Ley de Amnistía: el tamiz del cristal con que se mire
Otros temas me habían impedido abordar la expedición de la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020. La norma esencialmente derivó del cumplimiento de un compromiso que en su última campaña política asumió el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Ley de Amnistía beneficiará a mujeres que hayan abortado y el personal médico o familiares que las hubieren asistido; a quienes hayan cometido “narcomenudeo”, en casos específicos; a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en ciertas circunstancias; a quienes hayan cometido robo simple y sin violencia; y a personas que hayan cometido el delito sedición, formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.
Las leyes de amnistía tienen un alto significado político que implica el reconocimiento expreso del Estado de que existen conflictos políticos, sociales o religiosos que deben corregirse; es por ello que en los últimos tiempos las amnistías han jugado un papel importante en la justicia transicional.
Una rasgo singular de la reciente Ley de Amnistía, que la distingue de sus dos antecesoras expedidas en las décadas de los setentas y noventas del siglo pasado, es que aquéllas tuvieron una motivación netamente política.
La Ley de Amnistía decretada por el Presidente José López Portillo el 28 de septiembre de 1978, tuvo como destinatarios específicos de la norma a las personas en contra de las cuales se había ejercitado acción penal por los delitos de sedición, conspiración u otros cometidos contra el Estado. Los beneficiarios de la amnistía formaban parte de los grupos guerrilleros que a través de sus acciones buscaban de modificar las bases del Estado
En tanto, que la Ley de Amnistía decretada el 22 de enero de 1994 por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari y que tuvo como destinatarios de la norma las personas (integrantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional) que participaron en los hechos acaecidos en el Estado de Chiapas en los días del 1º al 20 de enero de 1994. Si bien esta norma tuvo su valor legal, la réplica de los zapatistas: “¿DE QUE NOS VAN A PERDONAR?”(1), tuvo un significado histórico que se prolongó en el tiempo.
Lo que distingue a la Ley de Amnistía decretada por el presidente López Obrador, a la de sus antecesoras, es que, además de tener un significado político -por cumplir con una promesa de campaña- tiene también un alto sentido ético y social al incluir como beneficiarios de la norma, no sólo a las personas que tienen incoada una investigación o un proceso por sus acciones que buscan modificar las bases del Estado y/o el sistema de gobierno, sino también a mujeres, indígenas y personas en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad y que por tal condición no tuvieron oportunidad de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, por falta de recursos económicos o porque les fueron violados de manera flagrante sus derechos humanos.
La reciente Ley de Amnistía busca corregir –aunque se queda a medio camino- un problema estructural tridimensional que abarca los ámbitos político, social y de procuración/ administración de justicia, y que se remonta a los orígenes de nuestra nación.
El diseño institucional que ha prevalecido en nuestro país, ha propiciado que el clientelismo político impida que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, reduciendo muchas de las prerrogativas constitucionales (salud, alimentación, vivienda, educación, medio ambiente sano, acceso a la justicia) a meras expectativas o a lo que el jurista y filosofo italiano Riccardo Guastini denomina como “Derechos de Papel”, por su falta de mecanismos de exigibilidad o el intrincado andamiaje judicial que los convierte en privilegios de unos cuantos, como es el derecho de acceso a la justicia en materia penal.
Es claro, que desde su configuración como nación, el Estado mexicano ha presentado serias deficiencias en los sistemas de procuración y administración de justicia, y también, es evidente, que ambos sistemas, muchas veces han sido utilizados por el Estado como medio de control social a través de la criminalización y judicialización de la pobreza y la protesta social.
También es incuestionable, que los niveles de pobreza y alta vulnerabilidad, aunados a la corrupción –que en mayor o menor medida- ha prevalecido desde siempre en los sistemas de procuración y administración de justicia, generan las condiciones propicias para la vulneración de los derechos al debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia, acceso a la justicia, integridad y libertad personal de los ciudadanos que enfrentan una acusación penal.
El espíritu de la reciente Ley de Amnistía, parte del reconocimiento de que en México existen mujeres, indígenas y grupos en situación de pobreza y vulnerabilidad extrema, que debido a su condición, no tuvieron acceso pleno a la jurisdicción del Estado, por lo que la vulneración de sus derechos trascendió el sentido de la sentencia condenatoria que les fue decretada.
Sin embargo, dicha norma federal se queda a mitad del camino, en tanto que al limitar el catálogo de conductas punibles que pueden ser objeto de la amnistía, deja fuera a miles de personas acusadas injustamente de delitos graves o que no cometieron y que por su situación de pobreza, vulnerabilidad extrema o condiciones especificas (mujer o indígena) no tuvieron la oportunidad de contar con una defensa técnica o bien, no les fue respetado su derecho de acceso a una justicia imparcial.
La deficiencia de la Ley de Amnistía federal, puede ser subsanada por los Congresos de las entidades federativas que en su momento expidan las leyes similares; al gozar de libertad configurativa, las legislaturas locales pueden ampliar el catálogo de delitos y el número de beneficiarios, sólo así podrá avanzarse en la corrección del problema estructural tridimensional.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL
El tres de agosto de dos mil veinte, pasará a los anales de la historia judicial como el parteaguas que cambió para siempre el litigio en México. Los Consejos de la Judicatura Federal y estatales emitieron diversos Acuerdos que fijan las nuevas formas de tramitación de los asuntos judiciales.
Las grandes concentraciones de usuarios del sistema de justicia, y el caos que por momentos prevaleció en los días iniciales, seguramente obligaran a los Consejos a emitir Acuerdos complementarios que subsanen las deficiencias que han salido a flote y que garanticen a los justiciables su derecho de acceso a la justicia.
Como todo principio los usuarios del sistema de justicia y el personal judicial tendrán que pasar por un proceso de adaptación que no estará ausente de fricciones y vulneración de derechos. Ha concluido una época e iniciado una nueva era para la cual nadie fue preparado, un nuevo ciclo en el que la presencia virtual y el mundo digital prevalecerá por encima de la presencia física en los juzgados.
UN EJEMPLO DE LA TENACIDAD Y DETERMINACIÓN:
Cuando ya había concluido este artículo, se hizo público que el ex procurador de justicia de Oaxaca Evencio Nicolás Martínez Ramírez y otros funcionarios estatales, habían sido detenidos el pasado 8 de agosto, en cumplimiento a una orden de aprehensión girada en su contra, por su probable responsabilidad en el delito de desaparición forzada cometido en agravio de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, reconocidos por el Ejército Popular Revolucionario (EPR) como parte de sus integrantes.
La detención de los funcionarios, puede ser un paso para conocer el paradero de los dos activistas desaparecidos y la identidad de todos los perpetradores del delito, no se debe dejar de lado, que de acuerdo con diversas pruebas que existen en la indagatoria, en la desaparición forzada también estuvieron involucrados miembros de las fuerzas armadas, incluso existe la versión de que los luchadores sociales fueron trasladados al Campo Militar número Uno.
El avance en las investigaciones no hubiera sido posible sin la tenacidad de los familiares de los desaparecidos y las organizaciones nacionales e internacionales que no han cejado en su lucha por la presentación con vida de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, y el castigo a los perpetradores del delito.
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.
Sin duda un análisis muy bien elaborado que toma las dos vertientes, lo cual deja el tema más enriquecido.Al final la reforma que se haga hablando políticamente nunca será sana para la sociedad, ya que es a la última que voltean a ver, pero es a la que más mencionan para legitimar sus acciones.