Mujeres Transnacionales

Rosalba Rivera

¿Qué sucede con la niñez y la adolescencia migrante tras su detención?

Twitter. @IMUMIDF

El próximo 20 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Niña y el Niño, y la aprobación de la Convención de los Derechos de la Niña y el Niño en 1989. En ella se establece, entre otros, el derecho a la salud, la educación, la no discriminación, la unidad familiar, la identidad y a la libertad. México la ratificó en 1990. Después de casi un cuarto de siglo se reconoce en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la no detención migratoria y a finales de 2020, se incorpora, en la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la prohibición de la detención de niñez y adolescencia -y sus familias- en estaciones migratorias.

No obstante, la detención de niñas, niños y adolescentes sigue ocurriendo de manera sistemática y la implementación ha sido lenta en la mayoría de las entidades del país. En 2021 se registraron 77 mil 608 eventos de detención de niñez y adolescencia migrante y hasta agosto de 2022 van 38 mil 8 44, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación.

Los retos para dejar de detener a niñas, niños y adolescentes van desde las prácticas arraigadas del Instituto Nacional de Migración (INM), la política migratoria con una visión de criminalización y detención, hasta la debilidad técnica y presupuestal de la mayoría de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la insuficiencia de Centros de Asistencia Social, sobre todo de aquellos que cuentan con modelos de puertas abiertas y familiares; así como el fortalecimiento de los modelos de cuidados alternativos que incorporen perfiles específicos, recurrentes en la población en movilidad humana, como madres adolescentes, adolescentes embarazadas, y población LGBTIQ+; y de aquellos que privilegien la autonomía progresiva de las y los adolescentes.

En este escenario existen diversas preocupaciones, como la atención a las niñas, niños y adolescentes que han sido detenidos en espacios del INM y que en algunos casos han pasado por situaciones de separación familiar, en la que madres o padres o personas adultas acompañantes son deportadas de manera expedita; o la niñez y adolescencia que ha sido canalizada a Centros de Asistencia Social de los Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, estatales o municipales, cuyos modelos son de puertas cerradas, por lo que las y los adolescentes permanecen la mayor parte del tiempo en situaciones de encierro, con las consecuencias físicas y psicosociales que esto genera.

Además de la atención para dar continuidad a la restitución de derechos que de manera integral debe garantizar el Estado mexicano, inclusive cuando las niñas, niños y adolescentes ya no se encuentran en ninguna modalidad de detención. En este sentido, observamos la necesidad de que se brinde un acompañamiento constante sobre el proceso migratorio por el cual están pasando las niñas y los niños. Son las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a quienes compete brindar este acompañamiento, no obstante, derivado de la capacidad limitada que estás instituciones tienen, es importante fortalecer alianzas con abogadas y abogados de la sociedad civil y defensoría pública.

Es importante que durante todo el proceso administrativo migratorio se dé un acompañamiento constante para incluir la opinión de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se tomen y, sobre todo, que las autoridades estén conscientes que las situaciones de esta población son cambiantes, por lo que será indispensable contar con la apertura para revisar las estrategias, los planes y las medidas tomadas en cada caso.

Aunado a lo anterior, coexisten barreras administrativas para que las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a sus derechos básicos (educación, salud, vivienda, entre otros) como la apostilla de actas de nacimiento de madre o padre extranjeros con hijas e hijos nacidos en México, necesaria para registrarlos. También algunas instituciones educativas en el país, sobre todo del sector privado, siguen pidiendo apostillas en los documentos educativos de los países de origen. Encontramos casos en donde la Clave Única de Registro de Población (CURP) de niñas, niños y adolescentes que han sido reconocidos como refugiados en México pierde vigencia después de un año, y si no existe una asesoría legal adecuada, está niñez y adolescencia difícilmente podrá renovarla.

En etapas más cercanas a la vida adulta, se vuelve complicado que las y los adolescentes puedan acceder a cuentas de ahorro o de nómina, toda vez que los documentos emitidos por el INM no son reconocidos por los bancos como documentos oficiales. En algunos casos, contar con un Registro Federal de Contribuyentes es un requisito para algunos empleos y no es fácil que las y los adolescentes migrantes en procesos de vida independiente en México, que no cuentan con asesoría adecuada, puedan acudir a tramitarlo. Finalmente, contar con una credencial del Instituto Nacional Electoral es un requisito para acceder a algunos programas sociales para jóvenes o becas, misma que no tienen.

Estos son algunos de los aspectos por lo que aún estamos lejos de contar con una efectiva protección de niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad y la eliminación de la detención migratoria como regla. Garantizar la protección de la niñez y la adolescencia en México, sin importar su nacionalidad o situación migratoria debería ser la prioridad porque antes que migrantes son niñas, niños y adolescentes.

*Coordinadora de infancia, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI)

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