Cotidianidades

Leonel Rivero

El juez por su casa empieza… organizándose

Sorpresa, enojo, impotencia y pocas alegrías generó al interior del Poder Judicial de la Federación, la destitución del Juez de Distrito Anuar González Hemadi, decretada por el Consejo de la Judicatura Federal. De acuerdo con el órgano fiscalizador, el juzgador incurrió en “actos de corrupción, al actuar en contra de las constancias y errores inexcusables, en un caso de pederastia”.

El asunto en cuestión, fue la resolución emitida en el juicio de amparo indirecto promovido por Diego Gabriel Cruz, integrante de los Porkys (grupo de jóvenes de clase media alta acusados de cometer abusos sexuales contra una menor de edad). El juzgador determinó concederle el amparo al promovente, otorgándole la posibilidad de obtener su libertad.

La resolución generó en la sociedad una corriente de rechazo, que cuestionó la imparcialidad del Poder Judicial de la Federación, la falta de capacidad profesional del juzgador para resolver asuntos sobre abuso sexual -al pasar por alto la perspectiva de género- y las relaciones asimétricas de poder que enfrenta la mujer.

La indignación por la actuación del juzgador alcanzó niveles de linchamiento mediático, al ser expuestas en las redes sociales fotografías de la esposa e hijos del juez González Hemadi.

Carezco de elementos para tener una opinión objetiva sobre la sanción; por una parte está el comunicado del Consejo de la Judicatura Federal que señaló las faltas cometidas por el juez, por otro lado, tengo la opinión de juzgadores que están convencidos que la actuación de su colega no estuvo vinculada con actos de corrupción, sino con una notoria incompetencia para decidir el asunto, incluso hay quien señala que el togado hizo suyo un proyecto de sentencia que le acercó un conocido jurista. 

De acuerdo con la Constitución Federal (artículo 94), “la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal”; este ente, es un órgano del Poder Judicial de la Federación con “independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones” (artículo 100).

Las atribuciones a que se refiere el artículo 94 constitucional -administración, vigilancia y disciplina- se encuentran determinadas en el ordinal 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El Consejo se integra por siete miembros, de los cuales, uno es el Presidente de la SCJN, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República (artículo 100, párrafo segundo).

La Carta Magna -a diferencia de otros países- le concede a los poderes Ejecutivo y Legislativo, la facultad de designar tres Consejeros Federales, lo cual le resta imparcialidad e independencia a sus Consejeros, al interior del Poder Judicial de la Federación. Es sabido, aunque públicamente se niegue, que más de un magistrado o juez ha sido presionado, sutil o abiertamente, para resolver un caso en determinado sentido; también es conocida la cercanía de al menos dos Consejeros de la Judicatura Federal con el expresidente Enrique Peña Nieto y la actuación de esos funcionarios en asuntos en los cuales existía interés presidencial o del círculo de poder cercano al mandatario.

Para la doctora Karina Ansolabehere, una de las mayores expertas a nivel global en comportamiento judicial y relaciones de poder entre la política y la justicia, “los Consejos de la Judicatura forman parte de la independencia estructural del Poder Judicial respecto del poder político y cumplen un doble objetivo: reducir la intervención del poder político, fundamentalmente del Poder Ejecutivo en la designación de los jueces, donde fuera el caso, y lograr una mayor independencia de los jueces y magistrados respecto de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que las designaciones, promociones, sanciones y desarrollo de la carrera judicial serán facultad de esta instancia (Consejo) compuesto por diversos actores”. (1)

Tomando como premisa la propuesta de Ansolabehere referente a “la importancia de la organización judicial de las asociaciones de jueces y magistrados y de que la existencia de organizaciones profesionales fuertes (fortaleza entendida como sinónimo del porcentaje de jueces y magistrados que nuclea) a las cuales se les delegan, por ejemplo, tareas de capacitación y representación de la judicatura”, constituyen un contrapeso no sólo para la Corte Suprema, también lo son, para los poderes Ejecutivo y Legislativo cuando éstos pretendan emitir actos que afecten los derechos de los juzgadores.

La sanción impuesta al juez Anuar González Hemadi y las reacciones que se generaron al interior de los tribunales federales, revivieron el debate sobre la fragilidad de sistemas de frenos y contrapesos que regula la relación entre el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

La discusión había adquirido relevancia a partir de la decisión del Presidente de la República de reducir los sueldos de los altos funcionarios; esa determinación llevó a los integrantes del Poder Judicial de la Federación a organizarse de forma espontánea aunque poco articulada, para enfrentar la decisión del Ejecutivo Federal.

Como se recordará después de que el Presidente de la República anunció su decisión de enviar al Congreso la iniciativa de Ley Federal de Remuneraciones, al interior del Poder Judicial de la Federación se generaron diversas reacciones de inconformidad. A principios de diciembre se realizaron actos de protesta en la mayoría de circuitos; en la Ciudad de México el acto fue encabezado por  el Magistrado Luis Vega en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

De pronto parecía que los impartidores de justicia tomaban conciencia de que la “familia judicial” también formaba parte de una sociedad civil a la cual muchos de ellos veían y trataban con desdén y se dieron cuenta que sólo mediante la organización podían defender sus derechos.

La organización espontánea de los juzgadores, generó inquietud al interior de la Corte y del Consejo de la Judicatura. Los Ministros y Consejeros sabían que entre la defensa del salario y la exigencia de mayor participación en las cuestiones que los afectan, sólo mediaba dar un paso: el de crear una organización coyuntural, avanzando hacia una nueva forma de participación articulada que creara un sistema de frenos y contrapesos al interior del Poder Judicial.

Desafortunadamente, al quedar conjurada la amenaza de reducción salarial, los juzgadores se desmovilizaron desaprovechando la oportunidad de construir una organización que no sólo defienda sus derechos, sino también que les permitiera incidir en las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal y participar activamente en la elección de los Consejeros, generando un contrapeso efectivo al interior del Poder Judicial de la Federación.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

La decisión presidencial de alentar megaproyectos hidroeléctricos, mineros y de transporte, directa o indirectamente pueden generar afectación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, ya que muchos de los proyectos se asentarán sus territorios ancestrales.

Ante esta situación y debido a la falta de unificación de criterios sobre el derecho a la consulta y sus alcances, es necesaria la creación de Juzgados Federales y Tribunales Colegiados especializados en el tema, así como en su momento el Consejo de la Judicatura Federal determinó la creación de órganos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (Acuerdo General 22/2013).

La creación de órganos especializados, daría mayor certidumbre, unificando criterios sobre el alcance constitucional y convencional del derecho a la consulta, el interés jurídico e interés legitimo de los pueblos y comunidades indígenas, la concesión de la suspensión provisional y la suspensión definitiva y el concepto de comunidades equiparables.

(1) La política desde la justicia. Cortes supremas gobierno y democracia en Argentina y México. Ansolabehere Karina. Flacso/Fontamara, primera edición. 2017

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