Cotidianidades

Leonel Rivero

Puebla, zona letal para activistas sociales y defensores de derechos humanos

Los asesinatos de Manuel Gaspar Rodríguez y Adrián Tihuilit el 14 y 31 de mayo del año en curso, respectivamente, en Cuetzalan del Progreso y Zacapoaxtla, municipios de la sierra nororiental de Puebla, son el corolario de una serie de agresiones perpetradas contra activistas y defensores de derechos humanos, que tienen como punto de inicio el homicidio de Frumencio Solís Cruz, el 10 de abril de 2012, en el municipio de San Gabriel Chilac, seguido del crimen de Antonio Esteban Cruz, el 4 de junio de 2014 en Cuetzalan.

Las agresiones y homicidios de activistas y defensores de derechos humanos parecen configurar un patrón sistemático de persecución para detener y criminalizar las acciones de los pueblos y comunidades indígenas que a través de sus formas organizativas, exigen a las autoridades de los tres niveles de gobierno que cumplan con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos a la salud, vivienda, alimentación, educación.

Las comunidades y pueblos indígenas, también han expresado su oposición a la implantación arbitraria de megaproyectos de desarrollo, como hidroeléctricas y minería a cielo abierto, exigiendo respeto a su derecho constitucional y convencional a ser consultados sobre cualquier tipo de obra que de manera directa o indirectamente pueda afectar sus derechos a la autodeterminación, a sus territorios y a sus recursos naturales.

El trabajo social y comunitario de Manuel Gaspar Rodríguez, a través del Movimiento Independiente Obrero Campesino Urbano Popular (MIOCUP) adherido a la Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional (CNPA-MN) y en el Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban AC, (CDHAE AC), no puede ser soslayado por la Fiscalía General del Estado de Puebla, como una línea de investigación debido a los intereses privados y públicos que pudieron ser afectados.

Antes de su homicidio, este año, Manuel Gaspar recibió amenazas de muerte vía telefónica, con seis personas más de la organización, y fue citado a declarar por la Procuraduría General de la República sobre una denuncia que presentó la Comisión Federal de Electricidad, contra las acciones de resistencia de comunidades ante la imposición de una subestación eléctrica en Cuetzalan del Progreso.

Desde 2013, Manuel Gaspar Rodríguez emprendió con entusiasmo y determinación la defensa del medio ambiente, promoviendo acciones de la lucha contra la minería a cielo abierto en la región nororiental de Puebla.

Recientemente, desde el CDHAE AC, Manuel Gaspar impulsó la lucha por el cierre de un “relleno sanitario” convertido en basurero que se encontraba ubicado en la comunidad de Cohuatichan, municipio de Cuetzalan, Puebla, que desde 2015, la autoridad municipal se había negado a cerrar, a pesar de los requerimientos emitidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. La movilización de las comunidades fue determinante para la clausura del basurero.

Esta última acción afectó intereses de la administración municipal, ya que pasó de receptor de pagos por el uso que hacían particulares y autoridades del relleno sanitario, a erogar recursos para que el municipio de Cuyoaco, reciba la basura que se genera en Cuetzalan.

Adrián Tilihuit fue integrante del movimiento por la defensa del río Apulco, en el municipio de Zacapoaxtla, que en un principio emprendió la comunidad de San Juan Tahitic, frente a la intención de la instalación de un proyecto hidroeléctrico promovido por la empresa Gaya. Ese proyecto fue suspendido por la organización y movilización de las comunidades afectadas, y la acción directa de oposición al comienzo de la construcción.

Aunque la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en su momento negó a la empresa el permiso para comenzar las obras, Gaya ingresó nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental para promover la instalación del proyecto hidroeléctrico en el municipio de Zacapoaxtla.

Gracias a la movilización de los pueblos y comunidades indígenas y de organizaciones sociales, actualmente la mayor parte de proyectos de minería a cielo abierto e hidroeléctricos están suspendidos en la sierra norte y nororiental de Puebla.

Contrario a lo que sostiene el capital nacional y transnacional, las comunidades y pueblos indígenas no se oponen al progreso, su exigencia es que las autoridades de los niveles de gobierno, respeten su derecho a la autodeterminación y a ser consultados, antes de autorizar cualquier proyecto de desarrollo e infraestructura, o se expida una concesión o licencia para la explotación de recursos naturales que puedan afectar o afecten directamente sus derechos o intereses colectivos.

Además, la consulta debe ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada, cuyo resultado sea vinculante para todas las partes.

La saña excesiva usada en el homicidio de Manuel Gaspar Rodríguez, nos remite a los homicidios de grupos paramilitares y las fuerzas armadas que, durante las décadas de los setenta y ochenta del siglo 20, operaron en Nicaragua, El Salvador y Guatemala, en las guerras de liberación nacional.

En esos países utilizaron la violencia extrema (masacres, estrategia de “Tierra Arrasada”) para aniquilar a la base social rural que apoyaba a los grupos armados. Hoy, donde hubo poblados, no queda nada.

La escena del crimen, puede considerarse como un mensaje intimidatorio para los activistas sociales y los defensores de derechos humanos que desarrollan su actividad en la sierra nororiental de Puebla.

La Fiscalía General del Estado de Puebla debe investigar el caso conforme a los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(1), y si bien, esa obligación es de medio y no de resultado, la pesquisa debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La Fiscalía tiene la obligación de agotar todas las líneas de investigación.

A la luz de ese deber establecido, la Fiscalía poblana debe iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores involucrados en el asesinato de Manuel Gaspar Rodríguez, especialmente cuando puedan estar involucrados agentes estatales.

Igualmente, la impunidad debe ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estado-, como individuales –penales-, y de otra índole.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la autoridad ministerial ejerce su obligación constitucional de manera general frente a la comunidad, y la asume en cada caso concreto frente a las víctimas en protección de sus intereses, y debe cumplirse diligentemente.

Considerar lo contrario, implica consentir la impunidad y la repetición de actos transgresores de derechos, al restringir la persecución de los delitos y tolerar que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de esos derechos humanos, con aquiescencia del Estado, en contravención al artículo 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL.

Desde mi perspectiva, la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 203/2017, relacionado con los amparos 204/2017, 205/2107 y 206/2017, interpuestos por diversos procesados, acusados de participar en la desaparición forzada de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, es una resolución histórica cuyo alcance podrá ser aquilatado con el paso del tiempo.

Estamos ante un hito judicial, que no sólo abordó temas de legalidad –demora en la puesta a disposición y tortura- sino que los magistrados del Tribunal Colegiado fueron enfáticos en señalar la existencia de ejecuciones extrajudiciales y determinaron el establecimiento de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Igual) conformada por el Ministerio Público, las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo objetivo es “que se cumpla con el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas, mediante una investigación exhaustiva que se llegue a la verdad, y se pueda garantizar que no se repita este tipo de graves violaciones de derechos humanos por parte del gobierno en contra de la población” (párrafo 1128).

El Tribunal Colegiado, en su sentencia, deja abierta la posibilidad de que se integren a la Comisión de Investigación, “otras organizaciones de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, entre otras, lo cual será decisión de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos” (párrafo 1131).

El órgano de control de constitucionalidad y convencionalidad, también consideró pertinente que “no sólo sería factible sino además recomendable, que se vislumbrara un nuevo periodo de participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, máxime que originalmente se indicó que el mandato del GIEI, podría extenderse por el tiempo necesario para el cumplimiento de su objetivo, que entre otros aspectos, contempló la adopción de las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de los cuarenta y tres estudiantes, sin que a la fecha, exista plena certeza al respecto” (párrafo 1134).

La decisión de los magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez Tánchez, es claro ejemplo del trabajo que desarrolla un sector del Poder Judicial de la Federación que desde su interior viene impulsando un derecho garantista al servicio de los justiciables.

Es claro que la sentencia cimbrará desde sus cimientos al actual sistema de administración de justicia, y fortalecerá a ese grupo cada vez mayor de jueces y magistrados comprometidos con su labor jurisdiccional.

Aunque existirá resistencia de la Procuraduría General de la República que persiste en reafirmar su “verdad histórica” y más de un abogado letrista se desagarrará las vestiduras, señalando la invasión de facultades. El impulso que recibirá la resolución por parte de las víctimas y de un sector de la sociedad civil, indefectiblemente llevará a las autoridades a cumplir el mandato judicial.

El reto principal será operativizar la decisión judicial, algo que puede favorecer ese objetivo, es la alta probabilidad que un nuevo gobierno sin pactos con el pasado y con los grupos de poder institucionales y fácticos, asuma el compromiso y la voluntad de cumplir cabalmente con la sentencia.

(1) Casos González y otras («campo algodonero») Vs. México, Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, entre otros

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