Acceso a la justicia, ¿Realidad o ficción?
Sebastiana López Díaz es una indígena tsotsil que vive en una comunidad de los Altos de Chiapas, hace 35 años, su esposo asesinó a una persona y la obligó a inculparse mediante golpes y amenazas de muerte.
De la noche a la mañana la vida de Sebastiana cambió trágicamente: la separaron de su hogar y de sus 4 hijos, fue detenida de manera arbitraria por agentes judiciales que la torturaron y la interrogaron en una lengua que apenas entendía, se vio inmersa en un mundo que desconocía. Cayó en la vorágine judicial.
Fue presentada ante un agente del ministerio público que la trató con desprecio no sólo por su identidad indígena, también por su condición de mujer. El “representante de la sociedad” ni siquiera se tomó la molestia de informarle cuáles eran las razones de su detención, le recabó su declaración ministerial acompañada de un defensor público que nunca la asesoró, tampoco le respetaron su derecho de ser asistida por un traductor, en cuestión de horas fue consignada ante un Juez acusada del delito de homicidio calificado.
Sebastiana no entendía por qué la acusaron de un delito que no había cometido, mientras era golpeada por los agentes judiciales se preguntaba por qué tenía que sufrir un castigo si ella no había asesinado a nadie, por qué razón los hombres siempre querían imponer sus decisiones a base de golpes y humillaciones y por qué el ministerio público no quería escuchar las declaraciones de sus vecinos y recibir los documentos que probaban que ella no había cometido homicidio, lejos estaba aún de imaginar que sus tribulaciones apenas iniciaban. El proceso penal quedó en manos de un Juez del fuero común cuyo mayor mérito sigue siendo el dictar sentencias que satisfacen al gobernante en turno y a los grupos de poder, el estigma de ser un juzgador de consigna lo perseguirá toda la vida sin importar cuantas conferencias magistrales sobre ética judicial, debido proceso y defensa adecuada imparta en las escuelas de derecho en el estado de Chiapas.
Era previsible que el juzgador la declarara formalmente presa, reafirmando la frase conocida en el argot judicial de que “un auto de formal prisión, al igual que un vaso de agua, a nadie se le niega”.
Luego de permanecer en el penal de Comitán, Sebastiana fue conducida ante el Director del centro penitenciario quien sin mayor preámbulo le espetó “pinche india te largas en este momento, ya no puedes seguir aquí”.
Casos como el de Sebastiana, al igual que los de las indígenas mazahuas Jacinta, Alberta y Teresa (acusadas de secuestrar a un grupo de agentes de la Agencia Federal de Investigación), evidencian la ineptitud y mala fe con la que se conducen algunas autoridades que tienen a su cargo la procuración y la administración de justicia y la falta de respeto a los derechos de integridad personal, acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada.
El derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en los artículos 17 de la Constitución, 8 del Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La vulneración del derecho de acceso a la justicia adquiere mayor relevancia cuando están en juego los derechos de grupos históricamente vulnerables y se acentúa aún más cuando la persona sujeta a proceso es una mujer.
Para asegurar el acceso a la justicia de las personas que se encuentren en una situación de exclusión, se elaboraron las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia en el año 2008), dentro de ese instrumento se señala que se deben considerar “en condiciones de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentren especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”, dichas reglas reconocen como causas de vulnerabilidad, entre otras, el género y la pertenencia a comunidades indígenas.
De igual forma en años recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y el Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que involucren Derechos de Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.
El respeto de los derechos de acceso a la justicia, debido proceso y defensa adecuada que se encuentran consagrados en la carta magna, los tratados internacionales y demás instrumentos que contienen derechos humanos, así como en las herramientas diseñadas ex profeso para quienes imparten Justicia, evitará que casos como en el Sebastiana sean cuestiones cotidianas.
Después de obtener su libertad, Sebastiana regresó a su comunidad, encontró su casa y su parcela abandonadas, por medio de unos vecinos se enteró que los familiares de su esposo se habían llevado a sus cuatro hijos a un lugar desconocido.
Con el tiempo Sebastiana indagó el paradero de sus hijos y uno a uno los recuperó, salvo la niña más pequeña que fue trasladada a la Unión Americana por una tía paterna.
El 5 de julio pasado, Sebastiana dirigió un emotivo discurso sobre las injusticias que viven las mujeres indígenas, en un amplio auditorio conformado de tsotsiles, tzeltales, zoques, choles y tojolabales que celebraban los 25 años de formación del Movimiento Campesino Regional Independiente (MOCRI-CNPA-MN) en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas.
La vida de Sebastiana tuvo un giro dramático, a causa de la acusación. Fue sometida por su cónyuge y por los agentes judiciales a malos tratos y tortura, a un proceso y un encarcelamiento injustos, tuvo que enfrentar la hostilidad e incomprensión de los aparatos de procuración y administración de justica, sin embargo, esa experiencia lejos de amilanarla, le dio fuerzas no sólo para recuperar a sus hijos, despertó en ella la conciencia social y política.
Hoy en día forma parte de un proyecto de mujeres artesanas, además es una asidua concurrente a todos los talleres sobre derechos humanos con la convicción plena de que ninguna mujer debe padecer la experiencia que ella vivió.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL
No deja de llamar la atención que en los últimos meses, dirigentes del Partido de la Revolución Democrática y líderes de movimientos sociales, le hayan solicitado al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el máximo tribunal se pronuncie sobre temas trascendentes como las violaciones a los derechos humanos que acaecieron en el operativo de Nochixtlán, Oaxaca, o sobre cuestiones relativas a la reforma educativa.
Si bien es cierto, la facultad de investigación sobre violaciones graves a los derechos humanos fue trasladada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la constitucionalidad de la reforma al artículo tercero del pacto federal ya fue objeto de pronunciamiento judicial, la petición no deja de tener su significado ante la falta de credibilidad que enfrentan los Poderes Ejecutivo y Legislativo. También es significativo en tanto que proviene de un sector que siempre ha visto con cierta desconfianza la actuación judicial.
Pareciera que el problema de credibilidad que enfrentan el ejecutivo y el legislativo, no ha permeado en el Poder Judicial de la Federación, sin dejar de lado los avances que han acontecido en los últimos meses, creo que en primer término los peticionarios desconocen que el máximo tribunal legalmente se encuentra impedido para emitir un pronunciamiento sobre los temas objeto de la solicitud; también olvidan que los principios teóricos del comportamiento judicial se basan en la premisa ¿por qué los jueces, deciden cómo lo hacen?.
En su afán por generar un pronunciamiento del máximo tribunal, los dirigentes sociales pasan por alto que los Ministros no son actores desinteresados y que su conducta se desenvuelve estratégicamente, buscando maximizar de acuerdo con el contexto político/social sus intereses personales o gremiales, el ejemplo más palpable sin duda alguna son las sentencias que emiten, las cuales en muchas ocasiones amplían o desentrañan el alcance de un derecho (sociedades de convivencia, píldora del día siguiente) pero en otras lo restringen (arraigo).
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.