Cotidianidades

Leonel Rivero

Reforma judicial, el pueblo como Lievmotiv

El enfrentamiento que actualmente escenifican el Poder Judicial de la Federación y sus aliados (partidos políticos y organizaciones que resultaron derrotadas en los pasados comicios electorales), así como los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ha encubierto la defensa de sus privilegios y el concepto de gobernanza que cada contendiente postula. El discurso que los primeros pregonan es que luchan por la independencia e imparcialidad judicial, en tanto que la reforma al Poder Judicial, impulsada por el bloque oficialista, es por “el bien de la sociedad y/o el bien del pueblo”.

La actual confrontación no es la primera, sino la más reciente que sostienen dos posiciones ideológicas que entienden a la sociedad de formas distintas; la primera es claramente conservadora, ya que si algo distingue a inmensa mayoría de las escuelas y/o facultades de derecho de México, es su postura conservadora, sustentada en una interpretación formalista del derecho que no solo prevalece en el ámbito académico si no que sus efectos irradian el ejercicio profesional y la procuración y administración de justicia. Una formación académica anquilosada que le impide a los futuros abogados entender y aplicar el derecho desde un contexto que va más allá de la norma jurídica y de una visión individualista alejada de la realidad social.

Por otra parte, está la visión del actual grupo gobernante que considera a las instituciones de procuración y administración de justicia como dos entes sumidos en la corrupción y con una clara proclividad a favorecer los intereses de los grupos fácticos de poder. Ese juicio de valor está sustentado no solo en análisis teóricos sino también en las experiencias con la justicia que muchos funcionarios han tenido que enfrentar.

Las dos posturas apoyan sus narrativas en medias verdades que dejan en claro la hipocresía con la que ambas partes se conducen. Van algunos ejemplos sobre los temas más polémicos de la reforma.

Los detractores de la reforma judicial afirman que pone en riesgo la independencia e imparcialidad judicial, desde el punto de vista teórico. Les asiste la razón si partimos de la premisa de que el ejercicio jurisdiccional debe estar libre de toda coacción, injerencia externa o idea preconcebida al momento en que el juez resuelve un asunto; sin embargo, los opositores guardan silencio ante las evidencias irrefutables de las reuniones sociales en las que departen amistosamente los integrantes del poder judicial y los abogados y/o partes cuyos casos están sometidos a la jurisdicción de sus invitados y/o anfitriones. Dos ejemplos, son la asistencia de tres ministros de la SCJN a la boda de la hija del abogado Juan Collado; el otro, es la cena organizada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en la que estuvieron presentes la ministra presidenta Norma Lucia Piña y varios opositores políticos del actual gobierno, entre ellos, Alejandro Moreno presidente del Partido Revolucionario Institucional,

Estos dos relatos son una ínfima muestra de que la independencia e imparcialidad judicial al menos en México son una falacia; hay infinidad de anécdotas que dan cuenta de la subordinación del Poder Judicial local a los mandatos del gobernador en turno o de las presiones que en su momento han ejercido diversos consejeros del CJF contra magistrados y jueces para que resuelvan los asuntos en determinado sentido. Muchos juzgadores aún tienen presente la forma en que se conducía una consejera de la Judicatura Federal durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, presionándolos para proteger y patrocinar los intereses de la camarilla gobernante y sus aliados.

Para ilustrar el importante papel que desempeñó esta consejera acudo al libro de Santiago Nieto Castillo “Sin Filias ni Fobias. Memorias de un fiscal incómodo” (Penguin Random House 2018). En esta obra el autor relata: En 2016, la Policía Federal Ministerial detuvo a algunos integrantes de Antorcha Campesina por delitos electorales. Ante esta “infamia” sus compañeros protestaron frente a la Secretaría de Gobernación. El entonces subsecretario, Luis Miranda Nava, me convocó a una reunión con los integrantes de esa organización. Procuré ser muy discreto en mis intervenciones. por supuesto, no acudían a felicitarme. Porque protestaban por las detenciones y, sorpresa argumentativa “la criminalización de la pobreza”. En ese punto coincidíamos, pues no era mi idea meter a la cárcel a gente pobre, sino a quienes los instigaban. En forma directa e innecesariamente hostil, uno de los lideres me amenazó frente al subsecretario: “Si vuelve a detenernos a otro integrante, lo que vivió con Arturo Escobar va a ser un juego de niños en comparación con la movilización que le vamos a hacer en contra”. Azorado, pero tranquilo volteé a ver a Miranda, quien permaneció apacible, como si no hubiera amagado a alguien en su presencia y en el máximo recinto de la política interior del país. Lacónico, el funcionario federal solo tuvo un gesto extra: solicitó el número del expediente. Cuando lo tuvo en un papel, se lo extendió a su asistente: “Pídele a Martha que lo vea”. Ya sabía a qué Martha se refería: la consejera de la Judicatura Federal. Mi idea de la imparcialidad e independencia del Poder Judicial de la Federación, al que tanto quiero, sufrió una herida grave…”.

Los promotores de la reforma afirman que busca erradicar el nepotismo y la corrupción, pasando por alto que dichos fenómenos campean escandalosamente al interior del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, y que todas las partes utilizan los mismos artilugios para eludir la responsabilidad administrativa y/o penal, que básicamente consiste en el intercambio de adscripciones, dependencias o grupos legislativos. Es público y notorio como muchos acérrimos promotores de la reforma judicial tienen familiares y amigos incrustados en distintas oficinas gubernamentales.

Ambos contendientes sostienen que su lucha es por el bien de la sociedad o del pueblo; sin embargo, poco les ha interesado la seguridad jurídica o el bien de la sociedad. Un ejemplo de su falta de compromiso, es la grave crisis de seguridad pública que actualmente prevalece en México y que ha puesto en riesgo los derechos a la vida, a la integridad personal, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la educación, a los recursos naturales y al territorio de los pueblos indígenas. Sin embargo, hasta la fecha el Poder Ejecutivo ha sido incapaz de erradicar y/o atenuar los fenómenos de desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado interno y externo y atención a las víctimas del delito; por su parte, ciertos órganos del Poder Judicial de la Federación por medio de formalismos legales, han denegado el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. En el caso de las personas desaparecidas algunos Jueces de Distrito han llegado al absurdo de solicitar a los quejosos que anexen a su demanda de amparo la declaración de ausencia de la persona desaparecida; en casos de tortura, por ignorancia o negligencia; los jueces han sobreseído o negado el juicio de amparo argumentando que el quejoso “no acreditó los actos de tortura”.

Es importante reconocer que dentro del Poder Judicial y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo existen funcionarios judiciales (magistrados, jueces, secretarios, etcétera), senadores, diputados y servidores públicos de distintos niveles que tienen una auténtica vocación de servicio y que diariamente tratan de desempeñar sus funciones en beneficio de la sociedad. Lamentablemente este segmento es una minoría cuyos esfuerzos cotidianamente sucumben ante la inercia burocrática y los intereses mayoritarios.

Resulta innegable que el sistema judicial debe ser reformado, que se requieren juzgadores con vocación de servicio y una sólida formación jurídica que sólo puede adquirirse a través de la práctica diaria y la constante actualización académica; juzgadores cuya permanencia en el cargo sea evaluada periódicamente a través de indicadores que demuestren su rendimiento, la calidad de sus resoluciones, la solidez de sus conocimientos y el trato cotidiano que les brinden a los usuarios del sistema de administración de justicia y al personal del juzgado. Es claro que el actual sistema que después de cinco años otorga la definitividad del cargo ha prohijado un grupo importante de juzgadores irresponsables, déspotas, mediocres y corruptos. 

Algunos pensarán que la evaluación periódica para la continuación del cargo atenta contra la independencia judicial, yo sostengo lo contrario: los juzgadores que cumplan con sus funciones y estén en constante actualización no tendrán reparos en ser evaluados y sin duda aprobarán las evaluaciones a que sean sometidos.

Para alcanzar los objetivos antes enunciados, no se requiere que los magistrados y jueces sean electos mediante comicios. La vocación antidemocrática que persiste en nuestra sociedad, tarde o temprano terminará por desvirtuar el método electoral que propone la reforma, dejando en la clase política y en los grupos económicos y criminales la designación de jueces a modo. Más allá de los candados que pretenden aplicarse a la elección, es claro que solo los profesionistas que cuenten con más recursos monetarios -para autopromoverse con entrevistas a modo o con portadas de revistas “especializadas” que destaquen “su brillante trayectoria”- o relaciones políticas o económicas, podrán acceder a los cargos. Es una falacia que cualquiera egresado de la carrera de derecho puede resultar electo. Al final muchos de los cargos recaerán en profesionistas ligados a grupos políticos, firmas de abogados o grupos económicos y de la delincuencia organizada, para que esto suceda solo será cuestión de tiempo.

Lo que se requiere es un órgano fiscalizador que sustituya al actual Consejo de la Judicatura Federal, un ente compuesto por integrantes designados paritariamente por los tres poderes de la Unión, el cual no podrá ser presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por un integrante del Poder Judicial, si no por un miembro que tenga voto de calidad en aquellos casos que se requiera un voto decisivo.

Comportamiento judicial

Difiero del punto de vista expresado por la Ministra Lenia Batres Guadarrama y varios de promotores de la reforma judicial (incluyendo algunas asociaciones de abogados proclives al gobierno) cuando califican de ilegal el paro que actualmente sostienen los integrantes del Poder Judicial de la Federación, ya que afirman que la ley no les concede ese derecho. 

La ministra Batres Guadarrama y otros entusiastas promotores, se unen al menosprecio que paradójicamente muchos juzgadores, académicos, estudiantes y profesionistas del derecho -que hoy apoyan el paro de labores- sienten por los movimientos que oponen como forma legítima de lucha la resistencia al derecho. 

El tratadista argentino Roberto Gargarella sostiene que “uno de los rasgos más notables del constitucionalismo moderno tiene que ver con la falta de discusión en torno al derecho a la resistencia que durante más de cuatro siglos –XVI al XIX- fue considerado uno de los derechos centrales del derecho y que fue en la Edad Media y épocas sucesivas que la discusión sobre el derecho a la resistencia adquirió relevancia notoria en las frecuentes discusiones conceptuales sostenidas por católicos romanos y los protestantes, al analizar el alcance del deber religioso y la obediencia al poder político”.

La resistencia a la autoridad, que postuló John Locke, fue un concepto que en opinión de Gargarella “distinguió en sus orígenes al constitucionalismo moderno”. Locke afirmaba que la autoridad era legítima en la medida en que descansaba sobre el consenso de los gobernados, y que el pueblo podía legítimamente resistir y finalmente derrocar al gobierno en turno en caso de que este último no respetara los derechos básicos.

Los principios de John Locke están plasmados en la Declaración de Independencia Norteamericana y en la Declaración de los Derechos del Hombre, de ahí permearon a la mayoría de constituciones incluyendo la de Apatzingán que hizo referencia al “innegable derecho popular de establecer, alterar, modificar o abolir totalmente al gobierno donde quiera que ello sea necesario para su felicidad” (art. 4º).

Desafortunadamente solo una minoría de juzgadores, profesores, estudiantes y profesionales del derecho que hoy apoyan el paro de labores tienen presente que Jefferson sostuvo que “el orden legal no era merecedor del respeto cuando sus normas:   Infligían ofensas severas sobre la población y no eran resultado de un proceso en que dicha comunidad estuviera involucrada de modo significativo; cuando estas dos condiciones no estaban presentes la resistencia a la autoridad se encontraba en principio justificada”.

El desconocimiento del derecho a la resistencia desde la perspectiva de Locke, Jefferson, Gargarella, etcétera, ha llevado a muchos juzgadores y a los grupos económicos que los apoyan a considerar que los actos de desobediencia son acciones subversivas que deben ser perseguidas y castigadas por la Ley. Paradójicamente el derecho a la resistencia que tanto han desconocido o condenado es el que hoy legitima su lucha. Sin duda, la resistencia al derecho tiene mayor sustento que el malabarismo jurídico realizado por los jueces de Distrito que han admitido los juicios de amparo contra la reforma judicial.

Una Respuesta a “El derecho a la salud física y mental de las personas defensoras de derechos humanos”

  1. Armando Ramírez

    Sin duda un análisis muy bien elaborado que toma las dos vertientes, lo cual deja el tema más enriquecido.Al final la reforma que se haga hablando políticamente nunca será sana para la sociedad, ya que es a la última que voltean a ver, pero es a la que más mencionan para legitimar sus acciones.

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