El asesinato del juez Uriel Villegas Ortíz: un crimen de Estado
Un funcionario judicial cercano al juez de Distrito Uriel Villegas Ortíz,tuvo la bondad de compartirme la siguiente reflexión: “El Ministro en retiro Juan Díaz Romero, en su participación en el libro titulado “Cartas a un juez que inicia la carrera judicial”, escribió que el juez debe tener entre otras virtudes, “una CONDUCTA CORRECTA, principio que ve a la vida privada del juez, cuyo comportamiento debe corresponder a la de una persona de bien, o como dice el Código Civil: Un buen padre de familia”.
El servidor público termina su razonamiento aseverando: “Retomando esas palabras, puedo decir sin temor a equivocarme, que el juez de Distrito Uriel Villegas Ortíz, era una persona de bien, pues no solamente era un excelente padre de familia, sino también un excelente amigo, colaborador y compañero, de lo que tuve oportunidad de constatarme durante el tiempo de calidad que conviví con él, por eso queda en mi recuerdo la figura de un excepcional ser humano, trabajador, responsable, honesto y leal, a quien le guardo un gran aprecio y mucha gratitud.”
Para los abogados de la firma “Rivero&Asociados”, el juez Uriel Villegas era un conocedor del derecho procesal penal, de los pocos juzgadores que presidían in situ las audiencias, su trato amable generaba empatía profesional con los litigantes.
Los homicidios del juez Uriel Villegas Ortíz y de su esposa Mónica Barajas, perpetrados el 16 de junio de 2020, cimbraron al Poder Judicial de la Federación. El atentado representa una amenaza latente a la vida y/o integridad física del personal judicial (ministros, magistrados, jueces, secretarios, etcétera) y de sus familiares. Se trata de un ataque directo a la independencia de la judicatura. La agresión busca socavar desde sus cimientos al sistema judicial, esparciendo el miedo y la incertidumbre en juzgadores que tienen a su cargo procesos en los que están involucrados integrantes del crimen organizado.
Frente a los hechos consumados, el ministro presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, expresó su enérgico rechazo a la violencia, pidiendo a las autoridades competentes “investigar y deslindar las responsabilidades correspondientes”, puntualizando “que es obligación del Estado garantizar la seguridad de todas y todos los ciudadanos del país, pero de manera especial de aqueLllos quienes con valentía y con vocación arriesgan su vida para proteger los derechos de todas y todos.” El ministro afirmó que el asesinato del juez de Distrito debía considerarse como un “crimen de Estado”.
Dos días después del homicidio, el ministro Arturo Zaldívar, durante una videoconferencia precisó los motivos por los cuales el asesinato del juez Uriel Villegas representaba un crimen de Estado, señalando que esos ilícitos (los crímenes de Estado) pueden ser cometidos no sólo por agentes estatales, sino también, por particulares que actúan con la complicidad, tolerancia u omisión del Estado
El reconocido jurista, criminólogo y juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Raúl Zaffaroni en su ensayo denominado “El crimen de Estado como objeto de la criminología”(*) sostiene que el concepto crimen de Estado en la criminología “es un tema relativamente nuevo, -no en la realidad pero si en la investigación científica-…”. Para Zaffaroni, la criminología en su horizonte de predominio al abordar el tema (crimen de Estado) debe abarcar en su proyección, discursos ideológicos, filosóficos, jurídicos, políticos, tácticos, etcétera.
Zaffaroni, considera que “La selectividad victimizante del criminal de Estado se distingue en que sus actos no se dirigen contra los de su propio grupo, salvo cuando los consideran traidores o se desata una lucha abierta por el poder”; de ahí que el enfoque del criminal de Estado es mayor o menor según la naturaleza de la contexto en que se produce el hecho; es decir, a partir de una evaluación de las circunstancias sociales, políticas y económicas, que prevalecen en determinada región o en la nación entera y la importancia de la víctima potencial -una minoría étnica, opositores políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, etcétera- el criminal de Estado determina el curso de su acción y su impacto social y político, si por ejemplo, se trata de socavar la impartición de justicia, indudablemente, los ataques se dirigirán hacia los jueces y magistrados, para inhibir su labor y generar impunidad.
El prestigioso jurista argentino, también establece que “El crimen de Estado es un delito altamente jerarquizado y organizado, quizá la criminalidad realmente organizada por excelencia […] Los criminales de Estado son los responsables que dirigen el hecho y no los simples ejecutores”. A ese concepto parece referirse el ministro Arturo Zaldívar al considerar que en los crímenes de Estado “se incluye a los delitos cometidos no sólo por agentes estatales, sino también por particulares, que actúan con la complicidad, tolerancia u omisión del Estado.”
El asesinato del Juez Uriel Villegas debe ser examinado con la mayor objetividad posible, desechando opiniones tendenciosas como las emitidas por diversos columnistas y/o analistas, quienes trataron de aprovechar el suceso, para expresar sus fobias e intereses mezquinos, dejando de lado la objetividad; un análisis ponderado, no puede atribuir la responsabilidad del doble asesinato al Consejo de la Judicatura Federal y al actual gobierno, sobre todo cuando las causas que agudizaron la violencia criminal se remontan a los gobiernos encabezados por Vicente Fox y Enrique Peña Nieto, durante los cuales fueron asesinados los jueces federales René Hilario Nieto Contreras (2006) y Vicente Antonio Bermúdez Zacarías (2016).
Un análisis imparcial, necesariamente debe tomar en cuenta el crecimiento exponencial y la consolidación que bajo la protección, omisión y/o aquiescencia del Estado, han experimentado los grupos del crimen organizado durante los últimos cuatro sexenios. El estudio debe también graduar el nivel de cumplimiento de la obligación (reforzada) que tienen las autoridades de los tres niveles de gobierno, de proteger la integridad física de los jueces y magistrados, suprimiendo cualquier obstáculo que impida el ejercicio de la actividad judicial, tal y como lo establece el principio segundo de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura(**).
Lamentablemente el homicidio del juez Uriel Villegas, evidenció no sólo la impunidad con la que se conducen los cárteles de la droga, también la incapacidad estatal de garantizar la vida y la labor de los juzgadores. Frente al contexto que se presenta, el Estado tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva que permita determinar los motivos del doble homicidio y sancionar a los responsables; sólo de esa forma las autoridades avanzarán en la erradicación de la impunidad que sigue prevaleciendo en México.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL.
Como usuario cotidiano del sistema de administración de justicia federal y local, he señalado las malas prácticas y la innegable corrupción que impera en algunos juzgados, también he reconocido y destacado los aciertos de los juzgadores. Justo es recalcar que en el momento histórico que atraviesa la humanidad, diversos jueces federales han emitido resoluciones trascendentes en relación con la protección de los derechos a la salud, la vivienda y la vida de los grupos más vulnerables frente a la pandemia global derivada del virus COVID-19.
Son encomiables las acciones del magistrado federal Gonzalo Higinio Carrillo, adscrito al Cuarto Circuito (Nuevo León) y de la magistrada del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Ligia Cortés Ortega, que han alentado al personal del poder judicial para que participen en diversas acciones solidarias (entrega de despensas, ropa, y otros artículos) a favor de los grupos vulnerables de las entidades federativas donde laboran.
Por ello, es lamentable y preocupante el caso de la presunta corrupción que involucra a funcionarios adscritos al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México. El presunto soborno quedó evidenciado a partir de la filtración de la conversación telefónica que sostuvieron un abogado y la madre de José Ángel Casarrubias “El Mochomo” de la cual claramente se desprende la existencia de un presunto arreglo para liberar al indiciado. De acuerdo con la información proporcionada por la Fiscalía General de la República, la familia del indiciado había pactado con personal del Juzgado Segundo la entrega de dos millones de dólares a cambio de la libertad de José Ángel Casarrubias.
Es imperativo que el Consejo de la Judicatura Federal lleve a cabo una investigación que sea exhaustiva, con la finalidad de comprobar, si la liberación de José Ángel Casarrubias, emanó de un acto de corrupción y no de la aplicación estricta de la norma legal. De comprobarse la conducta ilícita, el Consejo deberá emitir una sanción ejemplar, que favorezca la deconstrucción del estereotipo que asocia la función jurisdiccional con la injusticia y la corrupción.
(*)Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: www.juridicas.unam.mx
(**) “2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.” Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985)
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.
Sin duda un análisis muy bien elaborado que toma las dos vertientes, lo cual deja el tema más enriquecido.Al final la reforma que se haga hablando políticamente nunca será sana para la sociedad, ya que es a la última que voltean a ver, pero es a la que más mencionan para legitimar sus acciones.