Cotidianidades

Leonel Rivero

Debanhi Escobar: ¿Acceso a la justicia o estigmatización social de la víctima?

La muerte de Debanhi Escobar, desaparecida en la madrugada del 9 de abril y localizada sin vida la noche del 21 de ese mes, ejemplifica de manera contundente las graves fallas estructurales que siguen prevaleciendo en el sistema de procuración de justicia.

En delitos de violencia contra la mujer y la desaparición de personas, la improvisación, la omisión, la corrupción y la revictimización de los agraviados son prácticas recurrentes que buscan invisibilizar el crecimiento exponencial de esos ilícitos y la incapacidad de las fiscalías para investigarlos de manera eficaz y expedita.

La práctica sistemática de realizar filtraciones a ciertos medios de comunicación, con detalles de la vida privada de las víctimas, busca desacreditarlas para generar en la opinión pública la percepción de que aquéllas son las que provocaron las conductas delictivas de las que fueron objeto, las somete a un proceso de escrutinio público y social que las revictimiza y criminaliza su conducta.

En el caso de Debanhi, a diferencia de muchos otros, la fiscalía de Nuevo León, desde las primeras setenta y dos horas ya contaba con suficientes elementos de prueba para fijar el trazo de tiempo que determinaba el recorrido de la víctima desde la Quinta Diamante (fiesta) hasta el Motel Nueva Castilla (lugar del hallazgo del cuerpo). Las declaraciones de testigos y diversos videos eran elementos importantes que le permitían a las autoridades establecer las líneas de investigación sobre la desaparición y encauzar de forma efectiva las acciones de búsqueda y localización de la víctima.

Sin embargo, la negligencia e incapacidad del equipo de búsqueda que inspeccionó en cuatro ocasiones el motel y sus alrededores arrojó resultados infructuosos y fue hasta que el olor de su cuerpo en descomposición alertó al personal sobre la cisterna, lo que generó una quinta búsqueda que obtuvo como resultado la localización del cuerpo de Debanhi en el fondo del pozo.

Ante las movilizaciones y protestas que llevaron a cabo personas y organizaciones de la sociedad civil en Monterrey y municipios conurbanos, exigiendo resultados sobre las acciones de búsqueda, personal de la fiscalía comenzó a filtrar videograbaciones y fragmentos de testimonios sobre la vida privada de Debanhi. Con la filtración de ciertos aspectos de la investigación, las autoridades trataron de justificar su indiscutible ineptitud, culpando a la víctima y sus familiares de las consecuencias de su deceso.

Después de la localización del cuerpo y sin haber concluido todos los estudios periciales, la fiscalía comenzó a difundir la hipótesis de la muerte accidental de la víctima. La acción de las autoridades terminó por enturbiar toda la investigación al dar por cierta una teoría sin haber agotado todas las líneas de investigación. A la distancia, es evidente que incluso la hipótesis más sólida sobre la muerte de Debanhi quedará desacreditada ante la opinión pública, por la manera en cómo la fiscalía ha llevado la investigación.

El deceso de Debanhi Escobar y las omisiones, corrupción e improvisación en que incurrieron algunos de los funcionarios que tienen a su cargo la investigación del caso, deben ser el punto de inicio para erradicar las prácticas nocivas que prevalecen en el sistema de procuración de justicia y que han logrado trascender y permear el sistema acusatorio penal. Es claro que muchos de esos vicios, propician que los jueces dejen en libertad a probables responsables, ante la evidente vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y el debido proceso, lo cual redunda en perjuicio de la víctima al hacerle nugatorio su derecho de acceso a la justicia en su vertiente de verdad y reparación.

La estigmatización social de Debanhi, fue un acto deleznable de la fiscalía que buscó criminalizar su conducta a partir de ciertas declaraciones de testigos; esa práctica ha sido recurrente en los casos de desaparición de personas, justificando su ausencia con el argumento de que “en algo andaban metidas” y hacerlas responsable de su propia desgracia.

Las conductas delictivas y concretamente la violencia contra la mujer y la desaparición de personas, sólo pueden ser afrontados eficazmente si las autoridades cumplen con su obligación constitucional de prevenir, investigar y sancionar los delitos. La muerte de Debanhi Escobar, debe ser el parteaguas que cambie estructuralmente la manera como las autoridades enfrentan la violencia contra la mujer.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Causa escozor constatar la manera en que los jueces del fuero común y no pocos federales siguen pasando por alto los precedentes judiciales. Su omisión o ¿ignorancia? redunda en perjuicio de los justiciables alargando o complicando la resolución de muchos asuntos.

Para el jurista Mauricio Lara Guadarrama1 “el término precedente judicial puede ser entendido como el proceso o medio por el cual los juzgadores resuelven, siguiendo las decisiones tomadas en casos previos. En el derecho inglés la doctrina del precedente implica la aplicación del principio del stare decisis, es decir, el principio de adherirse a los casos resueltos.”

Abunda el jurista que “la ratio decidendi es el razonamiento normativo aplicado al caso concreto por el cual el juzgador fundamenta su resolución al caso concreto. La ratio decidendi es el único elemento de la decisión judicial que cobra autoridad en un precedente, puesto que es el principio normativo subyacente a la controversia resuelta, es decir, la razón en la cual se basa la decisión judicial del caso. Por tanto la ratio decidenci es el principio normativo obligatorio para casos posteriores planteados ante la misma jurisdicción.”

Más allá de la publicidad que despliegan muchos tribunales de justicia sobre la actualización y capacidad de sus togados, lo cierto es, que la mediocridad de muchos de ellos, sigue sentando sus reales en los pasillos judiciales. 

1 https://cutt.ly/BGBIx8r

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