Cotidianidades

Leonel Rivero

Los Ministros de la Suprema Corte no solo deben ser honrados, sino parecerlo*

A la memoria de mi sobrino Oscar, la muerte de un hijo va contra la ley de la naturaleza humana, el dolor que embarga a Olga y a Roberto no tiene paragón, la fortaleza con la que enfrentan la desgracia es conmovedora y toca las fibras más sensibles de las personas que los queremos. Su deceso en la época más plena de su vida, dejó en las familias Mendoza, Rivero, en sus amigos y en la persona que lo amó, un vacío que jamás podrá ser colmado.

La presencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Eduardo Medina Mora, en la boda de la hija del abogado Juan Collado Mocelo y la presencia en el evento social de los abogados Diego Fernández de Cevallos, Roberto Gil Zuarht y Noé Castañón León, con quienes, según la crónica de algunas páginas de sociales, “los ministros charlaron y departieron alegremente”, siembra dudas sobre el comportamiento ético de los primeros.

Un Poder Judicial independiente, imparcial, accesible a todos los gobernados, es una condición esencial de un Estado Democrático de Derecho.

El comportamiento ético de los jueces se rige por dos valores esenciales: la imparcialidad y la integridad, sin éstos, la independencia judicial sería una ficción.

La potestad concedida a los jueces para emitir sentencias, es un poder que puede afectar el núcleo mismo de la vida humana, en tanto que muchas de sus decisiones pueden alterar para siempre el patrimonio, la libertad o el plan de vida de los gobernados.

Es evidente que la magistratura tiene una fuerte ascendencia en la sociedad, por ello el comportamiento ético de los jueces adquiere especial relevancia, la conducta que éstos observen en el desempeño de sus funciones, en su vida privada y en su vida social, bajo ninguna circunstancia puede poner en duda su imparcialidad y su rectitud.

Los jueces deben tener presente que son actores sociales y por ende sujetos de escrutinio público, cualquier acción que ponga en duda su imparcialidad o su integridad generará desconfianza en los ciudadanos y socavará la independencia judicial.

Actualmente, de forma universal, se reconoce que la labor judicial es también una labor ética, que sólo puede materializarse si el juez ejerce su cargo con integridad. Sin embargo, el reconocimiento no es suficiente para garantizar la independencia y la integridad de la justicia y, simultáneamente, la confianza de los gobernados en ella. Primero que nada, es necesario que los jueces, en su labor cotidiana y su vida privada, se comporten realmente de modo ético.

Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (1985) constituyen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para los jueces.

A instancias de las Naciones Unidas en el año 2002 fue instituido un grupo de trabajo integrado por presidentes provenientes de distintos países del common law, quienes conformaron un Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Jurídica, con el objetivo de redactar un proyecto de Código de Ética con estándares de ética judicial a partir del cual pudiera valorarse la conducta de los funcionarios judiciales. La labor del grupo de trabajo se vio materializada en la creación de los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”.

Aunque expresamente no se reconozcan como tal, los Principios de Bangalore, constituyen un verdadero código de ética judicial, que establecen estándares para la correcta conducta de los jueces. En contraste con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios de Bangalore están dirigidos a los jueces y no a los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. El documento fue pensado como obligatorio para las magistraturas, esperando que los jueces de los países que los signaron, aceptaran y observaran dicho código.

Los Principios de Bangalore, definen una serie de reglas de conducta, que afectan, entre otras cosas, la vida privada de los jueces, incluido el comportamiento de los miembros de sus familias. Para estos Principios, las restricciones a los derechos individuales de los jueces no sólo son admisibles, sino en vista de las especiales características de la función judicial, también necesarias. De acuerdo con los Principios “como objeto de un constante escrutinio público el juez deberá aceptar restricciones personales que pueden ser considerados una carga para ciudadanos ordinarios, y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria…”(Valor 4.2).

En concordancia con los esfuerzos internacionales, diversas naciones y regiones expidieron códigos o reglas de ética para jueces y otras autoridades judiciales.

En los Estados Unidos de América existen códigos de conducta tanto en el ámbito federal como en el estatal. Para los jueces federales rige el Code of Conduct for United State Judges (Código de Conducta para los Jueces Federales de los Estados Unidos), este Código contiene siete cánones, si bien éstos no han sido determinados como reglas de comportamiento honesto, su contenido es una auténtica codificación de ética judicial. El segundo canon señala: A judge should avoid impropriety and the appearance of impropriety in all activities (El Juez debe evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas las actividades).

Por su parte, las Normas Éticas del Organismo Judicial de Guatemala, señalan “…En el ejercicio de su misión los jueces deben velar para que sus actuaciones respondan a normas de conductas que honren la integridad e independencia de su delicada función y que al mismo tiempo fortalezcan el respeto y la confianza en la judicatura (artículo 5º)” “…El juez ha de ser escrupuloso en evitar actuaciones que razonablemente puedan dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus decisiones judiciales.”

El Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe (Argentina), establece como estándar de comportamiento que “El juez tiene prohibido participar en actos o espectáculos, o concurrir a lugares, o reunirse con personas que puedan afectar la credibilidad y el respeto propio de la función judicial.” (artículo 6)

En Honduras, el Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales impone al juez “…evitar las tertulias que puedan comprometer su opinión sobre asunto que está sometido a su conocimiento o que eventualmente podrá llegar a su Despacho” (artículo 9)

Los Cánones de Ética Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico, prohíben a los jueces “Aceptar invitaciones a comidas, fiestas, ágapes u otras formas de diversión o recreo cuando provienen de personas que tienen interés en alguna decisión o determinación suya; o cuando provienen de abogados o abogadas que postulan ante él y que, por razón de frecuencia, ostentación o notoriedad de dichas actividades, exceden lo que es prudente o razonable.” (Canon XXIV).

A diferencia de otros países, en México, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, no contiene disposiciones que impidan a los jueces asistir a eventos sociales en los que puedan convivir con abogados que litiguen en sus juzgados, sin embargo, la ausencia de restricciones no puede eximir a los juzgadores de observar un comportamiento íntegro.

La asistencia de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Eduardo Medina Mora al evento social, nos remiten a la anécdota según la cual Julio César se divorció de Pompeya Sila al poco tiempo de ser ungido emperador, porque ella asistió a una Saturnalia, orgía sexual que se permitían las damas romanas de la aristocracia en algunas oportunidades. Anunciado el divorcio, las más conspicuas matronas del patriarcado romano pidieron a Julio César la revocatoria de su divorcio ya que su esposa, Pompeya, había asistido sólo como espectadora y no había cometido algún acto deshonesto. Julio César contestó: “La mujer del César no solo debe ser honrada, sino además parecerlo”. Desde entonces, parafraseando a Julio César, cuando una persona cae bajo la duda de haber cometido un acto sospechoso, aun cuando no esté comprobado lo doloso del mismo, se dice “no sólo hay que ser sino parecer”.

Los ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Eduardo Medina Mora, no asistieron a un evento cualquiera, estuvieron conviviendo con abogados que representan casos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por respeto al alto cargo que ostentan, en adelante deben excusarse de participar en la discusión y resolución de los casos que representen los litigantes que asistieron al evento social, como integrantes del más alto tribunal, los tres ministros al igual que sus congéneres tienen el deber ético de observar una conducta irrefutable. Lamentablemente la realidad ha sembrado una sombra de duda en su comportamiento.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

En una entrevista concedida recientemente a un diario de circulación nacional, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reiteró nuevamente la existencia de casos de corrupción al interior del Poder Judicial de la Federación, señalando que el crimen organizado había infiltrado ese órgano, poniendo como ejemplo lo acontecido en el Circuito Judicial de Jalisco en donde algunos juzgadores beneficiaron con sus resoluciones a miembros de la delincuencia organizada.

Arturo Zaldívar hizo un relato de los casos de corrupción y las medidas disciplinarias decretadas en contra de jueces y magistrados adscritos a los circuitos de Jalisco, Coahuila, Estado de México, Baja California Norte y Ciudad de México; cabe apuntar, que varios de los jueces y magistrados sancionados, en su momento les tocó resolver casos relevantes. Las acusaciones que dieron origen a su destitución van desde corrupción, lavado de dinero, vínculos con la delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, hostigamiento sexual hasta nepotismo; el catálogo de las conductas perpetradas en cualquier país democrático, cuestionaría seriamente la imparcialidad e integridad del Poder Judicial, poniendo en tela de juicio la credibilidad de la justicia.

El ministro Zaldívar, reconoció que a su arribo a la presidencia encontró una situación administrativa bastante caótica, ineficiente, con problemas para hacer frente incluso a gastos que son inherentes, necesarios, indispensables y que dentro de ese desorden administrativo encontraron probables casos donde pudiera existir responsabilidad.

Si bien el ministro Arturo Zaldívar fue cauto al mencionar a los responsables del caos administrativo y de la agudización de los casos de corrupción, evidentemente el destinatario de algunos de los señalamientos es su antecesor.

* Una parte importante del presente artículo se basa en la obra. Códigos de Ética Judicial “Un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos”. Stefanie Ricarda Roos y Jean Woischnik, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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