Cotidianidades

Leonel Rivero

Redes sociales, regulación sin censura

La propuesta del senador Ricardo Monreal (MORENA) de regular en México la operación de las redes sociales generó polémica en ciertos sectores de la sociedad, en particular entre los expertos en libertad de expresión que consideran que dicha iniciativa es arbitraria, apresurada, así como una amenaza de censura. Para colmo de males, fue presentada sin ser precedida por un amplio debate que involucre a organizaciones de la sociedad civil y en general a defensores de la libertad de expresión.

En la última semana de febrero de 2021, la firma We are Social Hootsuite, reconocida globalmente por realizar los reportes más detallados sobre las redes socio-digitales, publicó los resultados del “Digital Report 2021 México”, a través de un detallado estudio sobre las redes socio-digitales en nuestro país.

La firma señala que en México existen en total 92.01 millones de usuarios de internet, es decir que la penetración de la red virtual se encuentra situada en el 71% de la población. Hoy siete de cada 10 personas tienen acceso a Internet.

Un dato interesante del estudio determina que casi 90 millones de mexicanos, son mayores de 17 años –lo que en términos electorales, representa un sector codiciado para los partidos políticos- sobre todo, porque poco más de 60 millones de esas personas tienen acceso a internet y potencialmente al uso de redes sociales.

La Iniciativa de Ley presentada por Monreal, parte de reconocer que las empresas privadas trasnacionales son propietarias de las redes sociales, que estos conglomerados tienen sus sedes centrales en los Estados Unidos de América, y que además, éstos entes, ejercen su poder y se   arrogan la facultad de suspender cuentas o eliminar contenidos, cuando consideran que ciertos usuarios violan las reglas que ellos mismos establecen.

El proyecto de ley parte de un hecho irrefutable, -la facultad discrecional de las empresas para regular los contenidos y opiniones que los usuarios vierten en sus páginas-, lo cual puede dar lugar a una restricción injustificada de la libertad de expresión, por lo que la Iniciativa plantea como elementos esenciales: 1. Que el Legislativo límite el poder de las empresas, a través de una regulación, que traslade al Estado la potestad de fijar los criterios con que las redes sociales pueden suspender cuentas o borrar contenido, sin que se vulnere el derecho humano a la libertad de expresión y 2. Que cada red social que sea relevante, con al menos un millón de usuarios, requiera del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorización para operaren México, poniendo a su consideración sus “términos y condiciones”.

Los términos y condiciones de las redes, conforme a la Iniciativa, deberán establecer que la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles, serán procedentes “únicamente” por las siguientes causas: “1.- Se acredite que, en términos de los artículos 6º y 7º constitucionales, el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público; 2.- Se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad; 3.- Se acredite la difusión de mensajes de odio; 4.- Se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia.

Las primeras tres causales de la Iniciativa, han sido abordadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en concordancia con el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (CDH-ONU), considera que “el bloqueo de una página de Internet implica toda medida adoptada para impedir que determinados contenidos en línea lleguen a un usuario final” por lo que las restricciones a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, sino que “deben acotarse a determinados contenidos y situaciones verdaderamente excepcionales, las cuales podrían generarse cuando los contenidos de una página de Internet se traduzcan en expresiones prohibidas, que ataquen a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoquen algún delito, o perturben el orden público, la pornografía infantil o la difusión de discursos de odio.

Como se puede apreciar, la Iniciativa retoma la parte sustantiva de la jurisprudencia nacional e internacional sobre libertad de expresión y derecho de acceso a la información de los usuarios de las redes sociales. Sin embargo, una de las propuestas que han generado más polémica y desconfianza es la referente al mecanismo de censura encubierta que faculta al Estado para exigir a los sitios de internet censurar expresiones en línea, bajo conceptos vagos como “noticias falsas”, “mensajes de odio” y que “se protejan los datos personales” (artículo 176 Quáter).

Es evidente que el artículo 176 Quáter crea un mecanismo de censura encubierta, ya que los criterios sustentados por la SCJN y el CDH-ONU, son tajantes en señalar que las restricciones válidas a la libertad de expresión deben someterse a un escrutinio estricto, para evitar ambigüedades que limiten ese derecho, por lo que al contener conceptos vagos, el articulo 175 Quáter le estaría concediendo al Estado la facultad discrecional de determinar lo que debe entenderse por “noticias falsas”, “mensajes de odio” y que “se protejan los datos personales”.

Una revisión simple de las “tendencias” que día a día se generan en las redes sociales, en temas político-electorales o de gobierno, nos permite apreciar el nivel de confrontación que existe entre los usuarios, muchos de los cuales recurren a las descalificaciones que incluyen vituperios, discriminación, estigmatización social, etcétera, las cuales, conforme a la Iniciativa podrían dar lugar a la censura gubernamental.

La censura estatal, contravendría el criterio sustentado por la Segunda Sala de la SCJN que ha considerado que “las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes, sino sólo cuando rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona, o cuando sean constitutivas de delito, sin dejar de considerar que quienes desempeñan cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio sobre su persona y sus actividades públicas”.

Es innegable que las redes sociales se han convertido en la caja de resonancia de todo tipo de temas; son el foro en el que los gobernantes y los ciudadanos debaten sobre temas de relevancia nacional; también son un ring de box o el coliseo romano, en donde los grupos de poder a través de sus seguidores reales o virtuales (boots) confrontan sus ideas con toda clase de adjetivos y descalificaciones; pueden ser “benditas” (AMLO dixit) pero más allá de situaciones desagradables y/o reprobables, las redes sociales, también son vasos comunicantes, que en una sociedad democrática son esenciales para el ejercicio dialógico.

Conforme a la ruta trazada por varios países de la comunidad europea, es necesario que se reglamenten ciertas actividades de las empresas transnacionales que operan las redes sociales, muchas de las cuales han mostrado poca voluntad en regular el contenido de sus páginas, sobre todo porque el número de usuarios que tiene cada red social, constituye la base expansiva de las ganancias multimillonarias. La reglamentación no puede ser producto de una imposición legislativa, debe surgir a partir de un dialogo entre Estado y sociedad, el consenso entre ambas partes es esencial para resguardar la libertad de expresión, dará legitimidad a la norma y se erigirá en un instrumento sólido capaz de enfrentar las previsibles resistencias de las empresas multinacionales que controlan las redes sociales.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL.

Ha transcurrido un año desde que la actividad jurisdiccional se paralizó por la pandemia global derivada del virus COVID-19, si bien, han existido periodos en los que la labor jurisdiccional ha alcanzado cierta regularidad, lo cierto es que en la gran mayoría de tribunales, incluyendo los del Poder Judicial de la Federación (PJF), las actividades se han limitado a la atención de asuntos urgentes y/o prioritarios, generando un menoscabo del derecho de acceso a la justicia para los gobernados, los cuales se han visto impedidos para hacer valer sus derechos (salvo los contemplados como esenciales).

El acceso a la justicia, es una de las obligaciones que desde su fundación, el Estado mexicano no ha logrado cumplir. A la falta de preparación judicial, nepotismo, corrupción y toda clase de abusos que por décadas siguen prevaleciendo en el sistema de impartición de justicia, se suma ahora, la semiparalización de actividades.

Si bien, durante la contingencia sanitaria el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha implementado diversas acciones para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, actualmente siguen prevaleciendo muchas inercias burocráticas que obstaculizan las actividades decretadas por el Consejo, como ejemplo, basta señalar la odisea que deben enfrentar en algunos juzgados los justiciable, para conseguir una cita; o para que el personal de guardia conteste el teléfono; o bien para acceder al expediente electrónico. Para muchos funcionarios judiciales del fuero común y del fuero federal, la pandemia ha sido el pretexto perfecto para no cumplir con sus obligaciones, vulnerando el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos.

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