Perú: políticas de Estado continúan discriminando comunidades campesinas 09/11/13, Servindi)

Pedro Castillo/ Servindi

No es ninguna novedad que las comunidades son invisibles para la clase política y la opinión pública en general. Sin embargo, en los últimos seis años, luego de los sucesos de Bagua, han regresado al primer plano por la obligación que tiene el Estado peruano de consultarlas cuando son afectadas por una actividad extractiva, en el marco del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.
En pleno 2013, la discusión política gira en torno a si las 6,277(1) comunidades campesinas —que nunca fueron consideradas en los grandes planes nacionales de desarrollo, como si no existieran— son o no son pueblos indígenas.
A partir de este debate, los discursos contra ellas son muy agresivos, demuestran la actual posición del Estado y reflejan el predominio de privilegios de grupos de poder (empresas extractivas) que ven a las comunidades, y sus derechos colectivos sobre los recursos naturales, como agentes que no permitirían el desarrollo del país.
Así, desde el «síndrome del perro del hortelano», «todos tienen costumbres occidentales, todos utilizan celulares», «hace tiempo las comunidades campesinas dejaron de existir» y «solo existen para hacer política, obtener dinero de empresas mineras o petroleras y beneficiar a sus dirigentes», todos estos son discursos que provienen de un supuesto «sentido común», que viene ganando adeptos, pero que en realidad muestran una carga discriminadora muy fuerte. Veamos cómo esto se traduce en políticas de Estado.
Comunidades, ¡presente!
Aproximadamente cuatro millones y medio de personas —es decir, tres de cada cinco peruanos que viven en el campo— son comuneros, controlan 2.6 de cada 6 hectáreas de la superficie agropecuaria nacional y viven organizados en 6,277 comunidades campesinas que se encuentran en todo el Perú. Según el reciente censo agropecuario, manejan el 42.2% de superficie agropecuaria del país(2) y el 18.74% de todo el territorio nacional(3).
Sus tierras encierran posiblemente la gran parte de la biodiversidad andina, y son los comuneros quienes se encargan de mantenerla y desarrollarla. En sus tierras se originan las fuentes de agua que se utilizan para el consumo humano y como recurso indispensable para el desarrollo de modelo agroexportador vigente, y es en donde se encuentran los minerales que anhelan las empresas extractivas.
La consulta
Presionados por el recuerdo de los sucesos de Bagua del 5 de junio de 2009, el actual Congreso de la República aprobó con inusitada rapidez la «Ley del derecho a la consulta previa». Como resultado de ello, grupos de poder y sus principales voceros, hasta ese momento críticos a la vigencia del Convenio 169, saludaron a pie juntillas la norma porque justamente no incorporaba al total de las comunidades campesinas como sujetos de derecho. Ello tiene mucho sentido si consideramos, por ejemplo, que el 20.3% del total de la superficie nacional está sujeto a una concesión minera(4).
El gran argumento del Estado para no reconocerles este derecho a las comunidades campesinas radica en su «mestizaje », bajo la premisa de que son una mezcla de culturas que dan origen a una nueva. Por ello, según sus detractores, ellas no son pueblos indígenas, pues están sustantivamente vinculadas a la ciudad (usan celulares y jeans), al comercio, a los servicios del Estado, y no conservan sus tradiciones ancestrales.
El fantasma o amenaza de que se resistan a las actividades mineras, pero con la fuerza de una ley, hace que se niegue su existencia, afirmando que en los Andes no existen indígenas. Al parecer, para dichos sectores, no ha sido suficiente marginar a las comunidades campesinas de las políticas públicas, sino que también es necesario desaparecerlas para negarles derechos que les corresponden.
Base de datos
El famoso y esperado documento de gestión que por fin nos iba a resolver la gran pregunta: ¿cuántas comunidades campesinas forman parte de los pueblos indígenas?, acaba de publicarse (27 de octubre) y dice muy poco al respecto. Lo que se sabe es que 1,992 comunidades reconocidas no son consideradas como parte de los pueblos indígenas. Si descontamos las 174 de la costa y las 90 de la selva, tenemos que 1,728 comunidades ubicadas en los Andes no son consideradas como indígenas. ¿Qué criterios se emplearon? ¿Se aplicó algún peritaje antropológico para señalar que el 28% del total de comunidades reconocidas no forman parte de ningún pueblo? Nadie, fuera del Ministerio de Cultura, lo sabe.
El Congreso de la República
El ataque sistemático contras las comunidades campesinas proviene de todos lados. Un grupo de parlamentarios nacionalistas ha presentado un proyecto de ley (2462-2012-CR) el 15 de julio último, resucitando los cuestionados e infames decretos legislativos del gobierno de Alan García. Lo peligroso de este proyecto es que, a efectos de promover y facilitar la inversión privada en tierras comunales, disminuyen el número de votos necesarios para disponer de dichas tierras, al igual que los decretos de García. Lo particular de esta última iniciativa legislativa es que solo es aplicable a las comunidades campesinas. A la fecha, no se sabe el destino final de esta propuesta del Congreso.
Adicionalmente, el gobierno humalista parece estar en una campaña para borrar de los predios congresales todo aquello que pueda promover la interpretación de que el íntegro de las comunidades campesinas forman parte de los pueblos indígenas, pues podría traer como consecuencia la exigencia de la consulta a favor de todas ellas.
Esa es la única explicación para que, recientemente, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología haya aceptado incorporar la categoría de pueblos indígenas en una reciente fórmula legal que promueve la coordinación entre los diferentes sistemas de justicia comunal que existen en el Perú. Estamos hablando de una propuesta (proyecto de ley 313-2011- PJ) que fue saludada por diferentes expertos que veían en ella el cumplimiento de una deuda que tenía el Estado con los sistemas de justicia comunales del país. dentro del Congreso.
Lamentablemente, está primando el enfoque restrictivo de derechos que plantea una antinomia entre «pueblos indígenas» y «comunidades». Lo que podría ser una categoría (pueblos indígenas) que incorpore al conjunto de comunidades, termina siendo perjudicial, pues, en la visión estatal, sin mediar razón alguna, no todas las comunidades son indígenas.
La regla general debe ser que a todos, sin distingo de ningún tipo, les corresponde la consulta si se piensa realizar una inversión extractiva que restrinja el uso de recursos naturales necesarios para el desarrollo de sus vidas. Lastimosamente, el actual esquema económico nos induce a creer que no es compatible el reconocimiento de derechos a los pueblos indígenas (léase, también, comunidades) con el modelo de acumulación de riquezas vigente desde los años noventa. El Convenio 169, lejos de convertirse en una oportunidad para reconciliar a los peruanos del «campo» y la «ciudad», está siendo utilizado para excluir aún más. La clase política gobernante no entiende que a mayor número de sujetos de consulta, menor sería el número de conflictos por el aprovechamiento de recursos naturales.
Notas:

(1) IV Censo Nacional Agropecuario (IV Cenagro), de 2012. Para mayor detalle puede verse LRA 155.
(2) 16’359,073.76 ha (IV Cenagro).
(3) 23’643,958.06 ha (Cofopri 2010).
(4) 26 millones 85 mil 500 ha. CooperAcción 2013.

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