Cotidianidades

Leonel Rivero

El derecho a la salud física y mental de las personas defensoras de derechos humanos

El derecho a la salud física y mental de los defensores de derechos humanos ha sido un tema que no se ha abordado con la importancia que merece. Es una realidad que el entorno en el que la mayoría de defensores desarrollan su labor genera altos niveles de estrés que irremisiblemente van deteriorando sus condiciones físicas y mentales.

La ciencia médica ha definido a la salud física como el conjunto de actividades, posturas y funciones que debe realizar la persona para mantener un estado óptimo a nivel fisiológico. En cuanto a la salud mental, ésta es definida como el estado de equilibrio y resilencia en el que el ser humano comprende la necesidad de identificar factores que le permiten pensar, sentir y actuar frente a la vida; esto incluye el bienestar emocional, psicológico y social.

De acuerdo con la ciencia, la salud mental y física son interdependientes ya que cada una de ellas genera e influye en el ser humano en una mayor o menor medida, lo que da lugar a la premisa consistente en que una mente saludable hace que el cuerpo funcione mejor y a su vez un cuerpo sano genera bienestar emocional para evitar enfermedades.

Cualquier estado de alteración o deterioro de la salud de las personas, por causas usualmente conocidas, que puedan estar relacionadas con procesos fisiológicos o mentales, origina las enfermedades físicas y mentales; entre los factores de riesgo que pueden desencadenar ambas enfermedades, se encuentran principalmente el estilo de vida estresante de la persona y las alteraciones en los hábitos alimenticios.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe denominado “Políticas integrales de protección de personas defensoras”(2017), al referirse a la salud física de los defensores de derechos humanos, sostuvo: “… la Comisión ha señalado que la defensa de los derechos humanos sólo puede ser libremente ejercida cuando personas defensoras no están sujetos a amenazas o cualquier tipo de agresión física, psicológica y moral u otras formas de hostigamiento. En sus informes, la Comisión ha expresado su alarma sobre el clima de hostilidad persistente en el cual muchas personas defensoras continúan trabajando”.

La Comisión ha señalado de manera consistente que, cuando la vida y seguridad de personas defensoras se encuentran en peligro, el trabajo importante que realizan en diversos temas se ve afectado, dificultando por tanto la salud…” (https://bit.ly/45c5UTi)

Previamente la CIDH en su Informe intitulado “Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos” (2016) fue enfática al señalar que ciertos actos de hostigamiento, como son las acusaciones penales en contra de las personas defensoras de derechos humanos generan “…una serie de impactos negativos a nivel personal y colectivo afectando su salud física…” (https://bit.ly/3RxL7G2). Para arribar a la citada conclusión la CIDH se apoyó en un estudio elaborado por especialistas médicos de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Cuenca (Ecuador) a petición del Movimiento por la Salud de los Pueblos y Acción Ecológica.

El estudio clínico, elaborado por especialistas médicos, dio lugar a la redacción de un Informe del estado de salud de ocho defensores de derechos humanos sujetos a procesos penales a raíz de sus labores como líderes comunitarios en la Parroquia Cochapata, Cantón Nabón, Ecuador. La CIDH señaló, que el estudio partió “de una metodología que incluyó la evaluación de salud socio-ambiental por medio de entrevistas semi-estructuradas con líderes comunitarios. El diagnóstico de la salud física por medio de anamnesis, es decir, la recopilación y registro de datos relevantes de la historia clínica de un paciente, así como el examen físico y de salud mental, se evaluaron analizando la historia psicológica (entrevista semi-estructurada) del paciente y se realizaron reactivos psicológicos mediante el test de Goldberg que valora el sufrimiento mental, la depresión y la ansiedad. También se utilizó el test mini mental que valora el estado cognoscitivo del paciente y permite detectar demencia o delirium”.

El estudio de la Facultad de Ciencias Médicas exhibió una causa-efecto de enfermedad-daño físico y mental, derivada de los actos de hostigamiento ocasionados por el entorno (situaciones de alto estrés y alteración de los hábitos alimenticios) en el que las personas defensoras de derechos humanos desarrollaban sus actividades. El informe concluyó que siete de los pacientes padecían de sufrimiento mental severo y ansiedad, así como depresión. También el informe constató que un paciente sufría de depresión severa y tres albergarían ideaciones suicidas. Respecto de la salud física, algunas de los ocho pacientes habrían demostrado un cuadro de gastritis crónica, síndrome anémico, hipertensión arterial descompensada, entre otros problemas de salud.

La práctica cotidiana del ejercicio es una forma efectiva de prevenir los padecimientos físicos y mentales a que se encuentran expuestas las personas defensoras de derechos humanos debido al entorno bajo el cual desarrollan sus actividades. Es necesario que las personas defensoras de derechos humanos como parte importante de su labor de defensa incorporen una rutina habitual de acondicionamiento físico.

Si bien, el estado morfológico y la edad de las personas defensoras de derechos humanos puede constituir una limitante para la practica del acondicionamiento físico, la diversidad de ejercicios y/o deportes permiten encontrar el adecuado para cada uno.

El senderismo común o de alta montaña, el ciclismo, la natación, el atletismo, la carrera de montaña y otros actividades que requieren de una condición física óptima, son recomendables para los defensores que se encuentran inmersos en labores de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada, defensa del territorio y recursos naturales, defensa de los derechos de los pueblos indígenas y otras labores que deben desarrollarse en entornos de alto estrés y condiciones climáticas adversas.

Toca a cada persona defensora de derechos humanos tomar conciencia que su labor como defensor inicia con la reivindicación de su derecho humano a la salud física y mental. Deben dejar de lado los probables reproches de que el deporte que cotidianamente realiza puede ser visto como elitista o superfluo por el tipo de equipamiento que requiere, ya que no puede ser vergonzante una practica deportiva cuando la persona defensora cuenta con los recursos económicos para solventarla. Al final del día el resultado del acondicionamiento físico y mental, redundará en beneficio de la actividad que desarrolla.

En los últimos dos años surgió Sabino Creaciones, una empresa que en conjunto con pueblos y comunidades indígenas y mestizas de Sonora, Chihuahua, Baja California Sur, Nayarit, y otros Estados, se dedica a organizar competencias de ultramaratones y carreras de montaña, bajo estándares de respeto a la Biodiversidad, al territorio, a los recursos naturales y la cosmovisión de los pueblos originarios y/o asimilados. Este espacio es propicio para los defensores que quieran incursionar en actividades de alta resistencia y a su vez les permitan interactuar y conocer la forma en que se ha generado la coparticipación de los pueblos indígenas con la iniciativa privada desde un modelo de negocios que no persigue el lucro a costa de la explotación de los recursos naturales.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Los principios éticos que han regido mi vida personal y profesional, y el estar acompañando a una de las candidatas, me impiden explayarme públicamente sobre la elección de la mujer que ocupará el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sin embargo, debe reconocerse que la decisión del Presidente Andrés Manuel López Obrador de proponer una terna compuesta por mujeres, más allá de filias y fobias, posiciona al Tribunal constitucional a la vanguardia de sus homólogos, ya que estará integrado por cinco mujeres y seis hombres, lo que representa un enorme avance en el principio constitucional de paridad de género.

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