Cotidianidades

Leonel Rivero

La protección de derechos y libertades fundamentales: razón de ser del Estado de derecho

Hay frases que de tanto repetirlas pierden su significado, en las conferencias mañaneras del presidente López Obrador, en los discursos y declaraciones de la clase política, en las mesas de negociación y diálogo, en la conversación cotidiana, el término Estado de derecho es una expresión recurrente.

Sí el presidente se refiere a la inseguridad, corrupción o casi cualquier otro tópico, señala que se está restableciendo el Estado de derecho o que ahora si se respetará el Estado de derecho.

La clase gobernante y la clase política, en sus locuciones, en las mesas de diálogo o de negociación, se remiten al Estado de derecho cuando tratan de explicar o justificar sus acciones.

Los jueces y legisladores, también de forma cotidiana enuncian el Estado de derecho para comentar sus acciones o sus punto de vista sobre determinado tópico jurídico o social.

También es común que en las escuelas, los lugares públicos de esparcimiento la gente traiga a colación la frase Estado de derecho para expresarse sobre toda clase de temas.

Ante el uso cotidiano de la locución Estado de derecho, es necesario recuperar el significado y con base en ello, analizar si las autoridades –como principales obligadas-, en verdad cumplen con los postulados del Estado de derecho.

El filósofo español Elías Díaz considera que el Estado de derecho es “La institucionalización jurídico política de la democracia”. Para Díaz el Estado de derecho contiene cuatro características o elementos esenciales como exigencias más básicas e fundamentalmente: Imperio de la ley: la División de poderes; la legalidad de la Administración; y la protección y respeto de los Derechos y libertades fundamentales.

El imperio de la ley que rige sobre gobernantes y gobernados, no sólo se refiere a la expresión de la voluntad general que se traduce en la creación de la norma jurídica producida como libre expresión de la soberanía popular condición necesaria e imprescindible para una eficaz protección de libertades y derechos fundamentales.

El imperio de la ley también es la supremacía de la ley fundamental, de la norma constitucional a la cual se subordinan todos los demás ordenamientos; es el elemento que regula la actuación de las autoridades, el medio de control constitucional que las obliga a realizar sus actos apegadas al orden jurídico.

La existencia de un régimen de división o separación de poderes es también, en segundo lugar, la exigencia ineludible para un Estado de derecho. En tanto que la creación de las leyes (función legislativa) corresponde al poder legislativo y que la aplicación de las leyes (funciones ejecutiva y judicial) corresponde bajo esas dos formas a los poderes ejecutivo y judicial.

Luego entonces, no podrán ser considerados legisladores en sentido estricto y formal, los órganos ejecutivos, a pesar de sus facultades normativas, ni tampoco los órganos judiciales del Estado; que los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo no podrán juzgar, ni inmiscuirse indebidamente en la función judicial; y que los encargados de la función ejecutiva no suplantarán a los órganos legislativos ni a los judiciales.

El principio de la separación de poderes no debe entenderse en forma absoluta y rígida como si las diferentes funciones y poderes de un mismo Estado constituyesen compartimentos aislados, totalmente incomunicables entre si. Al contrario, no se trata propiamente de una rígida separación, sino de una distribución o división de funciones y poderes, necesitada de una serie de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas.

El principio de legalidad de la Administración puede enunciarse como exigencia de sometimiento de la Administración a la ley. Quiere ello decir que la Administración en su actuación deberá siempre respetar esa primacía de la ley, ajustando a ella su modo de proceder; la Administración realizará sus actos sobre la base de lo permitido por normas preexistentes. Éstas constituyen así el fundamento y el marco en que actúa la Administración.

Por su parte, la protección de derechos y libertades fundamentales, constituyen la razón de ser del Estado de derecho. Las certeras garantías jurídicas –penales, procesales y de todo tipo- así como la efectiva realización de las exigencias éticas y políticas públicas y privadas especificadas y ampliadas en el tiempo como derechos económicos, sociales y culturales y de otra especie, constituyen la base de una progresiva igualdad y dignidad entre los seres humanos.

Una vez delimitado el concepto de Estado de derecho que postula Elías Díaz. ¿Cómo debemos considerar la actuación de los titulares del ejecutivo estatal o federal?

¿Cuando el entonces gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto ordenó reprimir la protesta del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de San Salvador Atenco? ¿ Cuando el presidente Andrés Manuel López Obrador somete a consulta a mano alzado derechos fundamentales que le asisten a un grupo específico (indígenas, adultos mayores, niños ? ¿O cuando el mismo el titular del ejecutivo amaga con dar a conocer los nombres de los jueces federales que actúan en contra de sus intereses políticos, que no necesariamente son los intereses de la sociedad?

¿Cómo debemos juzgar la actuación del gobierno?

¿Cada vez que una autoridad administrativa distinta a la judicial ordena la utilización del uso de la fuerza para dirimir un conflicto jurisdiccional que no se encuentra dentro de su ámbito de competencia? ¿ Cada que un juez deniega el acceso a la justicia a través de la imposición de criterios o requisitos contrarios a la norma? o ¿Cada que el poder legislativo modifica la ley para un fin avieso como sería limitar los derechos de asociación o la libertad de expresión, criminalizando su ejercicio?

Los ejemplos anteriores, permiten evidenciar que las autoridades de los tres poderes, son las primeras en quebrantar el Estado de derecho, y que su locución es un simple ejercicio retórico al que recurren cotidianamente para justificar sus acciones muchas de ellas arbitrarias.

Comportamiento Judicial

El 3 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, como una medida afirmativa que busca compensar la desigualdad en términos de oportunidades que prevalece en el Poder Judicial de la Federación (PJF), como lo demuestra el hecho de que de las 583 plazas de jueces que actualmente existen, sólo ó﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽ctualmente existen, soadosn ocupados por mujeres. ividades qeu snt Federaciudio, Actuarias y Secretarias particular132 son ocupadas por mujeres, es decir el 23% de los cargos de jueces son desempeñados por mujeres.

Son 25 plazas las que se someten a concurso y podrán participar las servidoras públicas que a la fecha de la convocatoria tengan el nombramiento y/o categoría de Secretarias de Estudio, Actuarias y Secretarias particulares, y cuenten con una antigüedad de 5 años en una o varias de las tres categorías.

La participación del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), en la elaboración y aplicación del cuestionario, generó ciertas inconformidades, ya que se incluyeron cuestiones novedosas (que no fueron considerados en los concursos anteriores) como son las habilidades y competencias de las aspirantes y dos temarios, uno para primera etapa y otro para la segunda. Los cambios agregados por el CENEVAL obligan a las concursantes a dedicarle más tiempo al estudio, investigación y preparación de los temas.

Paradójicamente, el CENEVAL, pasó por alto que el Concurso es una acción afirmativa, por lo que la inclusión en el temario de nuevos tópicos, repercutirá en las labores judiciales y las actividades del hogar, que cotidianamente desarrollan las aspirantes; el Centro ignoró el triple rol de vida de las servidoras públicas (funcionarias judiciales, madres y esposas).

La convocatoria, aún y con el cuestionado diseño metodológico, constituye una decisión acertada del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), además era necesaria para compensar las condiciones de desigualdad (en términos de oportunidades) que prevalecen al interior del PJF; lo que se espera es que en los próximos meses, el CJF expedida también una convocatoria para la designación de Magistrados de Circuito dirigida exclusivamente a mujeres.

Una Respuesta a “El derecho a la salud física y mental de las personas defensoras de derechos humanos”

  1. Armando Ramírez

    Sin duda un análisis muy bien elaborado que toma las dos vertientes, lo cual deja el tema más enriquecido.Al final la reforma que se haga hablando políticamente nunca será sana para la sociedad, ya que es a la última que voltean a ver, pero es a la que más mencionan para legitimar sus acciones.

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