siguientes interrogantes: ¿Qué pasa cuando el Estado es incapaz de contener las acciones violentas de la delincuencia organizada y renuncia a impartir justicia y coerción frente a quien vulnera los derechos primordiales de otro, en su sentido más básico y fundamental como la vida, la libertad y la propiedad? ¿Acaso no es el daño continuado de un tercero que establece un orden arbitrario y superpuesto al poder estatal una amenaza que erosiona los fundamentos básicos del pacto primordial? ¿Qué sucede si el Estado no cumple su función primordial de garantizar la seguridad pública? ¿Pueden los gobernados constituirse en grupo de autodefensa para preservar la seguridad pública y los derechos que el Estado es incapaz de garantizar? ¿Esa conducta puede ser considerada constitutiva de delito?

Con el paso del tiempo quedó claro que el surgimiento de varios grupos de autodefensa no fue espontáneo, sino que fue alentado desde el propio Estado, v.gr., en Michoacán donde fue evidente que detrás de la operación de varios grupos, estuvo la mano del general Óscar Naranjo contratado como asesor de seguridad pública en el sexenio de Enrique Peña Nieto y quien pretendió implantar el modelo colombiano de autodefensas campesinas. Los grupos que se constituyeron al margen del halo protector del general Naranjo fueron perseguidos de forma implacable por las autoridades estatales y federales, por ejemplo las autodefensas indígenas que se constituyeron en San Miguel Aquila y Santa María Ostula.

En el caso de Guerrero, la creación de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias–Policía Comunitaria (CRAC-PC), de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias Pueblos Fundadores (CRAC-PF) y del Consejo Indígena y Popular de Guerrero-Emiliano Zapata (CIPOG-EZ) tuvo su origen en una norma legal (Ley 701), que legitimaba a los pueblos y comunidades indígenas a determinar la manera en cómo garantizar la seguridad pública de los habitantes de los territorios que ocupan los pueblos originarios.

En contraste, la creación de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), del Frente Unido por la Seguridad y el Desarrollo de Guerrero (FUSDEG), del Frente Unido de Policías Comunitarias del Estado de Guerrero (FUPCEG) y otras más, se dio en el marco de la antinomia jurídica.

Después de varios lustros es innegable que la enorme mayoría de los grupos de autodefensa entraron en un proceso de degradación que difuminó las causas legítimas que les dieron origen. La obligada coexistencia con los grupos de la delincuencia organizada, la relación de consanguinidad, amistad o compadrazgo que ligaba a muchos de los autodefensas con los miembros del crimen organizado, la tendencia de varios grupos a cometer arbitrariedades amparados en el uso de la fuerza y las armas, los antecedentes penales relacionados con delitos contra la salud de algunos integrantes, incluyendo los cabecillas más visibles de ciertos grupos, inexorablemente condujo a la mayoría de autodefensas a convertirse en grupos delincuenciales o cárteles regionales. Al final el remedio fue peor que la enfermedad.

La metamorfosis criminal de la mayoría de grupos de autodefensa deslegitimó a corto plazo la constitución de nuevas organizaciones, el peso que cargan al ser identificados como parte de la delincuencia organizada, le resta legitimidad ética a la antinomia, más no su vigencia jurídica. Ante la espiral de violencia que persiste en el país, sigue vigente la necesidad de que los ciudadanos asuman la responsabilidad de la seguridad pública que el Estado ha sido incapaz de garantizar. El dilema irresoluble que se presenta es ¿cómo pueden los ciudadanos organizar la seguridad pública sin incurrir en los mismas desviaciones de sus antecesores? Tal parece que en tanto el Estado continúe siendo incapaz de garantizar la seguridad pública de los gobernados, éstos seguirán padeciendo los estragos cometidos por la delincuencia organizada.

Comportamiento judicial

Los recientes actos de protesta que llevaron a cabo los trabajadores del Poder Judicial de la Federación en defensa de los fideicomisos no concitaron las grandes muestras de la mayoría de la población. Para el ciudadano promedio la burocracia judicial es una clase privilegiada, en un país donde persiste una enorme desigualdad salarial.

Sin prejuzgar sobre la calidad de la impartición de justicia, ni sobre el porcentaje de personal judicial con vocación de servicio, fue evidente que las opiniones de muchos de los trabajadores (magistrados, jueces, secretarios, actuarios, etcétera) que interactuaron febrilmente en las redes sociales adolecen de razones válidas que justifiquen cabalmente la existencia de los fideicomisos.

Centrar el debate –como muchos lo hicieron- de que el Poder Judicial de la Federación constituye la última línea de defensa de la legalidad, es una postura reduccionista que no justifica la existencia de los privilegios salariales, porque deja de lado la autocrítica sobre la vida interna de los órganos judiciales, donde el nepotismo, el descuido de los asuntos, la corrupción y la negligencia, siguen campeando.

El libre acceso a las sesiones públicas de los tribunales colegiados, permite formarse un juicio de valor sobre la capacidad profesional de los juzgadores y la calidad de las resoluciones; también permite apreciar que muchos magistrados llegan a las sesiones sin conocer cabalmente los asuntos que son sometidos a su consideración, la forma en cómo improvisan para salir al paso es patética, muchos de estos magistrados fueron los más furibundos defensores de los fideicomisos.

Al interior de los circuitos judiciales, son ampliamente conocidas y criticadas sotto voce las conductas de los malos servidores públicos, sin embargo, el temor a perder el empleo o enemistarse con sus pares impide denunciar y criticar abiertamente los lastres que han convertido al Poder Judicial de la Federación en un órgano anquilosado, que sólo funciona por el esfuerzo loable de una minoría de funcionarios judiciales con vocación de servicio.

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