Cotidianidades

Leonel Rivero

Puebla: el interés empresarial contra los derechos de los pueblos indígenas

Foto: @Cnpa_MovNal

El proyecto hidroeléctrico tiene como objetivo principal dotar de energía eléctrica a las empresas mineras asentadas en la Sierra  Norte de Puebla; el proyecto hidroeléctrico no tiene como objeto un beneficio para la población, sino un interés económico de un grupo empresarial.

La concesión del amparo a favor de la comunidad indígena de Huitzilatl, otorgada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, que actúo en apoyo del Juez Tercero de Distrito en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo, cierra el primer capítulo de una confrontación equiparada a la mítica lucha que sostuvo David contra Goliat, y puso frente a frente a una comunidad indígena y a dos empresas con gran poder económico.

Huitzilatl es una comunidad indígena Nahua asentada en el Municipio de Coyomeapan, que se encuentra enclavada en la Sierra Negra de Puebla. Como la mayoría de pueblos ubicados en esa zona, la población enfrenta una situación de vulnerabilidad derivada de la marginación económica y social, propia de un régimen neoliberal que privilegia el capital, dejando en segundo término los derechos de los sectores más desprotegidos y de forma concreta, los que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas.

Las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla, S.A. de C.V. y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, S.A. de C.V., son dos compañías asociadas al Grupo Ferrominero-Compañía Minera Autlán, S.A.B de C.V., que cotiza en el mercado de capitales de la Bolsa Mexicana de Valores y la Bolsa de Nueva York. Este conglomerado industrial tiene importantes inversiones  en el estado de Puebla a través de concesiones mineras e hidroeléctricas. El poder económico de dicho Holding es más que evidente.

La construcción del Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan, ubicado en los  municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, estado de Puebla, a cargo de las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, tiene como objetivo la generación de energía eléctrica mediante la construcción de dos subsistemas, denominados Proyecto Hidroeléctrico Coyolapa. Con una potencia instalada de 17.74 MW y una generación anual de 123.20 Gw-Hr y aprovechando parcialmente las aguas del río Coyolapa, está el Proyecto Hidroeléctrico Atzalan-Huitzilatl. Con una potencia instalada de 15.35 MW y una generación anual de 58.65 Gw-Hr, aprovechando parcialmente, y de manera combinada, las aguas de los ríos Atzalan y Huitzilatl está el Sistema Hidroeléctrico Coyolapa – Atzalan, ubicado en el sureste del estado de Puebla, dentro de la región denominada Tehuacán-Sierra Negra, en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán.

Sin tomar en cuenta el consentimiento de las comunidades indígenas, el 23 de marzo de 2016, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales  (SEMARNAT) aprobó el Manifiesto de Impacto Ambiental presentado por las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla; el Manifiesto es un requisito indispensable para la ejecución de la obra hidroeléctrica, sin ese documento, las empresas no podían iniciar las obras de construcción.

Al conocer la existencia del proyecto, las comunidades indígenas y organizaciones sociales, con presencia en la región, entraron en un proceso de discusión sobre las formas de enfrentar las intenciones empresariales; al final cada una decidió seguir el camino que consideraba el más efectivo, teniendo claro que todas las formas de lucha eran válidas para detener la construcción de una obra que les había sido impuesta.

La comunidad de Huitzilatl promovió el juicio de amparo reclamando la violación de los derechos, a la igualdad y no discriminación a la preservación del territorio, a la familia, a la alimentación, a la salud, al agua, al medio ambiente sano, a la vivienda, a la cultura, al deporte, y al interés superior del niño, los cuales son interdependientes del derecho a la consulta.

De igual forma se reclamó la violación al debido proceso, dado que la  comunidad de Huitzilatl nunca tuvo conocimiento de la Manifestación de Impacto Ambiental expedida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, de la SEMARNAT. La autorización del manifiesto se hizo pública  en los listados de las manifestaciones de impacto ambiental, de la Gaceta Ecológica que se pública en la página web  de la SEMARNAT.

La comunidad también impugnó la Inconvencionalidad de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que  otorgan un trato normativo diferenciado a los pueblos y comunidades indígenas, ya que no establecen salvaguardas que garanticen que aquéllos puedan acceder a la publicación de los listados de Manifestaciones de Impacto Ambiental, en su lengua materna.

El 28 de marzo de 2016, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Con sede en Culiacán, Sinaloa, emitió sentencia, concediéndole a la comunidad indígena de Huitzilatl, el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

En su sentencia, el juzgador señaló que la sentencia dejó sin efecto los oficios números SGPA/DGIRA/DG/1929, del 23 de marzo del 2016; SGPA/DGIRA/DG/04377, del 21 de junio del 2016 y SGPA/DGIRA/DG/05647, del 3 de agosto del mismo año, expedidos por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT.

Al dejar el juzgador sin efectos los oficios, automáticamente quedó cancelada la Manifestación de Impacto Ambiental, lo cual no sólo benefició de manera concreta a la comunidad de Huitzilatl, sino que tuvo efectos generales que favorecen a las demás comunidades afectadas por el proyecto. Al quedar cancelada la Manifestación de Impacto Ambiental, la obra no puede continuar por no contar con ese requisito.

En su sentencia, el Juez de Distrito también señaló que “En caso de que las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, insistan en la realización del proyecto denominado Sistema Hidroeléctrico Coyolapa-Atzalan, ubicado en los municipios de Coyomeapan, San Sebastián Tlacotepec y Zoquitlán, estado de Puebla, previamente tendrán que consultar a la comunidad de Huitzilatl”; determinando en la sentencia los requisitos que deberán observas las empresas y las autoridades al momento de realizar la consulta.

La acción legal emprendida por la comunidad indígena de Huitzilatl, resultó efectiva, metafóricamente se puede decir que David le ganó la primera batalla a Goliat, sin embargo, el gigante no está totalmente derrotado, las empresas Proyectos Hidroeléctricos de Puebla y Compañía Hidroeléctrica de Puebla, pueden aún promover la revisión del amparo, por lo que la comunidad deberá seguir adelante con su proceso organizativo y prepararse para la continuación de su lucha, la cual probablemente tenga como campo de batalla la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Gran revuelo ha causado la noticia que da cuenta de las irregularidades detectadas en la administración pasada del Consejo de la Judicatura Federal, que presuntamente generaron un daño patrimonial superior a los cinco mil millones de pesos.

De la revisión que practicó la Secretaría Ejecutiva de Administración se detectaron diversas anomalías en el presupuesto de 2018. Las irregularidades abarcan la renta de inmuebles que no se utilizan, pagos en exceso, pagos sin comprobación, adeudos de aseguradoras al Consejo, la implementación de 19 órganos de nueva creación (Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados).

El daño patrimonial, puede ser producto de diverso factores (ineficiencia en la administración, de omisiones graves o de actos de corrupción), lo cierto es que el quebranto pone a prueba al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y su propósito de encabezar una presidencia disciplinada en cuanto al ejercicio del presupuesto público. En congruencia con sus postulados, el Ministro Presidente deberá instruir el inicio de un procedimiento para sancionar a los funcionarios responsables sin importar su nivel jerárquico.

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