Cotidianidades

Leonel Rivero

Justicia tendenciosa

“A mis amigos justicia y gracia, a mis enemigos la Ley a secas”. Con ciertas variantes, la frase se adjudica a Benito Juárez y denota la forma en cómo los sistemas de procuración y administración de justicia pueden ser utilizados por el aparato gubernamental para beneficiar a los amigos, aliados políticos y económicos o bien, para  reprimir a la disidencia.

Cierto patrón de comportamiento de las sociedades se encuentra permeado por los principios ideológicos de sus próceres, sus líneas de pensamientos muchas veces se encuentran plasmadas en los textos constitucionales, su legado es parte esencial en la vida democrática de la república.

Lamentablemente también algunas sociedades han incorporado a sus prácticas, las formas autoritarias empleadas por los notables cuando  ejercieron el poder.

En México, el uso tendencioso de la justicia no es exclusivo de los sistemas de procuración y administración de justicia, ni del aparato gubernamental, esta práctica a lo largo del tiempo se ha extendido hacia  los sindicatos, partidos políticos, sociedades cooperativas, etcétera, teniendo entre sus objetivos principales aplacar las disidencias o beneficiar intereses individuales o grupales.

En las cuatro últimas décadas del siglo XX los sindicatos corporativos (oficiales) a través de sus comisiones de honor y justicia sistemáticamente recurrían a la aplicación de la cláusula de exclusión por separación,  solicitándole al patrón que separara de su empleo a  los trabajadores que luchaban por la democratización sindical. El texto de Jorge Belarmino “San Ecatepec de los obreros”, es ilustrativo sobre la forma en que operaban los sindicatos oficiales.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (noviembre 2012) derogó la citada cláusula de exclusión por separación, sin embargo, dejó intacta la fracción séptima del artículo 371 que regula los motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias contemplados en los estatutos sindicales, por lo tanto la utilización tendenciosa de la justicia laboral sigue presente en el ámbito sindical.

La utilización tendenciosa no es exclusiva de los sindicatos corporativos, su práctica se ha extendido también a los sindicatos democráticos como una forma de contener o acabar con la disidencia sindical, la descripción que lleva a cabo Mario Flavio Benítez Chávez  en su libro “SME, La otra Historia” da cuenta de ello.

En los sindicatos, no son los jueces quienes aplican tendenciosamente la justicia; ese lamentable papel lo llevan a cabo las denominadas Comisiones de Honor y Justicia o Comisiones Autónomas de Justicia.

La justicia por regla general no es aplicada tendenciosamente, para estar en condiciones de determinar en qué situaciones nos encontramos ante  la aplicación tendenciosa de la justicia, es esencial analizar el contexto del caso, los intereses políticos y económicos que se encuentran en juego, las partes involucradas -personas, grupos sociales, poderes legalmente constituidos o poderes fácticos-, grado de independencia judicial (el cual incide de manera determinante en la imparcialidad o parcialidad del juzgador).

Tal vez uno de los casos más emblemáticos sea el caso Atenco, cuyo origen se remonta al año 2001 cuando los pueblos del oriente del Estado de México, principalmente del municipio de San Salvador Atenco, Texcoco y Chiconcuac, agrupados en el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), se opusieron al decreto expropiatorio que tenía como objetivo la construcción del nuevo aeropuerto de la cuidad de México.

En 2002, el gobierno de la república derogó el decreto expropiatorio, sin embargo, nunca desistió de su objetivo, por eso las circunstancias condujeron a los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006.

El 3 de mayo con el pretexto de desalojar a un grupo de floristas del mercado municipal de Texcoco, la policía estatal detuvo a varios comerciantes y también a Ignacio del Valle y Felipe Álvarez dirigentes de FPDT, a los primeros los internó en un penal estatal, mientras que a los dirigentes los encerró en el penal de alta seguridad del altiplano, a todos los detenidos les imputaron el delito de secuestro.

En respuesta a las detenciones, cientos de personas de San Salvador Atenco y pueblos aledaños bloquearon la carretera Texcoco-lechería, produciéndose varios enfrentamientos con las fuerzas del orden, teniendo como resultado infinidad de heridos y la muerte de un menor de edad.

Las primeras horas del 4 de mayo de 2006, fuerzas policiacas, municipales, estatales y federales ingresaron a la cabecera municipal del poblado y detuvieron a más de 200 personas, al uso excesivo de la fuerza que llevaron a cabo los elementos policiacos, se sumaron las violaciones sexuales de diversas mujeres, los allanamientos, las detenciones arbitrarias y un sin fin de violaciones a los derechos humanos que fueron precisados en febrero de 2009 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer la facultad de investigación que en aquel entonces le confería el artículo 97 constitucional.

El proceso judicial que se siguió contra las más de 200 personas detenidas, es parte de la ignominia judicial, un galimatías de investigación creada por  la Procuraduría de Justicia del Estado de México y avalada por los jueces penales y los magistrados del Poder Judicial local que tuvieron a su cargo el proceso en la primera y segunda instancia.

La acusación se sustentó esencialmente en las declaraciones de los testigos de cargo, las cuales estaban plagadas de contradicciones de tiempo, lugar y modo, que en términos de estándar de prueba impedían determinar  qué testigo decía la verdad y qué testigo mentía.

Lo cuestión subyacente del caso y la aplicación tendenciosa de la justicia, estaba relacionada con el afán estatal de criminalizar la protesta social y encubrir las graves violaciones a los derechos humanos que fueron perpetradas los días 3 y 4 de mayo de 2006, los ministerios públicos, jueces y magistrados que conocieron del caso en la etapa de averiguación previa, proceso y apelación, fueron los artífices de la aplicación tendenciosa de la justicia.

El 30 de junio de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó las sentencias condenatorias impuestas a los dirigentes del FPDT y a 10 personas más y ordenó su libertad inmediata.

Otros ejemplos de aplicación de justicia tendenciosa, pero en sentido contrario al de Atenco, son los casos de la guardería ABC, en donde se protegió a la familia de la esposa del expresidente Calderón; el caso de la mina Pasta de Conchos, en donde se protegió al capital financiero, o el caso Acteal, en donde la protección recayó en los grupos paramilitares.

La aplicación de la justicia tendenciosa debe desaparecer, la independencia judicial y la imparcialidad de los jueces es la primer línea de contención, la participación democrática de los ciudadanos en las acciones del Estado ayudará a desterrar esa práctica ignominiosa.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

La renuncia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, luego de ser exhibido en las redes sociales disfrutando de sus días de asueto, puso a discusión un tema que debe ser abordado.

Me refiero a la forma en cómo la sociedad puede llegar a juzgar los actos que atañen a la vida privada de los servidores públicos y sus familiares y hasta dónde esa percepción puede constituir una intromisión injustificada.

México es un país con grandes diferencias sociales, la pobreza extrema, la falta de oportunidades de desarrollo personal, aunadas a la corrupción   de funcionarios públicos, políticos, líderes sindicales, empresariales, etcétera, razones que han forjado en la sociedad un clima generalizado de desconfianza.

No ahondaré en la cuestión relativa a si los salarios que devengan los funcionarios del poder judicial local y del federal son excesivos o no, ese análisis requiere de diversos indicadores que ameritan mayor espacio, sin embargo, la falta de transparencia el ingreso salarial de los funcionarios judiciales, ha propiciado que un amplio sector de la sociedad considere que el nivel de vida de los jueces y magistrados no es acorde con el salario que devengan.

La percepción social se refuerza con la difusión de las actividades privadas –viajes, comidas, cenas, asistencia a eventos masivos- que los funcionarios y sus familiares publican a través de las redes sociales.

Los funcionarios judiciales y sus familiares deben tener presente que toda actividad privada se encuentra protegida de intromisiones injustificadas, hasta en tanto los sujetos del derecho no la difundan públicamente, ya que cuando esto acontece su vida privada puede ser objeto de escrutinio público, con las implicaciones que esa acción pueda tener.

La evaluación del desempeño laboral que los ciudadanos realicen, tomando como base las actividades privadas que el funcionario o sus familiares publiquen en las redes sociales, es una posibilidad que siempre estará presente, la forma como afronten las detracciones puede tener consecuencias imprevisibles, sobre todo si el debate tiene como foro el internet.

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