Mujeres Transnacionales

Sandra Lorena Cano Padilla*

Diez años de la Ley de Migración… del papel a la práctica

Twitter. @IMUMIDF

El pasado 26 de mayo se cumplieron 10 años de la entrada en vigor de la Ley de Migración, instrumento que establece un piso mínimo de protección de los derechos de las personas migrantes en México. Con la Ley, la migración se reconoce como una falta administrativa y no un delito. No obstante, la política migratoria del país está enfocada en la criminalización y persecución de las personas migrantes.

En 10 años se han registrado un millón 350 mil 334 eventos de detención, las mujeres han constituido el 25 por ciento del total, siendo 2015, 2016 y 2019 los años con mayor número de detenciones (casi 200 mil). La mayoría son personas provenientes de Centroamérica. Desde la sociedad civil hemos insistido que la detención migratoria debe ser la medida última y excepcional por los estragos que causa en la salud física y emocional de las personas, sin embargo, para el Instituto Nacional de Migración (INM) es la regla.

Las personas migrantes pueden estar detenidas hasta por 15 días, sin embargo, se han documentado detenciones por un año. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Migración, la detención migratoria será por 15 días hábiles prorrogables a 60. Con casi 60 estaciones migratorias a lo largo del país, las personas suelen ser privadas de la libertad en condiciones precarias.

En las estaciones migratorias se divide a mujeres de hombres. Existe hacinamiento y casi nunca hay servicio médico permanente. No hay una atención diferenciada en razón de género, por ejemplo, no existen servicios especializados ginecológicos o acceso a toallas sanitarias, “…una chica estaba en sus días, y una señora de migración partió un pañal por la mitad y se lo dio, le dijo que le tenía que durar 3 días…”, joven salvadoreña detenida en Chiapas; “Mi niña tiene 4 meses, la doctora de la estación migratoria me dio medicamento para adulto y caducado para que se lo diera a mi niña”, joven hondureña detenida en Veracruz; “La doctora dijo que mi niña de 11 meses tenía que comer lo mismo que todas las personas, cómo va a comer lo mismo si es chiquita”, mujer salvadoreña detenida en Chiapas. Pese a que el artículo 107 de la Ley de Migración establece que las estaciones migratorias deben prestar servicios de asistencia médica y psicológica y…que mujeres embarazadas y niñez contarán con dieta y atención médica adecuada para proteger su salud.

Hasta antes de enero de 2021, las mujeres que viajaban con hijos mayores de 13 años eran separados, al hijo se le ponía en la celda de los hombres y a la madre en la de las mujeres. Con la reforma a la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, de enero, está prohibida la detención de niñez, adolescencia y familias migrantes en estos centros de detención.

Para las personas detenidas en estaciones migratorias el acceso a información sobre sus opciones de regularización migratoria o solicitud de asilo es escasa. Existe una imposibilidad fáctica para el acceso a la asesoría jurídica gratuita (otra violación a la ley) y por lo tanto, de acceder a la justicia. A menudo las personas terminan siendo deportadas a su país.

Otro tema que la Ley de Migración establece, y que fue un avance importante en materia de identidad, fue el registro de niñas y niños sin importar la situación migratoria de la madre o el padre. En la práctica, se sigue obstaculizando en los registros civiles que madres o padres migrantes registren a sus hijas e hijos nacidos en México, pues se les solicitan documentos de estancia regular en el país. Esta acción se repite para quienes quieren tramitar un divorcio o una pensión alimenticia.

En el contexto de la COVID-19, el acceso a la salud ha sido más complicado. Aunque la Ley de Migración en su artículo 27 establece el acceso a la salud sin condiciones, además de ser un derecho humano universal, la pandemia exacerbó las dificultades para acceder a ella. Los hospitales siguen supeditando la atención a un documento migratorio de estancia regular. Contar con la documentación solicitada se complicó, por un lado, por los requisitos y pagos que no son acordes al contexto de las personas migrantes, y por otro, porque con la pandemia las oficinas de migración y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tuvieron (tienen) un atraso en la emisión de documentos migratorios. Además el acceso a la salud no debe estar atado a ningún documento.

En el acceso a la justicia y debido proceso, el panorama no es más alentador, aún si están garantizados en el artículo 70 de la Ley de Migración. Tras la pandemia, en la Ciudad de México se estableció la “Llave CDMX”, servicio digital mediante el cual se accede al sistema de gobierno. Por ejemplo, si una mujer migrante quiere poner una denuncia de violencia en algún ministerio público, no será posible pues el sistema solicita una Clave Única de Registro de Población (CURP) y las personas migrantes no tienen CURP a menos que cuenten con un documento migratorio. Nuevamente, la práctica constituye una barrera para el acceso a los derechos establecidos en la Ley de Migración.

Estos son sólo algunos escenarios que las personas migrantes enfrentan cada día en nuestro país. Situaciones que deben sostener sin un acompañamiento psicológico. El impacto emocional de la migración pocas veces se anota entre los costos. Ninguna mujer decide migrar un día soleado, la mayoría está huyendo de la violencia, la persecución, la precariedad y las amenazas, hacia ellas o sus familias. La carga de dejar atrás su vida, sus cosas, su familia, sus amistades y redes de apoyo con el único objetivo de salvar sus vidas no es un escenario sencillo.

A 10 años de la Ley de Migración valdría la pena que las y los legisladores realizaran cambios que garantizaran, en el papel y en la práctica, la protección de las mujeres migrantes y sus familias. Por ejemplo, acotar funciones de control y verificación migratoria del INM; facilitar la regularización migratoria acorde al contexto de las personas migrantes; garantizar el interés superior de la niñez; no supeditar ningún derecho al estatus migratorio; y transversalizar la perspectiva de género.

*Maestra y coordinadora Clínica Jurídica, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC

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