Cotidianidades

Leonel Rivero

Justicia para Ayotzinapa, el papel del poder judicial

Es innegable el valor jurídico de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, emitida en el recurso de revisión 203/2017, que originalmente tenía como objeto de estudio las sentencias de amparo concedidas a varios acusados de participar en la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, que denunciaron tortura.

El fallo de los magistrados del Tribunal Colegiado con sede en Reynosa, Tamaulipas, fue más amplio y decisivo. Puntualizó la existencia de ejecuciones extrajudiciales y ordenó la creación de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia conformada por Ministerio Público, víctimas y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia, y no repetición de este tipo de graves violaciones del Estado en contra de la población.

Los juzgadores dejaron abierta la posibilidad de que se integren a la Comisión de Investigación “otras organizaciones de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas, entre otras, lo cual será decisión de los representantes de las víctimas y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos”

Señalaron textualmente que “no sólo sería factible sino además recomendable, que se vislumbrara un nuevo periodo de participación del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, máxime que originalmente se indicó que el mandato del GIEI, podría extenderse por el tiempo necesario para el cumplimiento de su objetivo, que entre otros aspectos, contempló la adopción de las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de los 43 estudiantes, sin que a la fecha exista plena certeza al respecto”.

Por sus alcances, la sentencia generó una intensa polémica. Iñaki Blanco y Samuel González, dos exfuncionarios del sistema de procuración de justicia -ambos ligados a la organización Alto al Secuestro-, opinaron que la sentencia vulnera la supremacía constitucional al invadir facultades expresamente conferidas al Ministerio Público, quien tiene a su cargo el monopolio de la investigación y la acción penal.

Incluso, Iñaki Blanco llegó al absurdo de señalar que los padres de familia se habían convertido en los defensores de los acusados de la desaparición de sus hijos, al exigir que la sentencia se cumpla a cabalidad.

De igual manera, en la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), fiscales y procuradores estatales se pronunciaron de forma unánime contra la resolución del Tribunal Colegiado.

Consideraron que “es una clara contravención al texto constitucional pues vulnera el principio de supremacía constitucional”, según la versión proporcionada por la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, los argumentos de los detractores tienen un sesgo jurídico y otro político; veamos las razones.

Si bien, el artículo 21 constitucional dispone que el monopolio del ejercicio de la acción penal recae esencialmente en el ministerio público, tendenciosamente los integrantes de la CNPJ pasan por alto que el artículo primero constitucional señala que todas las autoridades en el ámbito de su competencia están obligadas a la protección de los derechos humanos.

El deber de protección es una obligación dirigida a los agentes estatales en el ámbito de sus respectivas funciones, para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para prevenir las violaciones a los derechos humanos.

Conforme al mandato constitucional de protección, los tribunales del Poder Judicial de la Federación han señalado que las obligaciones del juzgador en su función jurisdiccional, deben estar dirigidas a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.

Los tribunales también han considerado que en las sentencias deberá prevalecer el principio de interpretación conforme, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia (principio pro homine), por ejemplo, ante la presencia de dos interpretaciones distintas sobre el alcance de un derecho, la autoridad siempre deberá aplicar la menos restrictiva.

Ambos críticos, por ignorancia o deliberadamente, omiten referirse al artículo 15 de la Ley de Amparo, que en los casos de desaparición forzada, faculta a los jueces para requerir a las autoridades toda la información conducente para la localización de la probable víctima, estipulando también que no podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas.

El precedente más importante en casos de desaparición forzada, tiene su origen en la resolución del recurso de queja 29/2014, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (1).

Al interpretar el alcance del artículo 15 de la Ley de Amparo, el Noveno Tribunal Colegiado, señaló que “el juicio de amparo implica la posibilidad de que el Poder Judicial haga efectivo el recurso para determinar el destino de la víctima, erigiéndose como el medio idóneo para establecer si se ha incurrido en una grave violación a los derechos humanos”.

Además, dicho Tribunal agregó que, “sin invadir las facultades concedidas al órgano persecutor ni sustituirlo en sus funciones, por la potestad del amparo y acorde con el mandato constitucional previsto en el artículo primero de la Constitución Federal, en el ámbito de su competencia, el juzgador de amparo tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento la protección más amplia de las personas frente a los actos de autoridad que puedan violentar derechos humanos”.

En congruencia con el criterio sustentado, el Noveno Tribunal impuso al Juez de Distrito que conocía de la demanda de amparo, que ordenara al Agente del Ministerio Público Federal trasladarse a los lugares de posible detención u ocultamiento, en especial, que precisara la búsqueda en las principales instalaciones militares.

También, instruyó al Juzgador para que “ordene a la autoridad ministerial tomar comparecencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) a funcionarios estatales o mandos militares, a fin de que declaren en relación a los hechos”.

Además de las determinaciones del Noveno Tribunal, el Juez de Distrito ordenó la creación de Comisiones Especiales para la localización de los desaparecidos.

Es claro que, las críticas formuladas a la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado con sede en Reynosa, más que jurídicas, son políticas, y tienen como objetivo defender la tesis de la verdad histórica que impuso la PGR y denostar la lucha de los padres de familia acusándolos perversamente de convertirse en los defensores de los asesinos de sus hijos.

Ante el crecimiento exponencial de las desapariciones, la descalificación -política y preventiva- de la sentencia que realizaron los fiscales, trata de impedir que otros jueces sigan el ejemplo, poniéndolos en la situación que actualmente enfrenta la PGR.

La Presidencia de la República y la Cámara de Diputados intentaron revertir la sentencia a través de un incidente de aclaración, y el Tribunal Colegiado lo declaró improcedente, al considerar que los planteamientos expuestos “no son materia de un trámite de aclaración de sentencia, que se constriñe a corregir posibles errores del documento, a fin de que concuerde con la sentencia, como acto jurídico decisorio, sin alterar su esencia”. Dicho en otros términos, las autoridades no pretendían una aclaración, sino que el Tribunal modificara los argumentos torales de la sentencia.

En una nueva acción dilatoria, el dos de julio del presente año, la PGR interpuso un incidente de imposibilidad de cumplimiento, argumentando una “imposibilidad jurídica” para cumplir la sentencia, en lo concerniente a la creación de la Comisión  de la Verdad, tocará al Tribunal resolver sobre la procedencia del incidente.

La aplastante victoria de Andrés Manuel López Obrador el primero de julio, y el efecto de la sentencia que en temporalidad trasciende el sexenio de Enrique Peña Nieto, necesariamente involucra al gobierno entrante en la decisión de acatarla o continuar con la contumacia.

Un tema que hasta la fecha se encuentra pendiente de analizar, es el relativo a que la sentencia puede constituir el punto de partida para la implementación de una justicia transicional que se ocupe de juzgar las violaciones graves a los derechos humanos suscitadas en los últimos años.

Varias notas periodísticas publicadas en los últimos días, dan cuenta de la justicia transicional a través de las formas de amnistía y comisiones de la verdad, que ha sido planteada por Andrés Manuel López Obrador y los integrantes de su virtual gabinete de seguridad.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL.

En los próximos meses dejarán sus encargos los ministros José Ramón Cossío Díaz y Margarita Luna Ramos. Tocará a la novel legislatura que entra en funciones el primero de septiembre, elegir a los sucesores.

La mayoría en la Cámara de Senadores, le evitará al titular del ejecutivo federal, consensar con las demás fuerzas políticas la integración de las ternas de las que surgirán los nuevos ministros.

La filiación política del nuevo gobierno y la presencia de la exministra Olga Sánchez Cordero, pueden dar lugar a que la designación recaiga en juristas con posiciones progresistas, lo cual puede generar que en determinado momento el pleno de la Suprema Corte o las Salas abandonen o modifiquen ciertos criterios jurisprudenciales restrictivos o inconvencionales en materia de derechos humanos.

Considero que las ternas deben integrarse con integrantes del Poder Judicial de la Federación, en los últimos años, varios magistrados han emitido sentencias que demuestran su alto nivel de preparación y compromiso con la impartición de justicia.

(1) DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL SER EL JUICIO DE AMPARO LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, NO SE REQUIERE DE UNA LEY ADJETIVA PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO.

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