El derecho a la resistencia ante la opresión del Estado
Dos situaciones recientes me llevan a abordar el tema del derecho a la resistencia ante la opresión del poder estatal; La movilización magisterial impugnando la reforma educativa y; La movilización de los empresarios ante las disposiciones de llamada ley 3de3 que los obligaban a presentar su declaración patrimonial y de interés fiscal.
Roberto Gargarella, sostiene que uno de los rasgos más notables del constitucionalismo moderno tiene que ver con la falta de discusión en torno al derecho a la resistencia que durante más de cuatro siglos –XVI al XIX- fue considerado uno de los derechos centrales del derecho.
En la Edad Media y épocas sucesivas el debate sobre el derecho a la resistencia adquirió relevancia notoria en las frecuentes discusiones conceptuales sostenidas por católicos romanos y los protestantes, al analizar el alcance del deber religioso y la obediencia al poder político.
Interrogantes como ¿a quién debían obedecer las personas si la autoridad política dejaba de coincidir con la autoridad religiosa?, trataban de ser respondidas a través de los postulados de San Pablo –deber incondicional a la obediencia de la autoridad–, de San Agustín –los gobernantes deben ser respetados como representantes de dios, aun y cuando no cumplan con sus deberes políticos– y las afirmaciones luteranas relativas a que la autoridad absoluta de los monarcas se justificaba en razón de la incapacidad de las personas para reconocer los designios divinos.
La resistencia a la autoridad postulada por John Locke fue un concepto que en opinión de Garagarella “distinguió en sus orígenes al constitucionalismo moderno”, Locke afirmaba que la autoridad era legitima en la medida en que descansaba sobre el consenso de los gobernados, y que el pueblo podía legítimamente resistir y finalmente derrocar al gobierno en turno en caso de que este último no respetara los derechos básicos.
Los postulados de Locke están plasmados en la Declaración de Independencia Norteamericana y en la Declaración de los Derechos del Hombre, de ahí permearon a la mayoría de constituciones incluyendo la de Apatzingán que hizo referencia al “innegable derecho popular de establecer, alterar, modificar o abolir totalmente al gobierno donde quiera que ello sea necesario para su felicidad” (art. 4º).
Por su parte Jefferson sostuvo que el orden legal no era merecedor del respeto cuando sus normas: Infligían ofensas severas sobre la población y; No eran resultado de un proceso en que dicha comunidad estuviera involucrada de modo significativo, cuando estas dos condiciones no estaban presentes, la resistencia a la autoridad se encontraba en principio justificada.
Actualmente la resistencia puede ser menos factible por los cambios políticos ocurridos en los últimos dos siglos, la actual dispersión del poder en los Estados modernos dificulta la visibilidad de la opresión, sumado a la segmentación social en la cual ciertos grupos no sufren opresiones graves sino que incluso hacen lo posible por mantener el status quo.
En las sociedades democráticas, la división de poderes y los sistemas de frenos y contrapesos reducen el riesgo que el derecho se convierta en una herramienta opresiva, más aún el sistema incluye un sinfín de instrumentos destinados a facilitar o promover el cambio pacífico y ordenado.
El descontento magisterial y empresarial reflejado en las acciones públicas que emprendieron esos dos sectores, con sus matices, pueden ser enmarcados con actos en los cuales los grupos hacen explícito su derecho a la resistencia.
El trato diferenciado a partir del cual el Estado decidió enfrentar el descontento, se enmarca dentro del sistema neoliberal que privilegia el dialogo y la concertación con los poderes fácticos al más alto nivel y la contención de los movimientos sociales a través de la criminalización y judicialización de la protesta.
Fue suficiente que los representantes del poder económico manifestaran públicamente su inconformidad, por ciertas disposiciones de la ley 3de3, en uno de los monumentos emblemáticos de la avenida más importante del país, para que el titular del ejecutivo no sólo los recibiera casi de inmediato, sino también para que vetara las disposiciones de la ley general de responsabilidades administrativas que la clase empresarial consideraba lesivas para sus intereses, incluso el senado de la república tuvo que sesionar de manera extraordinaria para aprobar las observaciones presidenciales.
En el caso de la reforma constitucional del artículo tercero, fue evidente la cerrazón de los poderes ejecutivo y legislativo para tomar en cuenta no sólo las opiniones del sector magisterial sino también de muchos especialistas en materia educativa. A los reclamos de interlocución siguió la imposición de la reforma, la expedición de las leyes secundarias, la implementación de los exámenes de evaluación, los despidos selectivos, todo lo anterior acompañado de una ofensiva mediática y un discurso beligerante del actual Secretario de Educación Pública, los resultados de esta acción gubernamental están a la vista y las consecuencias siguen siendo impredecibles.
El derecho a la resistencia que hicieron patente el sector empresarial y el magisterial, fue atendido por el Estado de forma distinta, bastó una simple demostración de poder del capital extranjero reflejado a través de una protesta simbólica para que el Ejecutivo Federal reculara y a través de “observaciones” retirara de la ley las disposiciones que lesionaban los intereses del capital.
En cuanto al magisterio ninguna acción de protesta fue y ha sido suficiente para que el Estado tomara en cuenta sus opiniones y propuestas al momento de discutirse y aprobarse la reforma constitucional y las leyes secundarias, ni tampoco las movilizaciones han resultado efectivas para modificar las normas aprobadas.
Más aún situaciones como las de Noxchitlán, Oaxaca, pueden repetirse en tanto el Estado sea incapaz de corregir una norma en cuyo proceso el sector magisterial no estuvo involucrado de manera sustantiva.
Si consideramos el tipo y la intensidad de la afectación de derechos a bienes de terceros, su proporcionalidad y relación con el conflicto que han generado las acciones empresariales y magisteriales, es evidente que aunque simbólica, la protesta de los grupos empresariales fue un acto desestabilizador, que doblegó al Estado ante el riesgo que representaba para la sociedad la fuga de capitales.
Por enésima vez, el Estado cedió al chantaje empresarial otorgándole un trato diferenciado, en tanto que la respuesta a las acciones del sector magisterial ha sido la criminalización y judicialización de su protesta.
COMPORTAMIENTO JUDICIAL
El exhorto que el Ministro Luis María Aguilar Morales realizó a los operadores de justicia del Poder Judicial de la Federación en el sentido de “no caer en falsos triunfalismos ni a llamarse a engaños; debemos reconocer que apenas ha comenzado el proceso para revertir inercias del sistema penal”, no pudo ser más oportuno.
En el círculo judicial es público que jueces y magistrados dentro de su proceso de formación acudieron a salas de juicio oral de una entidad federativa circunvecina a la ciudad de México, para que vieran lo que NO debía hacerse al momento de implementar el nuevo modelo.
La prudente actitud del Ministro Presidente contrasta con el discurso triunfalista del Presidente de la República y del Secretario de Gobernación, ambos servidores públicos pasan por alto que el modelo que hace unos pocos días se implementó en nuestro país tiene como referencia el modelo norteamericano, que a más de 200 años de instaurado sigue siendo objeto de correcciones.
Más allá de las ventajas que puede representar el sistema acusatorio, no debe soslayarse que más del 50% de los capacitadores certificados por la SETEC que tienen a su cargo la impartición de los cursos formación, JAMÁS han litigado un proceso penal; es preocupante también el crecimiento exponencial de despachos y abogados “especialistas en el sistema acusatorio”, lo cual es absurdo dado el lapso de vigencia.
Una vez más la falta de planeación y la improvisación endémica, probablemente nos lleve hacia un “modelo de justicia penal a la mexicana”.
Leonel Rivero
Abogado, Coordinador general de Defensa Estratégica en Derechos Humanos A.C.