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Cotidianidades

Leonel Rivero

El uso de minas explosivas por los grupos de la delincuencia organizada, sus consecuencias y la obligación del Estado de erradicar su uso

El empleo de minas antipersonales y anti-vehículos terrestres (artesanales o manufacturadas) por parte de los grupos de la delincuencia organizada no solo escala el nivel de violencia y letalidad de los enfrentamientos que cotidianamente sostienen los cárteles de la droga, las fuerzas armadas y la Guardia Nacional, también expone a la población civil que radica o circula por los carreteras, caminos y brechas de las zonas de conflicto, a un riesgo inminente.

Desde el año de 2020 los grupos de la delincuencia organizada han incrementado sustantivamente la utilización de minas antipersonales y anti-vehículos terrestres. De acuerdo con un reporte oficial obtenido por el diario Milenio vía transparencia, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) desactivó entre agosto del 2021 y el mes de julio de 2022, dos mil doscientos cuarenta y un artefactos explosivos (minas) elaborados de forma artesanal, los cuales fueron colocados en caminos de terracería y brechas de los estados de Michoacán, Colima, Chihuahua, Jalisco, Chiapas, Guanajuato, Coahuila, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, Morelos, Tamaulipas, Veracruz, Sonora y San Luis Potosí. El reporte de la SEDENA ubica al estado de Michoacán, como la entidad con mayor incidencia de los artefactos explosivos con 881.

En un ensayo denominado “Las minas antipersonal”, publicado en la Revista Mexicana de Política Exterior, correspondiente a la edición del mes marzo de 2022 (bit.ly/4bVTdAy), la académica y diplomática de carrera Socorro Rovirosa, sostiene que la utilización de las minas antipersonales causan efectos indiscriminados y excesivamente nocivos para la salud física-emocional de las comunidades que radican en la zona de conflicto, así como una grave afectación de los rubros económico y social, de esas poblaciones.

La embajadora Rovirosa señala que “las minas terrestres antipersonal resultan poderosos artefactos que, a diferencia de otras armas que precisan que alguien apunte y dispare, son accionadas por las propias víctimas”. Es decir, dichos artefactos están diseñados “para explotar por un tropiezo involuntario, o al ser manipuladas, o al mover el cable de disparo conectado a la misma, sin importar quien —un soldado o un civil— realiza la acción”. Al no distinguir “entre soldados y personas civiles, sus efectos son indiscriminados. Y si no son retiradas o detonadas al término del conflicto armado, también causan muertes y mutilaciones muchos años después del cese de las hostilidades”.

En su ensayo, Socorro Rovirosa afirma que “las minas antipersonal causan sufrimientos excesivos, puesto que están concebidas principalmente para incapacitar a sus víctimas por el resto de sus vidas, provocando casi siempre la traumática amputación de los miembros inferiores. Un sobreviviente de tal explosión requiere, por lo general, amputación, múltiples intervenciones quirúrgicas y un prolongado tratamiento de rehabilitación física y psicológica. La permanente discapacidad de estos sobrevivientes tiene incidencias en su entorno familiar, social y económico, pues se vuelven muy limitadas sus oportunidades de trabajo y no pueden ocuparse de manera adecuada de sus familias. Aunado a esos daños infligidos a las personas, las minas antipersonal generan graves repercusiones económicas y sociales, en particular para los países que buscan reconstruirse al finalizar el conflicto armado, ya que no sólo inutilizan extensas tierras cultivables y con ello reducen la capacidad de la comunidad para sustentar-se, sino que las carreteras y vías férreas minadas dificultan el movimiento de personas y mercancías, así como la distribución de la ayuda humanitaria”.

A finales de la década de los años ochenta del siglo XX, el personal médico del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) se vio confrontado con la profunda crisis humanitaria provocada por el amplio uso de las minas antipersonal dirigido cada vez más a diezmar y aterrorizar a las poblaciones civiles en los conflictos armados internos que estallaron en un buen número de países de todas las regiones del mundo, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.

Ante la problemática generada por el por el amplio uso de las minas antipersonal dirigidas cada vez más a diezmar y aterrorizar a las poblaciones civiles en los conflictos armados internos que estallaron en un buen número de países de todas las regiones del mundo, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y que alcanzó su punto culminante en la década de los años ochenta del siglo XX, la comunidad internacional, alentada por la Cruz Roja Internacional (CRI) se dio a la tarea de regular y/o suprimir el uso de las minas antipersonales y anti-vehículos.

En la Primera Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre ciertas armas convencionales, la mayoría de los Estados buscaron no sólo fortalecer las disposiciones de su Protocolo II sobre minas, armas- trampa y otros artefactos, sino que participaron activamente para lograr la prohibición completa del empleo, desarrollo, fabricación, almacenamiento y transferencia de las minas antipersonal.

El Estado mexicano además de firmar y ratificar la Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal y sobre su destrucción y la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, fue un ferviente impulsor del cumplimiento de esos pactos; paradójicamente, hoy tiene la obligación internacional de cumplir con las normas plasmadas en los dos instrumentos internacionales.

Frente a la pregunta que le formuló un reportero del diario Milenio al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en la conferencia mañanera celebrada el 21 de agosto de 2023, solicitándole su opinión sobre el balance militar que detalla la desactivación de 2.241 minas explosivas, entre agosto del 2021 y julio 2023; el primer mandatario expresó que ordenaría la presentación de un informe sobre el uso de miles de minas antipersonales por parte del crimen organizado, dirigidas contra integrantes de las Fuerzas Armadas y policías, agregando que dicho en informe el Gabinete de Seguridad describiría las acciones de la estrategia de la defensa nacional contra los criminales que cometen este tipo de actos.

Los hechos registrados el 20 de enero de 2024 en los límites de los estados de Michoacán y Jalisco que derivaron en la muerte de cuatro militares y nueve lesionados; la muerte de un campesino acaecida a principios del pasado mes de febrero en el municipio de Aguililla, Michoacán; y el fallecimiento de tres personas en la comunidad de Tumbiscatío, Michoacán, sucedido el cinco de marzo del presente año; aunado a la desactivación de cerca de 500 minas explosivas en los estados de Michoacán, Coahuila, Jalisco y Tamaulipas en los primeros tres meses del presente año, en los cuales resultaron muertos y heridos miembros de las fuerzas armadas a causa de los artefactos explosivos, exhiben el incumplimiento del Estado mexicano de las obligaciones internacionales que asumió al ratificar los dos tratados internacionales relacionados con la prohibición del uso de minas antipersonales y anti-vehículos; su obligación constitucional y convencional de proteger la vida e integridad personal de los gobernados. El gobierno federal tiene la obligación de corregir la estrategia fallida para evitar la proliferación y uso de esos aparatos explosivos.

El daño recurrente que las minas explosivas han ocasionado a los elementos (policías y militares) que tienen a su cargo la seguridad pública y a las personas civiles constituye un escalamiento de la violencia que terminará convirtiendo a muchos caminos y brechas en terrenos letales.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), apenas logró contener la rebelión que incipientemente se estaba gestando en varios Circuitos Judiciales a partir del “Censo para la Identificación y Caracterización del Personal que integra el Consejo de la Judicatura Federal” el cual debía contestar obligatoriamente todo el personal del CJF.

Dentro de la información “sociodemográfica” que el Censo pretendía recabar del personal adscrito al Poder Judicial de la Federación, estaba la pregunta: ¿PRINCIPALMENTE POR QUIÉNES HA SENTIDO GUSTO O ATRACCIÓN? y las opciones de respuesta: a. PRINCIPALMENTE POR HOMBRES; b. PRINCIPALMENTE POR MUJERES; c. PRINCIPALMENTE POR HOMBRES Y EN OCASIONES POR MUJERES; d. PRINCIPALMENTE POR MUJERES Y EN OCASIONES POR HOMBRES; e. POR MUJERES Y POR HOMBRE POR IGUAL y; f. OTRA ORIENTACIÓN.

Otra de las preguntas que generó molestia entre el personal judicial fue la que planteaba. ¿CON CUÁLES DE LAS SIGUIENTES OPCIONES SE IDENTIFICA? Las opciones de respuesta eran: A. MUJER LESBIANA; B. HOMBRE GAY U HOMOSEXUAL; C. PERSONA HETEROSEXUAL; D. PERSONA BISEXUAL; E. PERSONA ASEXUAL; F. PERSONA DEMISEXUAL Y; G. PERSONA PANSEXUAL.

Además de considerar que la obligatoriedad de contestar el Censo, invadía su derecho a la privacidad. En el caso concreto de los integrantes de la sección sindical 42 del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación con sede en Mexicali, Baja California, señalaron que en el Censo se solicitaba “información sensible e ideológica” por lo que el personal de esa sección rechazó los medios por los cuales el CJF pretendía realizar una política de inclusión. El repudio de los integrantes de la sección sindical 42 en pocas horas fue secundado por otras secciones y descontento amenazaba con erigirse en una rebelión que exhibiría las claros oscuros de la gestión que encabeza la ministra Norma Lucía Piña Hernández en su carácter de presidenta del CJF; por lo que al órgano administrativo no le quedó otra alternativa más que recular y cambiar la obligatoriedad de la respuestas del Censo a una cuestión optativa.

Ojalá que la rebelión de los trabajadores del CJF sirva para que la ministra Norma Lucía Piña deje de sucumbir ante el canto de las sirenas que le han hecho creer que ella simboliza la última trinchera de defensa de la Carta Magna.

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