México, 03 de diciembre de 2014. Los partidos políticos -Partido Revolucionario Institucional, PRI; Partido Acción Nacional, PAN; y Partido Verde Ecologista de México, PVEM-, que promovieron la reforma constitucional en materia de movilidad aprobada ayer por la Cámara de Diputados, son los que siempre apuestan por la restricción al derecho a la manifestación; por ello, aunque el texto legislativo que pretende modificar al artículo 11 de la Constitución no establece limitaciones al derecho a la protesta, las alarmas están encendidas, explica a Desinformémonos Simón Hernández León, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), integrante del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
Otro elemento que hace que las organizaciones de derechos estén alertas ante la reforma aprobada ayer en la Cámara de Diputados, es el contexto de crecientes movilizaciones y, a la vez, al menos 20 reformas en todo México que, a diferentes niveles, buscan restringir el derecho a manifestarse, agrega el defensor. Es claro que en el contexto actual prevalece un afán criminalizador de la protesta social y que se ha dado un uso político al derecho penal y al sistema de justicia para inhibir su expresión, explican, en un comunicado, el Frente por la Libertad de Expresión y Greenpeace.
Los organismos de derechos humanos explican que la reforma busca asegurar el acceso universal al derecho a la movilidad bajo los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y universalidad, lo que no necesariamente implica la restricción de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, aunque puede generar condiciones para ello, advierten. Hernández León señala que la trampa puede estar en la ley que reglamente la aplicación de la reforma.
El texto aprobado señala: La propuesta contenida en el presente Dictamen, intenta acercarse [ ] al modelo integral garantista [de regulación de la manifestación pública], debido a que los derechos a la libre expresión, reunión y manifestación no pueden ser sujetos a reglamentaciones penales; el sujeto regulado es el Estado y sus agentes, no las personas manifestantes; [por lo que] la autoridad debe abstenerse de calificar la licitud o ilicitud de una manifestación, sin importar su naturaleza o finalidad inicial.
A primera vista el texto es positivo, pero hay que esperar a ver cómo se adecúa en la Ley Secundaria, explica el abogado del Prodh. Sus impulsores son las voces que siempre exigen medidas restrictivas al derecho a la protesta, como limitar horarios y lugares, exigir aprobación previa, o poner un marchódromo, como lo ha pedido el PAN. Hernández León llama la atención sobre la oposición del Partido de la Revolución Democrática a esta iniciativa bajo el argumento de que restringirá el derecho a la protesta, cuando en el Distrito Federal aprobaron una Ley de Movilidad que sí lo hace y que, además, ya tiene dos fallos en contra en materia federal.
Simón Hernández señala que es necesario estar atentos al proceso de reglamentación de la ley, pues al ser una modificación a la Constitución, beneficiará o afectará a todo el país, en un contexto donde, ante el autoritarismo gubernamental, la protesta es el mecanismo que le resta a la sociedad para ejercer un control democrático, defender sus derechos humanos y las exigencias democráticas.