Cotidianidades

Leonel Rivero

Criminalización y judicialización de la protesta social

Judicialización de la protesta social

(La imputación del delito de secuestro)

La acusación de secuestro es un recurso utilizado en los últimos años por el Estado para criminalizar y judicializar la protesta social, valiéndose de un ilícito que ha lacerado gravemente a miles de personas que directa o indirectamente han sido víctimas de ese delito.

A través de la acusación de secuestro el Estado persigue y desprestigia al movimiento social, desvirtuando sus demandas y reivindicaciones. En los últimos años el incremento de acusaciones de secuestro ha sido exponencial -Atenco, Jacinta y Alberta, Francisco Jiménez Pablo, Profesores de la Sección XXII de la CNTE, Mario Luna, Nestora Salgado, Gonzalo Molina, etc.-, tal vez el caso más emblemático sea el de Atenco, no sólo por las condenas de más de cien años que les fueron impuestas a Ignacio del Valle y Felipe Álvarez, sino también porque el proceso tuvo que ser resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien revocó las condenas.

En la mayoría de los casos, las autoridades federales y estatales arman averiguaciones que derivan en órdenes de aprehensión y posteriormente en procesos penales, acompañados invariablemente de un despliegue mediático denostando a los activistas, sin embargo, basta con un análisis acucioso de las actuaciones que realiza el Ministerio Público, para evidenciar la forma en que el Estado hace un montaje de las acusaciones, inventando o tergiversando hechos y recurriendo a la fabricación de pruebas e incluso de testigos. La acusación de secuestro también permite observar el comportamiento judicial -la manera parcial con la que actúan algunos jueces locales y federales) los cuales no tienen reparo en vulnerar los derechos de debido proceso, defensa adecuada y presunción de inocencia.

La exposición mediática de los activistas acusados de secuestro, no sólo busca estigmatizarlos, sino también persigue anular de facto los principios de presunción de inocencia y de duda razonable. El impacto mediático que genera en la sociedad una imagen que es expuesta ante cientos de miles de personas, produce un sentimiento de animadversión hacia el activista y la organización, influyendo en la actuación de los jueces.

El comportamiento judicial y la imparcialidad con la que debe conducirse el juzgador, sufre un menoscabo ante la presión mediática forjada por la exposición masiva y recurrente de las imágenes del o los activistas, esta situación repercute directamente en la debida observancia de los principios de presunción de inocencia y duda razonable.

La estrategia de judicialización a través de la imputación del delito de secuestro, tiene como objetivo que el activista sea recluido en un penal de máxima seguridad, alejado a cientos de kilómetros de su hogar y de la zona de influencia de la organización social, lo cual le impide un contacto regular con sus familiares y sus compañeros. Además, las condiciones penitenciarias, la aplicación de castigos degradantes e inhumanos, las sanciones injustificadas y la aplicación discrecional del reglamento tienen como propósito aislarlo, minar su fuerza física y obstaculizar la comunicación con su familia y defensores mediante la imposición de tramites engorrosos y el cumplimiento de requisitos absurdos.

En el ámbito procesal, la judicialización busca privar al activista de una defensa adecuada, sobre todo cuando son trasladados a un Centro Federal de Readaptación Social lejano de su domicilio, lo cual pone a la organización y a los familiares ante un dilema económico que consiste en sufragar los gastos de traslado y los costos de una defensa que tenga la capacidad de desplazarse de manera constante entre el sitio de internamiento y la sede judicial en donde se encuentre el proceso. Por su parte, los abogados deben superar los obstáculos materiales que existen en los penales de alta seguridad, como lo son, el tiempo restringido de visita, la imposibilidad de poder ingresar un simple pedazo de hoja o un lápiz y mucho menos un expediente, y a su vez, deben tener la capacidad de análisis para entender la magnitud del caso que le ha sido encomendado, diseñando la estrategia de defensa con el cliente, la cual debe adaptarse a los tiempos jurídicos y a las circunstancias que enfrenta una organización sujeta al acoso estatal.

La judicialización de la protesta social en México, es una herramienta perversa que utiliza el Estado, la cual se caracteriza no sólo por la persecución y el encauzamiento penal de los activistas, sino también por la falta de respeto de los derechos humanos de los perseguidos y encarcelados, la violación de las garantías judiciales durante la secuela procesal, el derecho a la integridad física, el derecho a estar recluido o purgar la pena en un lugar cercano a su domicilio, aunado a la utilización facciosa de los sistemas de procuración y administración de justicia.

Para contrarrestar las acciones de criminalización y judicialización de la protesta social, es esencial el diseño e implementación de nuevas estrategias, -además de las movilizaciones y acciones de denuncia-, que tienen la virtud de visibilizar los casos y darle rostro a los perseguidos, se requiere fijar una estrategia jurídica sólida que se encuentre basada en ejes nacionales e internacionales, que permitan dislocar la maniobra gubernamental elevando el costo político de su actuación.

En evidente, que estamos en presencia de un nuevo modelo de represión de la protesta social, en el que se privilegia el uso de la fuerza pública y la judicialización como métodos de contención de la protesta social. También podemos señalar que mientras el Estado modificó sus técnicas de control de las demandas sociales, las organizaciones no han logrado establecer una estrategia que permita enfrentar la embestida estatal en condiciones menos adversas.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Sigue pendiente la nueva integración de la SCJN, más allá de los antecedentes de l@s d@s ministr@s que sean elect@s, debemos tener presente que en asuntos trascendentes, ést@s votarán de manera estratégica, como lo suelen hacer los integrantes de las cortes modernas.

Sin embargo, los usuarios cotidianos del sistema de justicia federal no podemos soslayar, que más allá de lo que acontece en el interior de la SCJN, la lucha entre posiciones legalistas y avanzadas, se profundizó a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos (junio de 2011).

En el interior del Poder Judicial de la Federación, existe una tendencia encabezada por Magistrados, Jueces y secretarios, que busca un cambio de paradigma en la administración de justicia, a través de resoluciones que generen cambios en algunos de los problemas estructurales que aquejan a la sociedad, lamentablemente esa actividad se ve acotada ante la falta de fortaleza de un sistema de frenos y contrapesos que garanticen la independencia judicial.

La actuación de ese grupo de juzgadores, aun y cuando pudiera parecer incongruente con el planteamiento de la judicialización de la protesta social, no lo es, ya que el poder judicial dista mucho de ser un ente monolítico, prueba de ello es la resolución emitida en el recurso de Queja 29/2014 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al pronunciarse sobre las acciones que, conforme al artículo 15 de la Ley de Amparo, un Juez de Distrito tiene a su alcance cuando conoce de un amparo en donde se reclama la desaparición forzada de personas.

En su resolución, el Tribunal determinó que el Juez debía requerir al Ministerio Público Federal para que ahondara en el rol que jugaron las fuerzas armadas en la desaparición forzada de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz, debiendo citar para que rindieran declaración comandantes de zonas militares de Oaxaca y D.F; disponer la realización de labores de búsqueda (exhumaciones) en las principales instalaciones militares, la sentencia dictada en sede nacional es comparable con la emblemática sentencia emitida por la Corte IDH en el Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, que hasta la fecha constituye uno de los cimientos de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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