Cotidianidades

Leonel Rivero

De 1985 a 2017

El sismo del 19 septiembre de 2017 patentizó nuevamente el nivel de corrupción que campea al interior de la administración pública del gobierno capitalino.

A raíz del terremoto del 19 de septiembre de 1985, surgieron diversas organizaciones sociales, entre otras, la Coordinadora Nacional del Movimientos Urbano y Popular, la Asamblea de Barrios, la Unión Popular Nueva Tenochtitlan, la Unión de Damnificados y Vecinos, exigiendo la construcción de viviendas, el otorgamiento de créditos y subsidios para las personas damnificadas y el castigo a los funcionarios responsables de haber otorgado las licencias de construcción de varias de las viviendas, unidades habitacionales y edificios públicos colapsados.

La demanda social enarbolada por las organizaciones y respaldada por un amplio sector de la sociedad, obligó al gobierno a cumplir con gran parte de los reclamos planteados, sin embargo, la exigencia de castigo a los responsables nunca se cumplió.

También demostró que la normatividad en materia de construcción que se encontraba vigente en el distrito federal, no se ajustaba a las condiciones del terreno (zona lacustre) sobre el cual se encuentra asentada la capital de la república.

La tragedia del 85 evidenció la necesidad de una nueva legislación en materia de construcción que, entre otras cosas, permitiera generar una política pública sobre ordenamiento territorial, mejorar la calidad de las construcciones que permitieran mitigar los efectos de un nuevo evento telúrico de gran magnitud, vigilar el cumplimiento de las normas de construcción y sancionar a los particulares que las infringieran.

En julio de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, derogado en agosto de 1993 y en su lugar se emitió una nueva norma, sustituida a su vez por el reglamento que está vigente desde el 16 de febrero de 2004.

Los tres reglamentos en materia de construcción, en su momento fueron la legislación más avanzada de su época. Las normas regularon el uso de suelo y concedieron a las autoridades centrales y delegacionales amplias facultades para fiscalizar a través de las secretarías de desarrollo urbano y vivienda, las direcciones generales de obras y las direcciones generales jurídica y de gobierno, los proyectos de edificación a través de las licencias de construcción, visitas de verificación de obras, denuncias ciudadanas, procedimientos de calificación de infracciones e imposición de sanciones.

La plena observancia del reglamento por parte de autoridades y particulares, tendría como resultado, un adecuado ordenamiento territorial, construcciones de calidad, que brindarían seguridad a las personas y mitigarían los efectos de un evento telúrico de gran magnitud.

Con la ascensión al poder del Partido de la Revolución Democrática (1997), paradójicamente muchos de los activistas que participaron en el movimiento social que surgió con el sismo del 85, han ocupado cargos de representación popular y puestos de primer nivel en la administración pública de los gobiernos capitalino y delegacionales. 

La mezcla de tres factores: conciencia política, ejercicio del poder y reglamento de construcción, era una fórmula adecuada para llevar a la práctica las acciones que las administraciones priistas no efectuaron. Era el momento de demostrar que la corrupción en materia de construcción y en otras áreas sólo puede existir, si la autoridad y el particular la toleran o alientan.

Sin demeritar la progresividad alcanzada en varios derechos -adopción, sociedades de convivencia, aborto, pensión para adultos mayores, seguro de desempleo, etcétera-, la opacidad en materia de rendición de cuentas y transparencia con la que se han conducido los gobiernos encabezados por la izquierda, ha dado lugar a un crecimiento exponencial de la corrupción al interior de la administración pública capitalina.

Por mandato de ley, la designación de los funcionarios de primer nivel recae en los titulares de la administración pública, sin embargo, en muchas ocasiones el nombramiento no se basa en los saberes y capacidades, sino en compromisos políticos.

Con excepción de la delegación Benito Juárez que desde el año 2000 ha sido encabezada por el Partido Acción Nacional, desde 1997 el gobierno de la Ciudad de México y la gran mayoría de las delegaciones políticas han sido gobernadas por la izquierda.

La falta de cumplimiento del reglamento de construcciones, que ocasionó que varias construcciones edificadas en las últimas dos décadas se colapsaran y muchas más resultaran con daños estructurales, en gran parte, es responsabilidad de las administraciones perredistas, esa es una realidad que no admite excusas.

Hoy, la reconstrucción no sólo implica dotar de una vivienda a las personas que resultaron damnificadas por el sismo, también debe castigarse a los responsables (autoridades y particulares) que con sus acciones propiciaron las tragedias de cientos de personas.

Las acciones que lleven a cabo las autoridades emanadas de los gobiernos de izquierda no sólo es una cuestión legal, sino una asunto de congruencia política, denunciar la corrupción de las administraciones encabezadas por otros partidos políticos, sin combatir las corrupción enquistada en los gobiernos que presiden, es simplemente demagogia.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Hay situaciones extraordinarias que ponen a prueba la fortaleza y credibilidad de las instituciones.

Las consecuencias inmediatas del terremoto suscitado el pasado 19 de septiembre y los juicios de amparo interpuestos por organizaciones de derechos humanos y abogados particulares, puso a prueba la capacidad de los jueces de distrito que conocieron de las demandas de protección de derechos constitucionales.

La presunción de vida de la persona que permanece atrapada en el interior de un inmueble que se derrumbó, sólo puede ser destruida a partir de una serie de indicios, que permitan a las autoridades determinar más allá de cualquier duda razonable, que la individuo ha fallecido y esto sólo acontece cuando se localiza el cuerpo sin vida del ser humano que se pretende rescatar.

La falta de indicios o elementos que le permita determinar la muerte de la persona, impide a la autoridad implementar un operativo de demolición y remoción de escombros en el inmueble donde se encuentra atrapado el quejoso, la ejecución del acto vulnera el derecho humano más preciado, que es la vida.

Por encontrarse en riesgo el derecho a la vida, al conceder la suspensión definitiva el juez debe ponderar el alcance de la medida cautelar, partiendo siempre de la presunción de que el quejoso está vivo, con base en esa premisa, el juzgador debe ordenar a la autoridad responsable una serie de acciones que permitan garantizar el derecho a la vida.

En general puede decirse que los jueces actuaron correctamente, aun y cuando algunas autoridades responsables, de manera dolosa hayan paralizado las labores de rescate argumentando que la suspensión les impedía continuar con su actividad.

Si bien los quejosos podían promover un incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, la premura del tiempo y la presión que ejercieron algunos familiares a partir de la información tendenciosa vertida por las autoridades, les impidieron ir más allá.

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