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Cotidianidades

Leonel Rivero

El estado de las cosas en Chiapas: La facultad constitucional de la CNDH de investigar las violaciones graves de los derechos humanos

A la memoria de mi madre Benita Rodríguez Gómez, los últimos meses de su vida me dejan una lección de cómo afrontar las adversidades más atroces, la entereza con la que soportó sus padecimientos, fueron un ejemplo de valentía y amor a la vida. Hasta siempre madre querida. 

Hasta el 9 de junio de 2011, el segundo párrafo del artículo 97 de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le concedía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos. En ejercicio de la citada atribución, el tribunal constitucional abordó el caso de Aguas Blancas, el caso Atenco, el caso Lidia Cacho, el caso Oaxaca, el caso Guardería ABC, entre otros asuntos.

Si bien la determinación de la SCJN no era vinculante, el valor jurídico y moral de su resolución al establecer la existencia de violaciones graves de derechos humanos en perjuicio de un grupo de personas, una población o  una región, invariablemente condujo al inicio de investigaciones penales y administrativas contra los perpetradores y en  el caso de la masacre de Aguas Blancas (28 de junio de 1985) a la renuncia del gobernador del Estado de Guerrero Rubén Figueroa Alcocer.

En la reforma constitucional promulgada el 10 de junio de 2011, el constituyente derivado, le retiró a la SCJN la facultad de investigación y se la confirió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esa atribución quedó plasmada en el último párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional, que le otorgó al ombudsperson nacional, la facultad de investigación de hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos de los gobernados.

A través de los años, el análisis de los distintos casos de violaciones graves de derechos humanos, le permitieron al Pleno de la SCJN, la construcción de un acervo jurisprudencial que funcionó como parámetro obligatorio y orientador en los diversos asuntos que fueron abordados. 

Uno de los criterios más importantes es el que se construyó a partir del expediente relativo a la Facultad de Investigación 1/2007, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para indagar los hechos acaecidos en la ciudad de Oaxaca de Juárez y zona conurbada durante el periodo comprendido del mes de mayo de dos mil seis a enero de dos mil siete, temporalidad en la cual se generó la movilización social encabezada por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APO), exigiendo entre otras cosas la renuncia del Gobernador Ulises Ruíz Ortiz.

Una cuestión que el Pleno de la SCJN consideró en la sesión del día catorce de octubre de dos mil nueve, fue determinar si las omisiones o pasividad de autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para restaurar y mantener el orden y la seguridad pública, pueden erigirse en violaciones graves de los derechos humanos de los gobernados, por la multiplicidad de derechos que resultan vulnerados ante las omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

La SCJN consideró que el texto constitucional consagra “derechos y libertades básicos vinculados directamente con la integridad y dignidad humana, que inciden en la satisfacción de ciertas necesidades fundamentales inherentes a la naturaleza que los distingue: la humana”; a juicio del tribunal, el catálogo de derechos básicos comprende el derecho a la vida, a la integridad de la persona, prohibición de tortura, igualdad y no discriminación, libertad de procreación, libertad  de pensamiento, libertad de expresión, entre otros. Los citados derechos son interdependientes con los derechos que le permiten acceder al gobernado gozar de los bienes fundamentales para su desarrollo económico, social y cultural (vivienda digna y decorosa, salud, seguridad social, educación, cultura, trabajo, etcétera). 

El Pleno de la Corte precisó que el “reconocimiento de los derechos conlleva la obligación de las autoridades de respetar y garantizar su plena efectividad, lo que implica tanto acciones positivas como negativas, esto es, debe asegurarse el ejercicio de los derechos y abstenerse de violarlos”. 

La SCJN también estimó que “la  responsabilidad del Estado para alcanzar el ideal anhelado por la Constitución es indiscutible, en tanto que, de acuerdo con el artículo 39 constitucional, todo el poder público se instituye para beneficio del pueblo. Al Estado corresponde respetar y garantizar los derechos fundamentales, circunstancia que implica proveer todas las condiciones necesarias y suficientes que posibiliten el pleno disfrute de esos derechos.” 

Además, determinó que “el Estado se encuentra obligado a generar las condiciones que permitan un mínimo de subsistencia digna y autónoma a los individuos, de tal manera que no se vean reducidos en su valor intrínseco de ser humano.” Y reiteró que “los derechos fundamentales que establece la Constitución General tienen como punto central a la persona.

De acuerdo con la jurisprudencia de la SCJN, existe una violación grave a los derechos humanos “cuando la sociedad se encuentra vulnerable al situarse en un estado de inseguridad material, social, política y jurídica debido al proceder (activo o pasivo) de las autoridades encargadas de proteger a la población”; es decir, una violación debe tenerse como grave cuando aquélla tiene un impacto trascendente en la forma de vida de una comunidad, con independencia de que la violación relativa se haya cometido en contra de una persona o de una colectividad. 

El pleno de la Corte subrayó que el Estado se encuentra constitucionalmente obligado a asegurar un mínimo vital a los individuos a efecto de que éstos no queden reducidos a su valor intrínseco de ser humano. Y, que para salvaguardar el derecho al “mínimo vital” es necesario que las autoridades de los tres niveles de gobierno protejan la esfera más íntima de identidad y privacidad de los individuos, esto es, que garanticen su vida y seguridad física de manera que puedan llevar a cabo una vida en la que tengan la oportunidad de seleccionar las opciones que les permitan desarrollar sus potencialidades. 

Cuando la tutela insuficiente de los derechos impide a los gobernados acceder plenamente al derecho al “mínimo vital”, y ese déficit es ocasionado por el proceder activo o pasivo de las autoridades encargadas de asegurar el mayor disfrute posible de tales garantías, “es claro que se está ante una situación de violación grave a éstas, máxime cuando dicha situación prevalece durante un tiempo más o menos prolongado, pues es inconcuso que en una situación así se altera de manera importante la vida de una comunidad dado que impide el desarrollo tanto personal como colectivo”.

En conclusión, el Pleno de la SCJN consideró que existe una violación grave de los derechos humanos de los gobernados cuando concurren las siguientes circunstancias: 1) Las autoridades faltan a su deber de crear y mantener las condiciones que permitan a los miembros de una comunidad desarrollar sus potencialidades y seleccionar libremente un proyecto de vida y de asegurar un mínimo vital a los individuos; 2) Una violación de garantías es de gran entidad cuando altera la vida de una comunidad dado el impacto trascendental que tienen en ésta los actos u omisiones de autoridad y;  3) La existencia de un déficit más o menos prolongado en el goce de las garantías que aseguran un mínimo vital o la acción deliberada y concertada de las autoridades por violar garantías, constituyen casos de especial importancia. 

Los homicidios, los secuestros, las extorsiones, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el paramilitarismo, el desplazamiento forzado de poblaciones y la falta de seguridad pública, que cotidianamente acontecen en Chiapas, han alterado gravemente la vida de las comunidades, el impacto trascendental que tienen los actos u omisiones de las autoridades, rompen el tejido social y constituyen graves omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno por la multiplicidad de derechos (vida, integridad personal, patrimonio, educación, salud, alimentación, vivienda, medio ambiente, etcétera) que han sido vulnerados gravemente.

Los hechos que de manera sistemática han venido acaeciendo en el Estado de Chiapas desde el mes de junio de 2021, cuyo detonante fue la ejecución el jefe de plaza del Cártel de Sinaloa, han alterado gravemente el orden social,  truncando los proyectos de vida de la población. Lejos de disminuir, los actos de violencia perpetrados por los grupos de la delincuencia organizada y las bandas paramilitares se han incrementado ante la pasividad u omisión grave de las autoridades. El desplazamiento forzado de los integrantes de varias comunidades de Frontera Comalapa y el asesinato de varias personas desplazadas en la comunidad Zapatista Polhó, municipio de San Pedro Chenalhó, son los más recientes ejemplos de la pasividad u omisión criminal de las autoridades, por lo que es necesario que la CNDH ejerza su facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos. 

Las omisiones graves cometidas por el gobierno de Rutilio Escandón Cadenas, no pueden ser encubiertas por los corifeos oficiales que todos los días a través de diversos medios de comunicación, describen al estado de Chiapas como el reino de Rutilandia empeñado en conseguir la felicidad y prosperidad de sus habitantes.

Si bien, conforme el artículo 102 constitucional, el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas, son los únicos legitimados para solicitarle a la CNDH que ejercite su facultad de investigación; la presión de la sociedad civil, puede obligar -como sucedió en los casos Atenco, Lidia Cacho, Oaxaca- a que cualquiera de los entes legitimados solicite al ombudsperson nacional que ejercite la citada facultad.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

La zacapela en que se vieron involucrados los simpatizantes del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y varios funcionarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) al concluir la marcha de apoyo a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de forma particular a la ministra presidenta, eleva a otro nivel el grado de polarización social. 

El hecho de que los operadores de justicia se involucren en actos de violencia injustificada pone en tela de juicio la imparcialidad con la que deben conducirse y obliga a la ministra presidenta a que públicamente reconvenga la actuación de sus subordinados.

Los justiciables requieren de juzgadores serenos que analicen con objetividad y sin prejuicios sociales o estereotipos los casos que son sometidos a su jurisdicción, sería conveniente que varios de los rijosos, tengan presente que su pasado porril en la facultad de derecho es cosa del pasado.

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