Mujeres Transnacionales

Instituto para las Mujeres en la Migración, AC

Los retos de la reunificación familiar para las mujeres refugiadas en México

Twitter: @imumidf

Hace unos días, y después de 3 años, Ricardo, Gabriela y Luis1 por fin se reencontraron con su madre y esposa, respectivamente, Masiel. Originaria de Venezuela tuvo que salir de su país en 2017 por la violencia generalizada que prevalece. Temía ser víctima de agresiones o desaparición forzada al ser opositora al régimen. Nuestro país se convirtió en una oportunidad de volver a comenzar y de salvar su vida y la de su familia.

Al llegar a México, su primera acción fue solicitar asilo ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), luego de cinco meses fue reconocida como refugiada. Comenzaría el largo proceso para lograr la reunificación familiar. Aunque la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de nuestro país establece la reunificación familiar como un derecho, es un tema poco explorado.

De 2000 a 2018, la COMAR recibió 158 solicitudes de reunificación familiar, de las cuales 85 fueron aprobadas2. Entre enero y mayo de 2020, recibió 19,211 solicitudes de asilo, de ellas, 1,820 correspondieron a personas provenientes de Venezuela, y 40 por ciento fueron realizadas por mujeres. En 2019, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), México fue el octavo país del mundo con mayor número de peticiones de asilo, sólo después de Estados Unidos, Perú, Alemania, Francia, España, Brasil y Grecia.

Para Masiel, sus retos no se terminarían con el reconocimiento de la condición de refugiada. En general, las mujeres solicitantes de protección internacional se enfrentan a diferentes formas y modalidades de violencia en las etapas de la migración -en sus países de origen, lo que las obliga a salir; las asecha durante su viaje; y las recibe en el país de destino, donde el género y su nacionalidad se convierten en factores que incrementan la discriminación y desigualdad. En el caso de la venezolana el largo peregrinar para reencontrarse con su familia fue una “forma sutil” de violencia.

Masiel temía por la vida de su familia que aún se encontraba en Venezuela. Ella solicito a la COMAR la reunificación familiar en noviembre de 2018, ese mismo año esta instancia resolvió de manera positiva su petición, pero debido al desconocimiento del proceso, el trámite se detuvo durante más de un año. En todo el transcurso contó con apoyo jurídico de organizaciones de la sociedad civil, no obstante el camino no fue fácil.

El primer obstáculo fue la tardanza en la emisión de los pasaportes de la familia por parte del gobierno de Venezuela. Una vez recibidos, su hija, hijo y esposo viajaron a Colombia, donde permanecieron un año y 4 meses en espera de sus visas para la internación a México.

Aunque la COMAR había resuelto positivamente la solicitud de Masiel desde 2018, no fue hasta diciembre de 2019 que informó al Instituto Nacional de Migración (INM) que la petición de reunificación familiar había sido autorizada, por lo que los trámites para la internación de la familia tenían que avanzar. Sin embargo, no sucedió mucho.

En febrero de 2020 el equipo jurídico que acompañó el caso decidió ir más allá y buscó a los titulares de la COMAR y el INM, finalmente en marzo de ese mismo año se obtuvieron los oficios de internación de la familia; ahora, éstos no serían respondidos en tiempo, entre otras cosas, por la suspensión de labores ante la pandemia por COVID19.

A esas alturas Masiel y su familia creían que no lograrían poder estar juntos. Sin embargo, en mayo de 2020, el Consulado mexicano en Colombia respondió la solicitud brindando atención urgente al caso, emitió las visas y apoyo para que la familia viajará en un vuelo humanitario de repatriación de personas mexicanas. El 14 de junio sería el día en que por fin Masiel y su familia estaría junta de nuevo.

Este caso refleja retos importantes en el acceso a la reunificación familiar a través de la figura del asilo. Por un lado, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político sólo contempla esta posibilidad siempre y cuando el procedimiento se realice desde el país de asilo tal como lo hizo Masiel, lo que implicó un proceso de 3 años de espera, pero no da acceso a este derecho para las familias que llegan de manera escalonada a México –como sucede cotidianamente con la población centroamericana.

Para las familias cuyos integrantes llegan a México sin el procedimiento de reunificación, no existe el derecho de regularización ni el reconocimiento del estatus de refugiada por derivación, es decir, el reconocimiento de personas refugiadas derivado del otorgamiento de esta condición a un integrante de la familia. Por otro lado, la intervención de múltiples autoridades para hacerlo posible, aún con acompañamiento jurídico, no siempre garantizar una respuesta inmediata.

En el caso de Masiel, no sólo organizaciones de la sociedad civil acompañaron el caso, también se involucraron ACNUR México (en Ciudad de México y Chiapas), ACNUR Colombia, COMAR (oficinas centrales y en Chiapas), el INM (oficinas centrales y en Chiapas), y el Consulado de México en Colombia. Pese a la voluntad de distintos sectores y actores en el país para avanzar en el tema de asilo, persisten grandes retos para que las personas refugiadas tengan acceso al derecho de reunificación familiar.

Para Masiel conmemorar el Día Mundial de las Personas Refugiadas el pasado 20 de junio tuvo un significado diferente, pero también una oportunidad para recordar a las autoridades que cada año miles de mujeres tienen que salir de sus países por la violencia y la desigualdad. Las mujeres representan el 50 por ciento de las más de 70 millones de personas refugiadas en el mundo. Como organizaciones de la sociedad civil cada 20 de junio se convierte en un llamado a los gobiernos a mejorar sus sistemas de asilo; a integrar socialmente a la población refugiada; y a la población mexicana a dejar de lado la xenofobia y la discriminación.

1 Los nombres reales fueron cambiados.

2 Datos obtenidos por solicitud de acceso a la información con número de folio 0422000003219, dada a conocer el 20 de febrero del 2019.

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