Cotidianidades

Leonel Rivero

Las nociones de justicia, verdad y reparación en la justicia transicional

En poco tiempo las discusiones sobre la justicia transicional ocuparán un lugar destacado en la agenda pública nacional.

El Centro de Justicia Transicional la define como “una respuesta a las violaciones sistemáticas o generalizadas a los derechos humanos. Su objetivo es reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia. La justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un periodo de violación generalizada de los derechos humanos”.

El concepto se remonta al final de la primera guerra mundial; su valor extraordinario comienza a ser entendido internacionalmente en el periodo de la postguerra de la segunda conflagración, de tal manera que se le considera como la primera fase de este campo jurídico (Teitel Ruti). El periodo concluye con el fin de la guerra fría. El ejemplo paradigmático de este lapso son los juicios de Núremberg.

Pese al éxito inicial de su aplicación en el ámbito internacional, en los albores de la década de los cincuentas del siglo XX, la guerra fría y el frágil equilibrio de poderes socialista y capitalista determinaron un status quo político general y un impasse en el tema de justicia transicional.

Sin embargo, el legado de los juicios de posguerra que penalizaron los crímenes de Estado como parte de un esquema de derechos universales, supera ampliamente la fuerza real de los precedentes históricos y forma la base del derecho moderno de los Derechos Humanos”. (Teitel Ruti).

La segunda fase, durante la etapa de la postguerra fría, se asocia con la ola de transiciones hacia la democracia y modernización (1989). A finales del siglo XX, la política mundial observó una aceleración en la resolución de conflictos y un persistente discurso por la justicia en el mundo del derecho y en la sociedad.

La caída de la “cortina de hierro” en el Este europeo y el relacionado derrumbe de las dictaduras sudamericanas en Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina y Chile, marcaron ese periodo.

De acuerdo con Teitel, la justicia transicional en esta fase, “está asociada con el ascenso de la idea de la reconstrucción nacional”, por lo que el principal objetivo consistió no en establecer la responsabilidad de un reducido grupo de líderes (memoria y puesta en entredicho), “el modelo transicional de la fase dos tiende a sustentarse en una comprensión de un Estado de derecho más diverso, ligado a una comunidad política particular y sus condiciones locales” (perdón y promesa).

La tercera etapa o estado estable de la justicia transicional, refiere a las condiciones contemporáneas de conflicto persistente que sientan las bases para establecer como normal un derecho de la violencia; es decir, enfatiza la memoria y la puesta en entredicho, sin olvidar del todo el perdón y la promesa.

Es claro que la justicia transicional opera sobre el tiempo, para vincular y desvincular el presente con el pasado y con el futuro.

Por ejemplo, en el primer ciclo se privilegió la vinculación con el pasado (memoria) y la desvinculación con el futuro (puesta en entredicho).

En la segunda etapa, por el contrario, la paradoja se desarrolló mediante el énfasis en la desvinculación con el pasado (perdón) y la vinculación con el futuro (promesa).

El tercer ciclo, la paradoja se desarrolla de manera menos lineal, pero aún emparentada con la primera fase: se resalta la importancia de la memoria para establecer la responsabilidad de determinadas personas y establecer reparaciones (memoria y puesta en entredicho), pero no deja de referirse a que ésta no es toda la finalidad perseguida, también lo es avanzar (perdón y promesa).

En opinión de Gustavo de Greiff, en la actualidad, la justicia transicional involucra:

1.- Acciones penales contra los responsables de violaciones de derechos humanos. El primer principio del Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, señala que: “la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

2.- Comisiones de la verdad. El segundo y tercer principios del Conjunto aludido, establecen que “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes”.

Analógicamente, el principio sexto señala que “en la mayor medida posible, las decisiones de establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición deben basarse en amplias consultas públicas en las cuales deben requerirse la opinión de las víctimas y los supervivientes. Deben realizarse esfuerzos especiales por asegurar que los hombres y las mujeres participen en esas deliberaciones en un pie de igualdad.”

3. Programas de reparación. El principio trigésimo primero del Conjunto mencionado dice: “Toda violación de un derecho humano da lugar a un derecho de la víctima o sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor”.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el Programa de Reparación de los Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un conflicto, refiere que debe lograrse la compleción de los programas de reparación.

Los programas de reparación se pueden alcanzar en distinto grado, pues requieren de la acción libre de varias personas (por ejemplo, se demanda que las víctimas tengan deseo de participar y de acceder). Entonces, a pesar de que el mandato de la reparación parece una regla de “todo o nada”, en realidad semeja más a un principio que debe cumplirse en la mayor medida posible.

Por tanto, en la enunciación formal del deber de reparación existe una vinculación fuerte del presente con el pasado (memoria), así como una desvinculación con el futuro (puesta en entredicho), aunque pronto vemos que también se consideran o deben considerarse la desvinculación con el pasado (posibilidad del perdón de la víctima o, tal vez, incluso, de la sociedad en su conjunto, sin que esto implique olvido u ocultamiento) y la vinculación con el futuro (promesa de la reconciliación y la unidad).

Las reparaciones pueden ser simbólicas, que se asemejan a las satisfacciones formuladas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (construcción de monumentos, memoriales, publicaciones de las sanciones, etc.); rehabilitadoras (servicios médicos, psicológicos o de otra índole); restitutorias (anulaciones, volver las cosas al estado anterior); e indemnizatorias.

4. Justicia de género. Remite a la necesidad de dirigir esfuerzos para combatir la impunidad de la violencia sexual y de género, y asegurar el acceso de las mujeres, en igualdad de condiciones, a los programas de reparación por violaciones a los derechos humanos.

5. Reforma institucional. Busca transformar las fuerzas armadas, la policía, el poder judicial e instituciones estatales, con el fin de modificar instrumentos de represión y corrupción, y convertirlas en herramientas íntegras de servicio público. Este apartado vincula el presente con el pasado (memoria) y con el futuro (promesa).

6. Iniciativas de conmemoración. Entre ellas figuran los museos y los monumentos públicos que preservan la memoria de las víctimas y aumentan la conciencia moral sobre los abusos cometidos en el pasado, con el fin de construir un baluarte en contra de su repetición. Este apartado se dirige principalmente a vincular el presente con el pasado (memoria).

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

El debate sobre los salarios y prestaciones de los titulares de los órganos del Poder Judicial de la Federación (Ministros, Magistrados y Jueces) y los Consejeros de la Judicatura Federal y demás altos funcionarios de esa rama estatal, ha dejado de lado otros elementos importantes que pueden determinar si las prestaciones se encuentran plenamente justificadas.

Los elementos ausentes, en el modelo actual de impartición de justicia, son entre otros, el funcionamiento de los tribunales, la calidad de las resoluciones y la celeridad de la justicia, la capacitación y actualización de conocimientos del personal, la atención brindada a los usuarios, etcétera).

La discusión pasa por una autocrítica interna, para ningún empleado del Poder Judicial de la Federación es ajena la ausencia cotidiana de algunos titulares, las prácticas incipientes de corrupción en ciertos circuitos, el nepotismo, que se traduce en una serie de privilegios para familiares y amigos, también el trato despótico y discriminatoria hacia ciertos usuarios de justicia.

Si bien, es cada vez mayor el compromiso con los ciudadanos, existe una sector mayoritario que sigue considerando al Poder Judicial de la Federación como élite ajena a los problemas sociales.

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