Cotidianidades

Leonel Rivero

Libertad de expresión, en la línea de fuego

En su informe del año 2009, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que “la libertad de pensamiento y expresión es la piedra angular de cualquier sociedad democrática”.

Al resolver el amparo directo 28/2010, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “la libertad de expresión y el derecho a la información son dos derechos funcionalmente esenciales en la estructura del Estado constitucional de derecho que tienen una doble faceta: por un lado, en su dimensión individual aseguran a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual, espacios que deben ser respetados y protegidos por el Estado; y por otro, en cuanto a su dimensión social, gozan de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.”

Al analizar los alcances de la protección constitucional a las ideas que surjan del ejercicio de la libertad de expresión, la Primera Sala consideró que “la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: (i) son difundidas públicamente; y (ii) con ellas se persigue fomentar un debate público.”

La libertad de expresión en el Estado constitucional de derecho, entre otras cosas, se erige como un sistema de contrapesos y frenos a los poderes legalmente constituidos, en tanto que su ejercicio permite ventilar públicamente los actos de las autoridades.

Los medios de comunicación funcionan como mecanismos que permiten a la sociedad someter al escrutinio público el ejercicio del poder y la vida de la república. Los periodistas son los vasos comunicantes entre la libertad de expresión y la sociedad.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe sobre la Violencia contra Periodistas y Trabajadores de Medios, sostuvo que “el asesinato de periodistas y miembros de medios de comunicación constituye la forma de censura más extrema”.

Para los relatores, regionales, universales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas (entendido bajo una definición amplia, desde una perspectiva de personas que trabajan en medios de comunicación y que está vinculada con su actividad el derecho a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además), atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo”.

La inexistencia de un Estado constitucional de derecho en nuestro país, ha propiciado que la libertad de expresión de manera constante sea asediada por los poderes legalmente constituidos y los poderes fácticos. 

De acuerdo con información proporcionada por la organización artículo 19, en México del 2000 a la fecha (abril 2017), 105 periodistas han sido asesinados; de 2003 a la fecha, 23 periodistas permanecen desaparecidos, sin contar infinidad de casos en los cuales periodistas y diversos medios de comunicación han sido objeto de agresiones físicas y morales, en sus domicilios y oficinas: ataques, allanamientos, incendios. 

Sólo de 2010 a 2015, la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión recibió 798 denuncias, sin contar las que fueron interpuestas en el fuero común. 

Por su valor estadístico y por la evidencia clara de la situación que enfrentan los trabajadores de los medios de comunicación y varias empresas periodísticas, la Recomendación General número 24 “Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México” (febrero 2016), emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, refleja un patrón de acotamiento sistemático de la libertad de expresión que se ha incrementado exponencialmente en la ultima década.

El Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar la labor que llevan a cabo las personas que ejercen el periodismo. La estadística demuestra lo contrario. 

La incapacidad estatal ha propiciado que la mayoría de asesinatos, desapariciones y agresiones cometidas contra los periodistas continúen impunes.

Hoy en día, el ejercicio periodístico se encuentra asediado por los poderes legalmente constituidos y por los poderes fácticos. El ataque sistemático contra la libertad de expresión que llevan a cabo esos poderes, pone en riesgo la vida y la integridad física de los periodistas; atenta contra el patrimonio de los medios de comunicación, e impide que la sociedad esté debidamente informada.

La construcción de una sociedad democrática, necesariamente requiere que la libertad de expresión se encuentre plenamente garantizada, más allá de la retórica oficial, es evidente que el Estado y los grupos delincuenciales son los principales interesados en acotar la libertad de expresión. El primero, al no cumplir con su obligación de proteger, respetar y garantizar la libertad de expresión; los segundos, a través del ataque sistemático contra la vida, la integridad física y el patrimonio de los periodistas y algunos medios de comunicación.

CONDUCTA JUDICIAL

La polémica y deleznable sentencia emitida por el Juez Anuar González Hemadi, en el caso de una menor de edad víctima de abuso sexual, puso en tela de juicio varias cuestiones como, la calidad de las sentencias emitidas por algunos jueces constitucionales; el nivel de independencia que prevalece en el Poder Judicial de la Federación; La nula existencia de frenos y contrapesos al interior del Poder Judicial de la Federación y, el hartazgo social que genera la impunidad.

Resultan lamentables algunos de los argumentos vertidos por el juzgador en la sentencia, denotando su falta de conocimiento sobre perspectiva de género; relaciones de poder a partir del androcentrismo que prevalece en nuestra sociedad; jurisprudencia nacional e internacional cuando las víctimas de delitos sexuales son mujeres menores de edad.

En la sentencia, el juzgador también refleja una inconsistencia entre su formación profesional -varios cursos de derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y la aplicación de los protocolos de actuación para quienes imparten justicia- y su labor cotidiana, su ineptitud, al menos en el caso en cuestión, es indudable.

La forma en que actúo el Consejo de la Judicatura Federal, vulnera la independencia judicial, al someter a control disciplinario las decisiones judiciales.

Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, en su principio segundo establecen que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

En diciembre de 2016 se había iniciado el procedimiento de ratificación del juez Anuar González Hemadi, el Consejo de la Judicatura, sin necesidad de suspenderlo y poner en tela de juicio la independencia judicial, tenía a su alcance los medios para evaluar su trabajo y determinar si lo ratificaba o no en su encargo.

La decisión del Consejo de la Judicatura Federal demuestra la inexistencia de un sistema de frenos y contrapesos al interior del Poder Judicial de la Federación, que impida, entre otras cosas, la intromisión del Consejo en asuntos jurisdiccionales, si bien es cierto, ha trascendido la inconformidad de algunos jueces y magistrados con la decisión del Consejo, sería importante que esa inconformidad se ventilara públicamente.

En el debate que se generó sobre el caso de la menor de edad y la actuación judicial -independencia judicial, la presunción de inocencia, el principio de exacta aplicación, la perspectiva de género, la exhibición indebida de la esposa e hijas del juzgador, etc.-, pocos han reparado que el tema subyacente es el hartazgo social ante el nivel de impunidad que prevalece en México; la inmensa mayoría de la población desconfía de los órganos de procuración y administración de justicia, la falta de credibilidad de esas dos instituciones es alarmante.

En una conferencia titulada: La Independencia Judicial en México. Apuntes sobre una realidad conquistada por los jueces mexicanos, la exministra Olga Sánchez Cordero, sostuvo que “el desempeño de los órganos judiciales es un factor que influye en el ámbito político, económico y social. Si las resoluciones son sólidas, imparciales y congruentes, esto afectará de inmediato en la confianza de la población, y si además, los jueces son independientes, ajenos a intereses personales o de grupos al emitir sus fallos, se ganarán el respeto de gobernantes y gobernados.”

La actuación del Juez Anuar González Hemadi, dista mucho de la reflexión expresada por la exministra, su sentencia evidenció la falta de respeto que le confirieron los gobernados.

Por último, sería conveniente que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción del recurso de revisión que interpuso el Ministerio Público Federal. El artículo 85 de la Ley de Amparo le otorga la facultad para conocer del recurso, debido a la trascendencia del caso y el interés que generó en la sociedad.

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