Cotidianidades

Leonel Rivero

La obstétrica, una violencia más contra la mujer

La violencia obstétrica* ha sido definida como una forma concreta de violación de derechos humanos y reproductivos de las mujeres, dentro de los derechos comprendidos se encuentran los derechos a la información, a la igualdad y no discriminación, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

El fenómeno de la violencia obstétrica se genera en el contexto de la atención al embarazo, parto y puerperio (el periodo que transcurre de este último hasta que la mujer vuelve al estado ordinario) en los servicios de salud pública y privada, aunque muchas instituciones, incluyendo Comisiones de Derechos Humanos, han tratado de invisibilizarlo o minimizarlo como “casos aislados”.

Estamos ante un problema estructural en el cual se conjugan la ausencia de políticas públicas con perspectiva de género, la falta de capacitación del personal, la carencia de médicos especialistas, la falta de instalaciones debidamente equipadas, la falta de atención adecuada a las mujeres.

Expertos en el tema, ubican dos tipos de violencia obstétrica, la física, que se presenta cuando “se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico”.

El segundo tipo, es la psicológica, que incluye “el trato deshumanizado grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica”.

De acuerdo con el gineco-obstetra Luis Alberto Villanueva-Egan, durante la atención institucional del parto, la vulneración de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres “va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, indiferencias frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el trabajo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta la forma en la que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la mujer afectada o bien, que se ha incurrido en una violación más grave en sus derechos.

Existe un extenso marco legal a nivel internacional que protege a la mujer contra la violencia relacionada con la salud reproductiva, destacando por su importancia la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; este instrumento señala que “se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer” (artículo 1). La Convención, le impone a los Estados obligaciones positivas para “erradicar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres”, resaltando que se “debe prestar especial atención cuando la mujer que es objeto de violencia se encuentra embarazada” ( artículo 9).

Por su parte, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del acceso a los servicios de atención médica, de manera que se “garantice el acceso a servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto” (artículo 12).

Las disposiciones establecidas en los dos tratados internacionales, son claras al considerar que las acciones o conductas que generen la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, por su condición de género, en el ámbito de la salud reproductiva, constituyen formas de violencia y discriminación contra la mujer, lo cual puede constituir responsabilidad internacional para el Estado que realice esas acciones o conductas.

Tres casos, en donde se conjugan los dos tipos de violencia obstétrica que prevalece en la zona Nororiental de Puebla:

Primer caso: “…En entrevista con personal […] expresó que el 19 de agosto de 2014 a las 15:30 horas acudió al Hospital General, donde fue atendida en el Área de Urgencias. En ese Hospital fue revisada por el médico, quien le expresó que “no tenía suficiente dilatación y no se le habían roto las membranas”, por lo que le indicó la práctica de un estudio “para verificar cuánto líquido amniótico tenía” y determinar “si sería un parto normal o cesárea”, el cual realizó en una institución particular y con el que se concluyó que tenía líquido pero no requería ser ingresada al nosocomio.

La víctima expresó que al regresar al Hospital General en la misma fecha, fue revisada por otro médico, quien le indicó que “no tenía dilatación y que se fuera a su casa porque todavía le faltaban 10 días”. Agregó que a las 4:00 horas del 20 de agosto de 2014, comenzó a sentir dolor abdominal y regresó al Hospital General en compañía de su madre y su esposo donde fue revisada por otro médico, quien le practicó un ultrasonido y le hizo saber que tenía 1 centímetro de dilatación y “que todo estaba bien” por lo que le indicó que regresara a su casa.

La víctima manifestó que decidió caminar alrededor del nosocomio y regresó al Hospital General a las 12:00 horas; fue revisada nuevamente por el médico de guardia quien le indicó que ya tenía dilatación pero que debía regresar a las 14:00 horas; la víctima acudió a la hora indicada, ocasión en la que se le indicó nuevamente que no tenía dilatación.

Como continuó sintiendo dolor por lo que aproximadamente a las 15:00 horas se presentó nuevamente en el nosocomio y fue atendida por otro galeno, quien le dio ingreso para su atención; a las 16:20 horas personal médico verificó que tenía 6 centímetros de dilatación; al salir a caminar y al sanitario detectó que presentaba sangrado, por lo que fue auscultada nuevamente y se le indicó que tenía 9 centímetros de dilatación; en consecuencia fue trasladada al quirófano, donde se le aplicó un medicamento ya que aparentemente la víctima tenía “un paro cardiaco”.

El médico que atendió el parto le hizo saber que le rompería las membranas y 5 minutos después se suscitó el nacimiento del bebé, posteriormente comentó al personal de enfermería que “la bebé se hizo del baño”. La víctima manifestó que escuchó un leve llanto, sin embargo, no tuvo contacto con su hija ya que ella fue trasladada al área de recuperación y los médicos le informaron que la niña “estaba enferma porque ingirió meconio y que el pediatra la estaba checando para estabilizarla”.

La víctima expresó que el 21 de agosto de 2014 a las 16:00 horas, un médico le informó que su hija había perdido la vida debido a un “paro cardiaco”. (CNDH Recomendación 54/2016)

Segundo caso: “El 26 de septiembre de 2017, se publicó en el portal de “Internet” www.elsoldepuebla.com.mx, la nota titulada “Menor Indígena de Puebla suma más de 48 horas con bebé muerto en su vientre”, mediante el cual se dio a conocer el caso de [..]mujer indígena náhuatl embarazada de 16 años que permaneció más de 84 horas con el óbito (producto de la concepción muerto) a falta de ginecólogo en el Hospital General.

Aunado a ello, en la misma nota refirió que la primera entrevista con la menor ocurrió 53 horas después del diagnóstico de muerte fetal intrauterina, y de que el personal médico únicamente le suministrara suero, sin proporcionarle alimento.

El 10 de octubre de 2017 mediante escrito de queja dirigido a esta Comisión Nacional, suscrito por la menor de edad y la madre de la adolescente, se establece que al acudir al Hospital General (22 de septiembre de 2017) personal médico les solicitó que compraran “oxitocina” ya que no contaban con ese medicamento y era necesario para que la víctima tuviera un parto normal, por lo que tuvieron que comprarlo pagando $150.00

Además refirieron que tuvieron que pagar $500.00 para que el 24 de septiembre de 2017, se le practicara un ultrasonido a la menor por un médico particular mediante el cual se reveló que el producto de la concepción se encontraba sin vida, posteriormente en el Hospital General un médico les comentó que “no podían llevar a cabo la cesárea porque era día domingo y no contaban con algún ginecólogo ni algún especialista que asistiera en el mismo.

Fue hasta el 26 de septiembre de 2017, cuando personal médico realizó el procedimiento por el cual le fue extraído de su vientre a su bebé muerto”. (CNDH Recomendación 81/2018)

En esta Recomendación, la Cuarta Visitaduría que encabeza la maestra Érendira Cruzvillegas Fuentes, analizó la situación de precariedad del municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, resaltando las condiciones de rezago social, pobreza y falta de acceso a los servicios de salud que enfrentó la víctima y su calidad de mujer adolescente indígena.

Para la Cuarta Visitaduría, las condiciones de atraso social que prevalecen en la región, colocaron a la víctima en un contexto de mayor riesgo y marginación con relación a las circunstancias en que se suscitaron los hechos que agudizan la vulnerabilidad de los grupos indígenas respecto de las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio.

En la Recomendación también se hace referencia a la importancia de visibilizar de manera particular el contexto de acceso a la salud de la víctima como adolescente indígena, específicamente en las regiones de rezago, como las del municipio de Cuetzalan. Señalando además que la población indígena en el Estado de Puebla ascendía a 1´094,923 habitantes de los cuales 814,153 son de lengua náhuatl.

El documento también señala que el municipio de Cuetzalan está ubicado en la sierra Norte del Estado de Puebla y es considerado con un grado de marginación muy alta, ya que el 80.80% de la población se encuentra en situación de pobreza, 85.93% no posee acceso a la seguridad social, 79.50% carece de calidad y espacios de la vivienda, y el 31.8% de la población no tiene acceso al derecho de los servicios de salud. Para la Cuarta Visitaduría, es en este contexto en el que “las mujeres jóvenes y adolescentes pertenecientes a grupos empobrecidos y/o excluidos las que enfrentan mayores violaciones de sus derechos humanos”.

Tercer caso: “El martes 28 de marzo de 2017 mi esposa (indígena de 19 años) y yo acudimos a la clínica de Santiago a consulta y a entregar el ultrasonido y fue revisada y le hicieron el tacto, diciéndole la doctora que la daría el pase para que fuera atendida en el Hospital General de Cuetzalan. Llegamos a ese Hospital a las 11:00 de la mañana fue atendida por un médico que nuevamente le hizo el tacto, después la envió a caminar diciéndole que regresara a las 4:00 de la tarde.

Al regresar a las 4:00 de la tarde el doctor nuevamente le hizo el tacto, diciéndole que siguiera caminando y que regresara a las 8:30 de la noche, mi esposa se quejaba ya que tenía fuertes dolores por lo que regrese con ella al Hospital para que la checaran, nuevamente le volvieron a realizar el tacto, mi esposa le pidió al médico que le practicara la cesárea pero el doctor que tenía que dar a luz de manera normal, diciéndole que regresara más noche, volvimos en la madrugada y el médico nuevamente le realizó el tacto, sin tomar en cuenta que mi esposa le dijo que ya sentía mucho dolor de tanto tacto.

El miércoles 29 de marzo acudimos nuevamente en dos ocasiones por la mañana y nuevamente le hicieron el tacto para saber si el bebé venía bien, finalmente me dijeron que ya tenía que quedarse internada. Los vigilantes se portaron de forma grosera ya que cuando les preguntaba a qué horas darían los informes de las pacientes que se encontraban internadas.

Finalmente, en la madrugada del 30 de marzo me informaron que habían trasladado a mi esposa al hospital general de Teziutlán, porque en el hospital de Cuetzalan no tenían cirujano, tristemente al llegar al hospital de Teziutlán me dieron la noticia de que ya no latía el corazón de mi bebé y me dijeron que mi esposa también estaba grave por lo que tenían que quitarle la matriz.” (Queja en tramite)

Los tres casos suscitados en el Hospital General de Cuetzalan, dan cuenta de un problema estructural, cuyo resultado, en el tema de las mujeres, es un alto índice de violencia obstétrica.

El Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban, A.C., además de los casos antes reseñados, ha documentado al menos otros 15 casos suscitados en el Hospital General de Cuetzalán entre 2015 y 2018.

Paradójicamente, mientras las víctimas, sus abogados, la CNDH y los representantes del gobernador Rafael Moreno Valle, discutían el mecanismo de cumplimento de la Recomendación 54/2016, ante la insistencia de los funcionarios del gobierno estatal de que era un “caso aislado”, acontecían otras problemáticas de violencia obstétrica.

Los casos reseñados muestran el problema estructural, la falta de políticas públicas con perspectiva de género, la falta de atención a zonas con alta marginación, la falta de equipo y personal médico, entre otras cosas; lamentablemente, para el gobierno del Estado de Puebla, el problema se reduce a pesos y centavos, es decir, al monto de la compensación económica para las víctimas, ya que para los gobernantes en turno, los problemas estructurales no son materia de la Recomendación.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Se abre una nueva etapa institucional (interna) e interinstitucional (de relación con los otros dos poderes de la Unión) con la elección de un Presidente de la Corte que no proviene de la “familia judicial”. Un cambio necesario para los tiempos que corren.

Le corresponderá al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los próximos 4 años, conducir el destino del Poder Judicial de la Federación. Desde antes de su elección, el ministro había tendido de forma indirecta puentes con funcionarios del nuevo gobierno, lo cual no debe interpretarse como una acción de sumisión, sino de pragmatismo político.

Más allá de la indudable capacidad del abogado Netzaí Sandoval Ballesteros, su incorporación al equipo de asesores del hoy ministro presidente, puede interpretarse como un acercamiento a la familia Sandoval Ballesteros (Irma Eréndira, ocupa la Secretaría de la Función Pública, su hermano Pablo además de diputado local por el Estado de Guerrero, fue designado como Delegado (superdelegado) del Programa para el Desarrollo en ese Estado). Recordemos la frase de Jesús Reyes Heroles “en política, la forma es fondo”.

(*) Parte de la información bibliográfica que se cita en este artículo fue obtenida de un Informe elaborado por la asociación civil “Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE A.C.)

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