Perú: Al Estado poco le importa la vida de los líderes sociales (Servindi, 14/05/14)

Al Estado peruano y al empresariado minero -y a periodistas como Rosa María Palacios, agregamos nosotros- no les preocupa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “concluya que la vida e integridad de un conjunto de personas estarían amenazadas y en grave riesgo”.

Así lo destaca Ana Leyva, abogada de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), quién cuestionó la actitud de funcionarios y voceros empresariales como José Morales Dasso quién restó importancia a la medida cautelar otorgada por CIDH a defensores de las lagunas de Conga.

“Nos debería preocupar a todos los peruanos, que en un Estado democrático de derecho, se esté afectando los derechos fundamentales de líderes sociales por el solo hecho de oponerse a un proyecto minero” puntualizó Leyva.

La afirmación de Morales Dasso, ex presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), que sostiene que la CIDH ha ratificado “que las adjudicaciones que se le han dado al proyecto Conga son válidas” no guarda “correspondencia con lo decidido” observa Leyva.

La medida cautelar presentada el 2011 el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas ha sido favorable pues se ha demostrado que la vida e integridad personal de los opositores al proyecto Conga está amenazada y en grave riesgo.

En los últimos días los grandes medios de información concentrados por el Grupo El Comercio, y medios oficiales como la agencia Andina y el diario El Peruano, destacaron en sus titulares que la CIDH rechazó la medida cautelar menoscabando así el contenido principal de la medida cautelar.

Sobre el segundo pedido referido a la protección del territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca la CIDH “considera que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12.”

Esto significa que la Comisión Interamericana no ha desestimado la petición de fondo sino que ha derivado esta segunda petición o caso contencioso a un procedimiento (P716-12) presentado el 12 de abril de 2012 por los mismo demandantes, “en el cual se abordará la afectación del territorio ancestral” indica Leyva.

Para mayor ilustración presentamos a continuación el artículo de Ana Leyva sobre el tema:

La verdad sobre lo resuelto por la CIDH en el caso Conga
Por Ana Leyva V.
12 de abril, 2014.- Con fecha 5 de mayo del presente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre las dos medidas cautelares solicitadas por la AIDESEP(1), la CCP(2) , la CNA(3), la CONACAMI(4) y la ONAMIAP(5), en el caso CONGA.
La primera –medida cautelar- solicitaba la protección a las autoridades, población indígena, comunidades y rondas campesinas y población en general de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc quienes se encontrarían en situación de riesgo debido a su oposición a la ejecución del proyecto minero.
Estas organizaciones también solicitaron que se proteja el territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca. Dicha solicitud guardaba relación con la petición P716-12, que presentaron a la CIDH el 12 abril de 2012.
Sobre el primer punto, la Comisión considera que está demostrado que los líderes y lideresas identificados en el procedimiento se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, le exige al Estado Peruano que adopte una serie de medidas para garantizar la vida y la integridad de dichas personas.
Sobre el segundo pedido, encontramos su pronunciamiento en la parte referida al análisis de los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. En esta parte se hace un recuento de lo argumentado por las organizaciones sociales y el Estado, y la CIDH concluye lo siguiente:
“En este escenario, la CIDH observa que existiría una controversia sobre diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso contencioso. Por consiguiente, considera que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12.”
Si bien es cierto, que para el segundo pedido la CIDH no otorgó la medida cautelar, es claro también que se nos remite al procedimiento de la petición presentada (P716-12), en el cual se abordará la afectación del territorio ancestral.
Para entender lo sucedido, debemos recordar que las medidas cautelares sirven para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso de un caso pendiente, en situaciones de gravedad y urgencia y las peticiones para denunciar las violaciones o amenazas a derechos humanos.
Por lo tanto, José Miguel Morales Dasso, expresidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), falta a la verdad cuando dice:
“Yo creo que lo que ha hecho la Comisión es ratificar que las adjudicaciones que se le han dado al proyecto Conga son válidas, entonces no vemos razón alguna para que haya oposición de nadie”.
Esta afirmación no guarda correspondencia con lo decidido por la CIDH.
Lo que llama la atención, es que no sea de preocupación del empresariado minero y del Estado peruano, el que la CIDH concluya que la vida e integridad de un conjunto de personas estarían amenazadas y en grave riesgo. Nos debería preocupar a todos los peruanos, que en un Estado democrático de derecho, se esté afectando los derechos fundamentales de líderes sociales por el solo hecho de oponerse a un proyecto minero.

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