Cotidianidades

Leonel Rivero

La obligación estatal de proteger el periodismo

Foto: Cuartoscuro

Al mismo tiempo que el Congreso de la Unión aprobó y promulgó la polémica Ley de Seguridad Interior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó cinco tesis sobre las obligaciones del Estado en la protección del trabajo de los periodistas, en el Semanario Judicial de la Federación, el primero de diciembre de 2017.

Los criterios emitidos por la Sala constitucional derivaron del amparo en revisión 1422/2015, interpuesto por representantes del periodista yucateco, Edwin Artemio de la Cruz Canché Pech, agredido y asaltado en junio del año 2010, al salir de su domicilio.

El comunicador demandó que la agresión fuera reconocida por las autoridades como un delito del fuero federal por atentar contra la libertad de expresión, debido a que De la Cruz Canché, no sólo fue golpeado, sino que los agresores le robaron su cámara, en la que tenía fotografías relacionadas con su actividad profesional.

La atracción del caso, permitió que la Primera Sala estableciera, a través de las cinco tesis, las condiciones para identificar un delito con carácter federal y contrario a las libertades de prensa y expresión, garantizadas por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

Asimismo, permitió definir las características de una víctima para ser reconocido como alguien que ejerce el oficio periodístico.

Las cinco tesis establecen las pautas de actuación a partir de las cuales, las autoridades deberán proteger la labor periodística. Su publicación está precedida por una serie de asesinatos y agresiones cometidos contra periodistas, que ubican a nuestro país como uno de los lugares más letales para el ejercicio periodístico.

La falta de capacidad de los tres órdenes de gobierno para garantizar las libertades de prensa y expresión, ha propiciado que a la fecha, la mayoría de los crímenes y agresiones sigan impunes. Además, en muchas ocasiones las autoridades han puesto en entredicho la labor de los comunicadores, revictimizándolos y criminalizando su actividad profesional.

De entrada, la Primera Sala planteó que la definición de periodista, “debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad”.

Consideró que el concepto debe “tener como propósito el permitir el acceso a los mecanismos de protección que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo.”

Para la Sala constitucional “la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de protección de periodistas debe incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público”. Señaló que es necesaria una definición que abarque los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo, por lo que, la definición debe orientarse “hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión”.

Y que para precisar “qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si éstas tienen un propósito informativo”. (1)

En segundo lugar, la Sala consideró que una vez determinada la calidad de periodista, la actividad informativa, “puede ser realizada tanto por quien está vinculado a un medio de comunicación como por quien se desenvuelve de forma independiente”. Por lo tanto, resultaba inadmisible que las autoridades exigieran “la pertenencia a un medio de comunicación para acreditar la calidad de periodista”, ya que tal criterio “deja de lado a los periodistas independientes, quienes fungen un papel importante para una sociedad democrática”. (2)

En tercer lugar, los ministros estimaron que al ser funcional la definición de periodista -ya que en todo momento se parte de la importancia de las actividades que realiza-, los canales de comunicación por los cuales difunde su información, abarcan “medios de comunicación y difusión público, comunitario, privado, independiente, universitario, experimental o de cualquier otra índole y que estos medios de difusión y comunicación pueden ser impreso, radioeléctrico, digital o de imagen” (3).

Este criterio es de gran valor en tanto que, pone punto final a las objeciones de las autoridades ( administrativas y judiciales) sobre cuáles eran los canales de comunicación válidos en los que debía ejercer el periodismo.

Asimismo, la Primera Sala definió la controversia relacionada con el tiempo (regularidad) que una persona dedica al ejercicio del periodismo, a partir de las consideraciones de la propia Corte y de diversos órganos internacionales. Los ministros consideraron “que lo único que se puede requerir a las personas… es una regularidad o habitualidad en el ejercicio de las funciones de periodista. Así, cualquier exigencia del ejercicio de estas funciones por una duración indefinida será contraria a la Constitución.”(4)

Finalmente, determinó que el Ministerio Público Federal tiene facultades para conocer de casos “que involucren delitos comunes, cuando sean cometidos en contra de periodistas, personas o instalaciones, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta”, lo cual implica que corresponderá a los jueces federales competentes juzgar estos asuntos.

El criterio de los ministros de dicha Sala, justifica la competencia federal bajo esta consideración: “puesto que impide que las investigaciones, procesamientos, y enjuiciamiento de los hechos sean parciales, en tanto, normalmente, los periodistas se enfrentan a las autoridades locales en ejercicio de su libertad de expresión.”

Confirmó que «para el ejercicio de dicha facultad (atracción federal), basta con que la persona realice la función periodística, sin que sea necesario que presente acreditación de algún medio de comunicación.”(5)

Las tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte, son de gran valor porque reafirman que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar la labor que llevan a cabo las personas que ejercen el periodismo.

De manera implícita, los ministros refrendan que la libertad de expresión constituye un sistema de contrapesos y frenos a los poderes legalmente constituidos, en tanto que su ejercicio permite ventilar públicamente los actos de las autoridades, por lo cual, la actividad de los periodistas debe tener una protección reforzada.

Corresponde a los periodistas, medios de comunicación y sociedad civil, utilizar las pautas establecidos por la Corte, para exigir que el Estado cumpla con su obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la información, la libertad de expresión o imprenta.

CONDUCTA JUDICIAL

Ante la crisis que atraviesa el país, acentuada por la violencia y la corrupción institucional que permea en muchas dependencias gubernamentales, adquiere gran relevancia la labor judicial que en el siglo XIX llevaron a cabo Benito Juárez, Cresencio Rejón, Mariano Otero, Ignacio Ramírez “El Nigromante”, Ignacio Manuel Altamirano y Vicente Riva Palacio.

En su calidad de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstos brillantes liberales, tuvieron como principal retribución la satisfacción de impartir justicia, ya que el salario que percibían además de ínfimo, era irregular.

Como funcionarios enfrentaron grandes desafíos que llevaron a buen puerto su participación como constituyentes en la carta magna de 1857, la promulgación, consolidación y cumplimiento de las leyes de Reforma, son prueba de su capacidad.

Con todas las adversidades posibles incluyendo las guerras de reforma y contra el segundo imperio, consiguieron muchos de sus objetivos, dejando una huella indeleble al interior del Poder Judicial de la Federación.

A casi dos siglos de distancia y bajo mejores condiciones materiales, económicas y laborales, ¿pueden los funcionarios de los poderes judiciales, considerarse dignos herederos de estos próceres? Aún con los avances en la protección de los derechos humanos y los criterios jurisprudenciales, sobre debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia, tortura, desaparición forzada, derechos a la salud, buena parte de la población sigue considerando a muchos impartidores de justicia indignos de esa herencia.

Como usuario cotidiano del sistema de impartición de justicia, también me consta, que al interior de los poderes judiciales, cada vez son más funcionarios los que buscan dignificar su labor y materializar el derecho de acceso a la justicia, analizando a fondo los asuntos, tratando a las personas como seres humanos con proyectos de vida, no como un expediente o legajo de documentos.

(1) PERIODISTA. LA DEFINICIÓN DEL TÉRMINO DEBE ORIENTARSE A SUS FUNCIONES.

(2) PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA PERTENENCIA A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ES IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA.

(3) PROTECCIÓN A PERIODISTAS. EL CANAL DE COMUNICACIÓN POR EL CUAL SE EJERCE LA FUNCIÓN PERIODÍSTICA ES IRRELEVANTE PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA.

(4) PROTECCIÓN A PERIODISTAS. CRITERIO TEMPORAL PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE PERIODISTA.

(5) PROTECCIÓN A PERIODISTAS. LA FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PARA ATRAER DE DELITOS COMUNES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO PERIODÍSTICO DEBE UTILIZARSE ATENDIENDO A UNA DEFINICIÓN FUNCIONAL DEL TÉRMINO «PERIODISTA».

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