Mujeres Transnacionales

Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).

El Sistema de Protección en México para niñas, niños y adolescentes migrantes

En diciembre de este año se cumple el décimo aniversario de la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual representó un cambio relevante en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia en México. Con esta ley se creó el Sistema de Protección Integral (nacional, estatal y municipal) como instancia “encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”; se regularon los Centros de Asistencia Social; y se crearon las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los tres niveles de gobierno, como instituciones encargadas de la protección integral y restitución de los derechos vulnerados de las niñas, niños y adolescentes.

Después de la publicación de la Ley, uno de los principales desafíos para que el sistema de protección fuera una realidad, era que todos los operadores de los mecanismos de protección conocieran y tuvieran herramientas prácticas para la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (federal, estatal y municipal) quienes tenían que expedir protocolos y lineamientos para poblaciones específicas, como la migrante y con necesidades de protección internacional.

A ello se sumaba la armonización legislativa para diferentes ordenamientos jurídicos que impactarían en la atención de la niñez y la adolescencia migrante. Esta armonización se logró en noviembre de 2020 y entró en vigor en enero de 2021. Derivado de estos cambios se reformaron diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de niñez migrante, el más importante fue la prohibición de la detención de niñas, niños, adolescentes y sus familias en estaciones migratorias y se define a los Centro de Asistencia Social como los espacios adecuados para el cuidado alternativo de esta población. Se estipula la obligación de las autoridades migratorias de otorgar documentos de estancia por razones humanitarias a la niñez, la adolescencias y sus familias; se define a las Procuradurías de Protección como las principales autoridades responsables de la determinación del interés superior de la niñez en situación de migración durante todo el tiempo en que estén bajo responsabilidad de las autoridades mexicanas, y el ente rector en la elaboración, ejecución, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Restitución de Derechos individualizado.

Este cambio significó la culminación de una lucha de más de una década de las organizaciones de la sociedad civil para cambiar el paradigma en la protección de la niñez y la adolescencia migrante en México. Aunque actualmente ya está la estructura para su protección, falta que funcione con todas las instituciones que forman parte de este sistema, pues seguimos observando que, en la práctica, prevalece un enfoque orientado a restringir la libre movilidad de las niñas, niños y adolescentes migrantes, disminuyendo su posibilidad de acceder de manera integral a sus derechos, entre ellos, su estancia en condiciones de libertad y su posibilidad de tránsito por el territorio nacional en condiciones de regularidad. Peor aún, se sigue dictando la devolución inmediata a países de origen, en contra del marco jurídico vigente.

Aunque la falta de implementación de las reformas no se debe exclusivamente a la externalización de las fronteras de Estados Unidos y la participación de México en las políticas migratorias de contención, parece que las acciones ante las reformas se alinean con el papel internacional de México de contener a la migración en el sur, centro y norte del país, acciones que el Estado mexicana narra en clave de defensa de los derechos de la niñez migrante. En la realidad, al no otorgar a la niñez una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias y dictar su retorno bajo el argumento de dar prioridad a la reunificación familiar en el país de origen, se está vulnerando el derecho de la niñez y la adolescencia a la protección internacional, a tomar en cuenta su opinión y a otras posibilidades de restitución de derechos transgredidos en su proceso migratorio.

Es común que el Instituto Nacional de Migración (INM) emita comunicados donde anuncie la detención de familias, niñez y adolescencia migrante bajo el eufemismo de rescate. Acto seguido, sus comunicaciones anuncian el regreso a los países de origen de esas poblaciones aludiendo el cumplimiento de la legislación. Entre enero y julio de 2024, datos de la SEGOB indican que se han regresado a su país de origen a 3.069 niñas, niños y adolescentes. Al INM se le olvida que su facultad es expedir documentación migratoria no evaluar el interés superior de la niñez o realizar planes de restitución de derechos.

Este año de elecciones y de cambios de gobierno, urge que México y Estados Unidos se comprometan a privilegiar la protección de la niñez y la adolescencia en situación de migración en vez de priorizar la contención migratoria. La migración no se va a detener y es esencial brindar respuestas consistentes con los compromisos internacionalmente, priorizando los derechos y necesidades de protección de las niñas, niños y adolescentes sin importar el país de origen y la condición migratoria.

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