Cotidianidades

Leonel Rivero

El diezmo: la paja en el ojo ajeno

A la memoria de Ismael Jiménez Pablo dirigente del MOCRI CNPA EZ, siempre tendré presente su trato afable y la confianza que depositó en la firma para la atención de los asuntos de la organización. Como todo dirigente social no pudo escapar a las luces y sombras, la conciencia de sus compañeros será la que forme el juicio de valor para la posteridad.

La sanción impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a la profesora Delfina Gómez, actual Secretaria de Educación Pública, al considerar que ésta de forma ilegal había recaudado por concepto de aportación voluntaria para programas sociales el equivalente al diez por ciento del salario quincenal de 560 servidores públicos del ayuntamiento municipal de Texcoco, -cuando ella encabezó la presidencia de ese municipio-, devela una práctica añeja y recurrente que se lleva a cabo en los tres niveles de gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en los tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal).

De acuerdo con la determinación de la Unidad de Fiscalización del INE, la administración municipal encabezada por Delfina Gómez obtuvo de quinientos sesenta empleados municipales aportaciones que ascendieron a la cantidad de 13 millones 590 mil 47 pesos. La investigación develó que al menos poco más de dos millones de pesos de esas contribuciones se destinaron para pagar a proveedores durante la campaña de la actual secretaria de Educación cuando contendió por una diputación federal en  2015 y en 2017 cuando compitió por la gubernatura del Estado de México.

En el curso de una reunión que la profesora Gómez sostuvo con un grupo de periodistas, les comentó que los empleados municipales por escrito le habían solicitado que el ayuntamiento les descontara el 10 por ciento de su salario, vía nomina para que esos recursos se destinaran “para apoyar programas sociales relacionados con la niñez y las comunidades indígenas”.

La investigación del INE evidenció que el dinero descontado voluntariamente fue desviado a través de cheques girados a nombre de María Victoria Anaya, quien posteriormente fungió como coordinadora de giras de Delfina Gómez, cuando la actual Secretaria de Educación contendió como candidata a la gubernatura del Estado de México. Las pólizas de los cheques constituyeron elementos nodales para poner al descubierto la trama ilegal en la que participaron la presidenta, el síndico, el secretario y el tesorero del Ayuntamiento.

La conducta que reveló la Unidad de Fiscalización, junto con el nepotismo, es una de las prácticas corruptas más añejas que acontecen en los tres niveles y ámbitos de gobierno de la república, por eso resulta hipócrita y deleznable la crítica de la clase política y de varios articulistas e intelectuales venidos a menos por las vicisitudes del poder.

Esa clase de corrupción es practicada por la inmensa mayoría de los grupos gobernantes sin distinción partidaria; el único contraste, es que algunos han innovado la formas de recabar el diezmo a través de códigos de silencio o medios coercitivos que castigan la delación con el ostracismo político o el desempleo.

Los poderes legislativos y judiciales no se encuentran exentos de estas practicas deleznables. Muchos servidores públicos que laboran en las cámaras de diputados deben aportar parte de su salario para apoyar la carrera legislativa del diputado y senador; en el Poder Judicial de la Federación no es extraño que algún juez y/o magistrado solicite un porcentaje del salario a la persona que ocupe un interinato lo mismo sucede en los poderes judiciales de los estados.

En mi paso por la administración del entonces Gobierno del Distrito Federal, un día me entregaron una ficha bancaria para depositar el equivalente al 10% de mi salario; la aportación tenía como destino una cuenta a nombre del Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que “gracias al partido tenía trabajo y por lo tanto era mi obligación apoyar el proyecto”. Devolví la ficha y anexé mi renuncia, además una carta en la que aclaraba que no era militante del PRD ni de ningún partido político y que el trabajo lo había aceptado por invitación del funcionario que me incorporó a su equipo, no por obra y gracia del PRD.

Ante la pregunta ¿La práctica recurrente del diezmo al ser generalizada y sistemática dentro de los tres poderes y ordenes de gobierno, constituye un atenuante para la conducta de la Secretaria de Educación? La respuesta es NO; más bien es un agravante que ante la comprobación de la acción, además de las consecuencias legales, ha generado un CONFLICTO ÉTICO, que solo puede ser superado con la renuncia de la profesora Delfina Gómez a la Secretaría de Educación Pública.

La comprobación de la conducta ha demostrado que la actual titular de la SEP, moral y éticamente la inhabilita para seguir al frente de la Secretaría. Alguien que ha recurrido ilegalmente a la recaudación de fondos para impulsar su carrera política, no es confiable para manejar el sistema educativo nacional.

Paradójicamente la conducta de la Secretaria, echa por tierra el argumento ad populum del Presidente de la República quien al hablar de la corrupción no se cansa de repetir “nosotros no somos iguales” refiriéndose a los miembros de su gabinete. Tiene razón el primer mandatario, algunos de sus colaboradores SON PEORES.

CONDUCTA JUDICIAL

Las sentencias emitidas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del siete de septiembre, marcan un hito judicial y son comparables con el alcance que tuvo la sentencia Brown Vs Board of Education of Topeka emitida por la Corte Suprema de los Estado Unidos emitida el 17 de mayo de 1957, que declaró inconstitucional la discriminación racial y sentó las bases para la interacción racial en todos los ámbitos de la sociedad norteamericana.

Con la despenalización del aborto a través de la jurisprudencia que deriva de la sentencia emitida el pasado siete de septiembre, el Tribunal Constitucional pone fin a la criminalización de las mujeres que en ejercicio de su derecho a decidir el interrumpir voluntariamente su embarazo. Si bien la resolución de la Suprema Corte no abroga el delito de aborto de los códigos punitivos, sí obliga a los jueces que conozcan de esa clase de procesos a observar los lineamientos de la jurisprudencia y por ende a no imponerles una pena corporal porque esa sanción es contraria al artículo 4º constitucional que tutela el derecho de la mujer a decidir sobre la gestación y el libre desarrollo a la personalidad (proyecto de vida de la mujer).

La sentencia Brown Vs Board of Education of Topeka y la resolución emitida por el Pleno son las bases para el desarrollo de los derechos que en su momento analizaron, no son un punto de llegada, sino un punto de partida, pensar lo contrario sería conformarse con el estado de las cosas.

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