La detención de la niñez migrante sigue siendo una constante en México y no la excepción
Twitter. @IMUMIDF
El pasado 29 de septiembre se aprobó la reforma legislativa que armoniza el marco normativo entre la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con lo cual, entre otras cosas, se ratifica la prohibición de la detención de la niñez y la adolescencia migrante en estaciones migratorias. No obstante, cifras oficiales de la Secretaría de Gobernación indican que de enero a septiembre de 2020 se han registrado 8,543 eventos de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes (37% mujeres y 63% hombres).
Considerando que los cambios estructurales son más lentos de lo que la realidad demanda, reconocemos el importante avance que esta reforma significa desde diversas aristas, por ejemplo, al especificar las atribuciones que corresponden al Instituto Nacional de Migración y aquellas que corresponden a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Procuradurías de Protección) en materia migratoria. Además de priorizar el interés superior como principio para la toma de decisiones por parte de las Procuradurías de Protección y para el que tendrán que hacer una evaluación meticulosa en cada uno de los casos.
Sin embargo, preocupa la interpretación jurídica y el ejercicio de las atribuciones de algunas autoridades de protección de los derechos de la niñez migrante en México respecto a la aplicación de este principio del interés superior como consideración primordial en las medidas y acciones que involucren a niñas, niños y adolescentes migrantes. Tal es el caso de una adolescente hondureña que huyendo de las amenazas de la delincuencia organizada en su país cruzó por México para llegar a Estados Unidos y reunirse con su madre, quien está en medio de un proceso de regularización migratoria ante el gobierno estadounidense por ser víctima de trata de personas en ese país.
Al ser interceptada por las autoridades migratorias mexicanas, en la frontera norte de nuestro país, la adolescente fue ingresada a una estación migratoria y, al ser menor de edad fue canalizada a un Centro de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) local. Ahí, las autoridades responsables de protección a la infancia determinaron el retorno de la adolescente a su país, del cual ella había manifestado haber salido porque su vida corría peligro.
Lo anterior, evidencia la falta de capacidad técnica y voluntad por parte de la autoridad de protección para cumplir con su atribución de velar por el bienestar y la restitución de derechos de la niñez migrante que aun conociendo los riesgos para la adolescente no agotaron al máximo las opciones para garantizar su vida e integridad, además de omitir el derecho que tiene a ser escuchada y que su opinión sea tomada en cuenta para la elaboración de un plan de restitución de derechos.
Aunado a lo anterior, el día que la adolescente cumplió la mayoría de edad fue inmediatamente devuelta por el Centro de Asistencia Social del DIF a la autoridad migratoria, misma que volvió a detenerla en una estación migratoria. Actualmente logramos tener su custodia, en lo que el proceso de reunificación familiar concluye.
Estas condiciones, además de ser arbitrarias a los principios de racionalidad y proporcionalidad que se aplican en México para las sanciones de carácter administrativo, representan en este caso una limitación a la posibilidad de que la joven acceda con oportunidad y celeridad a la reunificación familiar con su madre y a la protección que el gobierno estadounidense le está extendiendo al ser parte de un procedimiento legal en aquel país.
Desde el mes de abril, junto con otras organizaciones, hemos realizado recomendaciones al Estado mexicano para evitar la detención por motivos migratorios frente a un contexto mundial de pandemia que coloca a las personas migrantes en una situación de vulnerabilidad más acentuada al encontrarse en espacios de privación de la libertad que no cuentan con las condiciones para el cuidado de su salud. Más aun, en el caso de niñas, niños y adolescentes en donde se han demostrado las graves consecuencias psicoemocionales que las condiciones de privación de la libertad generan en su desarrollo.
En ese sentido, en el caso de la adolescente llama la atención que sean las propias autoridades encargadas de la protección las que en lugar de agotar las opciones para que sus derechos sean restituidos acorde a la legislación mexicana y los tratados internacionales en materia de infancia, opten por una salida que protege la institución en menoscabo al interés superior de la adolescente. En esta situación particular, existían una serie de alternativas a la detención que no fueron contempladas para esta adolescente antes de llevarla nuevamente a una estación migratoria.
Por ejemplo, ella había manifestado contar con lazos familiares secundarios en otro estado de México por lo que podría haberse apegado a la figura de familia de acogida que contempla la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como medida temporal de cuidado alternativo; o bien, ella pudo haber contado con las facilidades administrativas para gestionar una visa que le permitiría su ingreso a territorio estadounidense para ser integrada a la protección solicitada por su madre en aquel país, todo ello desde un albergue para personas migrantes de sociedad civil y no en un entorno de detención.
Ninguna de estas opciones fue explorada por las autoridades mexicanas correspondientes, lo cual demuestra la enorme brecha que existe para materializar los avances legislativos, en donde el desafío más importante será modificar los marcos de interpretación en la mentalidad de las y los funcionarios encargados de la protección de la niñez migrante, para que se privilegie la dignidad, la vida y el bienestar de niñas, niños y adolescentes por encima de su condición migratoria. Y por encima de la necesidad urgente de las autoridades de deslindarse de su responsabilidad en cuanto las y los adolescentes cumplen la mayoría de edad.
Este ejemplo demuestra el desafío que enfrenta México para ser un Estado congruente con los principios de derechos humanos y protección a la infancia, firmada y ratificada en tratados internacionales, y de frente a una situación humanitaria donde todavía veremos transitar con mayor intensidad a miles de niñas, niños y adolescentes provenientes de la región centroamericana, donde aún se arrastran los flagelos de las guerras civiles, la delincuencia organizada, el narcotráfico, la violencia de género, la desigualdad social y en donde se observan fallidos intentos para consolidar sus democracias.
Hoy México tiene la oportunidad para demostrar ser un Estado garantista y protector de los derechos de la niñez migrante, no sólo cumpliendo con la legislación sino también comenzando por publicar en el Diario Oficial de la Federación la reciente armonización legislativa, o bien, dejar el discurso de los principios y los avances normativos como accesorios de una democracia fragmentada y contradictoria.
IMUMI
El Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) es una organización de la sociedad civil que promueve los derechos de las mujeres en la migración dentro del contexto mexicano, ya sea que vivan en comunidades de origen, estén en tránsito o residan en México o Estados Unidos.