Cotidianidades

Leonel Rivero

Linchamientos: ¿ira social acumulada o desconfianza en las instituciones?

Los recientes acontecimientos suscitados en Taxco, Guerrero, con motivo del feminicidio de la niña “C” y el posterior linchamiento (asesinato) de una persona que presuntamente participó en el secuestro y feminicidio de la menor de edad, confronta nuevamente a la sociedad sobre la legitimidad de las razones que llevan a una turba de gente a tomar la justicia por su propia mano.

El filosofo inglés John Locke en su ensayo “Sobre el gobierno civil”, al referirse a la Ley del Talión, señala que “… la violencia se justifica sólo cuando se ejerce como forma de defensa, como razón última. La violencia como venganza, entendida como forma única de emparejar las cosas, como medio para restablecer la convivencia, «únicamente debe oponerse la fuerza a la fuerza injusta e ilegal» (1).

Mientras que para John Locke, en la sociedad civil, la violencia es justa o injusta, dependiendo de las razones, por lo cual es posible que la sociedad se rebele contra los gobernantes, o bien se defienda ante cualquier acto en contra de su libertad, su propiedad, su dignidad o su vida, para su colega y coetáneo Tomás Hobbes “…el Estado de naturaleza es violencia cruda, simple, sin adjetivos…” (2); para Hobbes la violencia debe entenderse como algo intrínseco a la naturaleza del ser humano y desde esa perspectiva puede ser calificada como justificada o injustificada.

En su ensayo intitulado “Acerca de los linchamientos (y el vigilantismo): reflexiones sobre la violencia en México”, los académicos Raúl Rodríguez Guillén y Norma Ilse Veloz Ávila (3) sostienen que “Los linchamientos constituyen agresiones que aparecen como castigo hacia individuos a quienes se les imputa, sin un debido proceso, la comisión de delitos (o su tentativa) como el robo, el abuso (sobre todo, por parte de miembros de los cuerpos de seguridad preventivos, ministeriales, judiciales o militares), la violación y el secuestro. Estas son las transgresiones que han motivado el mayor número de linchamientos en el México contemporáneo; sin embargo, estos hechos de violencia, que reaccionan a otros actos de violencia previos, acusan causas más profundas que es necesario indagar para poder explicarlos. Esto es, el descontento va más allá del hecho inmediato, lo que hace preciso indagar su origen.

La reflexión que llevan a cabo los académicos Rodríguez Guillén y Veloz Ávila los lleva a formular la interrogante ¿por qué se llega a tal grado de irritación social que un grupo de personas decide infligir a uno o varios individuos el castigo de privación de la vida, sin mediar un debido proceso judicial? En su propio ejercicio analítico, Carlos Monsiváis señalaba que “los linchamientos suelen ser fruto de la rabia acumulada ante la inexistencia regional o local o nacional del Estado de Derecho.”

Hechos como los acaecidos en Taxco nos llevan a preguntarnos si en México los sistemas seguridad pública, de procuración y administración de justicia garantizan la seguridad de las personas y sus bienes, la investigación y persecución de los delitos, el ejercicio de la acción penal y la imparcialidad judicial. Es decir, está en tela de juicio si las policías preventivas, las fiscalías y los tribunales cumplen con las funciones para las cuales fueron investidos; también, si la sociedad reconoce y confía en esas autoridades, o bien, si la violencia es expresión de una crisis institucional que le ha restado credibilidad a las funciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia.

Una razón subyacente que en los últimos años se encuentra estrechamente ligada a los actos de linchamiento está relacionada con la falta de un poder común, es decir, la ausencia de una autoridad legalmente constituida que ejerza el poder en un territorio determinado. El crecimiento exponencial de los grupos de la delincuencia organizada ha traído aparejado el control territorial de infinidad de municipios en donde el ejercicio del poder punitivo del Estado ha sido anulado o es ejercido por los grupos delincuenciales bajo sus propios criterios.

Así pues, la acción colectiva (linchamientos), en palabras de Rodríguez Guillén y Veloz Ávila, “tiene un carácter restitutivo; es decir, pretende rehacer el orden social y jurídico violentado, pero no a partir de aquellos autorizados por el poder público, sino por obra propia, expedita y efectiva”.

La crisis de autoridad es la causa más profunda de la violencia social y la indignación moral, es el detonante que expresa que los límites sociales han sido rotos y es necesario poner coto a la corrupción e ineptitud de las autoridades, así como al abuso de las que las mismas cometen en contra de la sociedad.

Coincido con el punto de vista de los académicos Raúl Rodríguez Guillén y Norma Ilse Veloz Ávila cuando afirman que “la violencia es justa o bien injusta, dependiendo de las razones que la fundamentan; por ello, es aceptable que la sociedad civil se rebele contra los malos gobernantes, o bien, que se defienda contra cualquier acto en contra de su libertad, su propiedad, su dignidad o su vida”.

El debate sobre la relación entre los linchamientos y la justicia persistirá en tanto el Estado sea incapaz de corregir las graves fallas estructurales que han minado la confianza de la ciudadanía en los sistemas de seguridad publica, procuración y administración de justicia.

Comportamiento judicial

El propósito de la presidenta del Poder Judicial de la Federación (PJF), Norma Lucía Piña Hernández, de acotar las facultades de la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), para que la presidencia del Consejo que la ministra Piña preside sea la que decida la adscripción de jueces y magistrados en todo el país, impidiendo con ello que la citada comisión proponga conforme a sus facultades de manera libre al Pleno del CJF la adscripción de los juzgadores, abre un nuevo frente de confrontación al interior del PJF.

La importancia estratégica de la Comisión de Adscripciones del PJF, reside en el hecho de que ese órgano tiene a su cargo el cambio de adscripciones de Circuito de los Magistrados y Jueces. Es público dentro del PJF que en muchas ocasiones las decisiones de la Comisión son consideradas premios o castigos dependiendo del lugar al que son enviados los juzgadores.

Dentro del CJF y del PJF aún está presente la tarea que llevó a cabo una Consejera que hace unos años presidió la Comisión de Adscripcion, la cual era conocida como “La Jefa”, por la manera en que ejerció el poder otorgando las adscripciones con base en lealtades y favores.

La maniobra que pretende consumar la ministra presidenta del CJF, sin lugar a dudas la fortalece al interior del PJF a costa de la legalidad que tanto proclama defender.

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  1. Locke, John, 1982, Ensayo sobre el gobierno civil, Madrid. Aguilar.
  1.  Hobbes, Thomas, 1994, Leviatán: o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, México, Fondo de Cultura Económica.
  1. Revista El Cotidiano, “2023 Violencia Social y Política en México”. Universidad Autónoma Metropolitana campus Azcapotzalco, número 237 correspondiente al bimestre enero-febrero de 2023. https://bit.ly/3VJUqFv

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