Política migratoria, lejos de la no detención y atención integral para la niñez migrante en México
Twitter: @imumidf
En 2014, una crisis migratoria nos estalló. Se incrementaba y visibilizaba la migración de familias, niñas, niños y adolescentes hacía Estados Unidos, principalmente provenientes de Centroamérca. Auqnue no era un desplazaiento nuevo, fue más visible. Comenzó a ser evidente las necesidades de esta población en tránsito por nuestro país, entre ellas los impactos físicos y emocionales de la detención en estaciones migratorias y el peligro de perder la vida al deportarles a su país.
En diciembre de 2014, en México se publica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Regalemnto que, entre otras cosas, establecen la no detencion de la niñez y adolescencia migrante, y pone el eje de cualquier acción en la garantía del Interés Superiro de la Niñez. La práctica supera el papel, para no variar.
Hasta junio de este año, de acuerdo con la Secretaríua de Gobernación, habían sido detenidos 32,507 niñas, niños y adolescentes, lo que representa un aumento de más del 50% en comparación con el mismo periodo de tiempo de 2018. 70% fueron deportados a su país sin evaluar su Interés Superior y el riesgo a su seguridad e integridad. Mientras que la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos ha detenido, en lo que va del año, en la frontera con México a 56,278 menores de edad no acompañados.
Entre los años fiscales 2014-2016, en Estados Unidos, se registraron 186,000 detenciones de miembros de familias, madres con niñas, niños y adolescentes. Este flujo se retomó en 2018 y multiplicó en 2019. De acuerdo con información de la Patrulla Fronteriza, las cifras de detenciones a partir de febrero de 2019 marcan un récord en los últimos 5 años, al registra la mayor participación de familias.
Hoy, la crisis nos volvió a golpear, y aunque esta vez contamos con legislación nacional para proteger a la niñez y adolescencia migrante, no ha sido suficiente. Muchos esfuerzos se han centrado en la remodelación de estaciones migratorias, «ya cambiamos la estrategia y vamos a abrir 21 puntos de revisión migratoria más en Tabasco y Chiapas», dijo a mediados de agosto el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño. Claramente no ha entendido -o ha interpretado mal, lo establecido en la legislación nacional e internacional.
No negamos que mejorar la infraestructura de las estaciones migratorias es importante para brindar condiciones dignas a las personas que están detenidas, pero no debemos perder de vista el fondo del asunto, la no detención de niñez y adolescencia migrante, ya que contradice el espíritu de protección reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Migración.
Además de las recomendaciones hechas al Estado mexicano, por parte de los comités de Derechos de la Niñez de Naciones Unidas y de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias que señalan que “toda medida que limite la libertad de los niños a fin de protegerlos, por ejemplo, el acogimiento en establecimientos de seguridad, debe aplicarse dentro del sistema de protección infantil (…); ser estrictamente necesaria, legítima y proporcionada para el objetivo de proteger al niño (…); formar parte de un plan de atención holística; y estar desconectada de las políticas, prácticas y autoridades relacionadas con la aplicación de las leyes de migración.” (Observación general conjunta núm. 3, 2017).
Así como el compromiso asumido en el Pacto Mundial sobre Migración que establece la no detención de niñez y adolescencia como eje rector, por lo que el gobierno mexicano tendría que impulsar un discurso coherente entre su legislación y su actuar.
En este contexto, la prioridad tendría que ser la creación y fortalecimiento de estrategias públicas de cuidado que promuevan la atención integral e integración social de aquellas niñas, niños y adolescentes que necesiten permanecer en el país, incluso agotar los recursos legales para acceder a la protección o las reunificaciones familiares. Así como fortalecer las capacidades operativas y presupuestales de las autoridades encargadas de la protección y restitución de derechos, por ejemplo de las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de todos los niveles -federal, estatales y municipales.
A la fecha hemos visto algunos esfuerzos, como el lanzamiento del “Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México”, que, aunque sin partida presupuestaria definida, busca garantizar su derecho a vivir en familia, su integración a la comunidad y gozar de un futuro productivo.
Sin duda es importante el avance de las instituciones en el desarrollo de esta ruta para la atención de la niñez y adolescencia migrante, permeada por la determinación del Interés Superior de la Niñez, bajo la cual se privilegie el derecho a vivir en familia y en comunidad, evitando situaciones como lo sucedido a una niña de 10 años, de origen guatemalteco, quien murió dentro de una estación migratoria en la Ciudad de México.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la detención no es una forma de protección y el principio de unidad familiar no debe ser interpretado para justificar la detención de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, el Estado debe establecer medidas alternativas a la detención de esta población, que deben extenderse a su madre, padre o ambos.
Aun con todo ese marco legal, la disposición de algunas instancias, el trabajo de otras y demás acciones, la política migratoria imperante es la de detención y deportación.
La niñez acompañada permanece con su madre y/o padre o tutores dentro de las estaciones migratorias, mientras que la no acompañada es canalizada a albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o sociedad civil. Pero aún en ellos hay diferencias, mientras la niñez de 0 a 12 años de edad tienen más posibilidades de tener éxito en una canalización a Centros de Asistencia Social Públicos, la adolescencia de 12 a 17 años de edad, difícilmente encuentra espacios adecuados de acogimiento en México.
No podemso seguir saltando de crisis en crisis conn soluciones momentáneas e inconsistentes, debemos aplicar la legislación nacional e internacional y dotar a las instancias competentes de recursos, humanos y financieros, para un trabajo óptimo. El desafio no es menor, pues implica la implementación de protocolos, la coordinación de instancias, un presupuesto que sostenga esta práctica, además de la armonización legislativa y la voluntad política para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, aun en un contexto internacional adverso y de presiones económicas. Pero también implica un esfuerzo práctico de cambio de mentalidad, principalmente de funcionarios públicos y prestadores de servicios, a fin de reconocer a la niñez como sujeta de derechos y promover actitudes de interculturalidad y en contra de la xenofobia.
*Coordinadora de Infancia Migrante, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC
IMUMI
El Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) es una organización de la sociedad civil que promueve los derechos de las mujeres en la migración dentro del contexto mexicano, ya sea que vivan en comunidades de origen, estén en tránsito o residan en México o Estados Unidos.