Limitación al fuero militar: sólo una dimensión de los escasos mecanismos de control del ejército

Marcela Salas Cassani

México DF. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos cometidos por integrantes de las fuerzas militares activos, en los que esté involucrado un civil –sea como víctima o como partícipe– sean juzgados y sentenciados en tribunales federales, “aún hay lagunas en la ley que permite que los castrenses sean juzgados y castigados penalmente”, aseguró en entrevista con Desinformémonos el general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez.

Gallardo Rodríguez –considerado ex preso de conciencia por Amnistía Internacional (AI) tras estar encarcelado de1993 a 2002 por proponer la creación de un ombudsman militar para las fuerzas armadas mexicanas– detalló que “el artículo 81 del Código de Justicia Militar, en su fracción cuarta, da facultades al secretario de la Defensa Nacional de ‘perdonar’ a quienes sean condenados, y detalla que en lo que va de la administración de Felipe Calderón, la acción de penal ordenada por tribunales civiles contra militares ha sido parada por órdenes del general Guillermo Galván Galván, titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, en más de mil ocasiones”.

La decisión que, con ocho votos a favor y tres en contra, tomó la Corte, fue calificada por el director ejecutivo de AI México, Alberto Herrera Aragón, como histórica. En un comunicado, aseguró que el fallo “no sólo contribuirá con el reclamo de justicia de las y los familiares de abusos cometidos por integrantes de las fuerzas armadas, sino que también abonará al cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las cuales ordena al Estado mexicano reconocer que todos los abusos cometidos por integrantes del Ejército y de la Marina deben ser investigados y juzgados por autoridades civiles y no militares”.

Entre otros procesos, esta decisión permitirá que el juzgado quinto de distrito del estado de Morelos pueda desahogar un proceso contra el coronel José Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio de Jethro Ramsses Sánchez, quien fue asesinado por soldados en Cuernavaca en mayo de 2011.

José Francisco Gallardo Rodríguez señaló que “desde 1999 México aceptó estar bajo las leyes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que al ignorar una sentencia vinculatoria el Estado mexicano estaba incurriendo en desacato”, y, en ese caso, se pregunta el general, “¿para qué firman tratados que no van a cumplir? Además, considera que “el incumplimiento acarreó un descrédito de la política exterior y de la imagen que a nivel internacional tiene nuestro país”.

El general brigadier, sin embargo, aplaudió la decisión de la SCJN. “Es correcto que los militares que desempeñen funciones de policías y violen derechos humanos sean juzgados por la autoridad civil, pues hacerlo significa que el abuso del poder está siendo juzgado desde el punto de vista del la víctima y esto representa un avance y una ventaja”.

Santiago Aguirre, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, en Guerrero, dijo a Desinformémonos que “en el escenario actual, existe la posibilidad de establecer jurisprudencia plenamente vinculante. Al confirmarse la limitación del fuero militar, las víctimas o los familiares de las víctimas podrán exigir justicia en instancias más imparciales y autónomas a las que no tienen acceso con los tribunales militares”.

El jurista señala que, hasta antes de la resolución, “el Estado mexicano se encontraba en incumplimiento flagrante de sus obligaciones jurídicas internacionales, ya que en los últimos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido cuatro sentencias de cumplimiento obligatorio en las que insta a nuestro país a hacer una ampliación y una interpretación más acotada del fuero militar. Sin embargo, el poder legislativo había hecho caso omiso y no impulsó iniciativas de modificaciones a la ley mexicana para que ésta fuera armoniosa con la legislación internacional”.

En días pasados el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y la Universidad de Harvard, entre otro organismos e instituciones, entregaron a los ministros de la SCJN una serie de textos e informes –a manera de elementos de análisis– sobre los límites que impone al fuero militar el derecho internacional.

La resolución de la Corte está basada en un fallo de julio de 2011 en el que se determinó que el poder judicial mexicano tiene la obligación de cumplir las sentencias internacionales que ordenan remitir a tribunales civiles los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares pues en procesos de este tipo no puede “operar la jurisdicción militar” bajo ninguna circunstancia.

Francisco Gallardo indica que, de por sí, “el artículo 13 constitucional señala que cuando en un ilícito se ve involucrado un civil, los militares deben ser juzgados en tribunales civiles”, pero está claro que esto en los hechos no se acata. Por otro lado, detalla que al ignorarse los fallos de la Corte Interamericana se violaba el artículo 133, el cual señala que los tratados internacionales son ley suprema de la Unión.

Algunos pocos ejemplos de los muchos casos de impunidad

Ciudad Juárez, Chihuahua. 21 de octubre de 2008. Testigos miran como Saúl Becerra Reyes, de 31 años es arrestado por soldados uniformados, junto con otros cinco hombres en un lavado de autos.

Brenda Patricia Balderas, compañera de Saúl, acude a buscarlo a la Procuraduría General de la República (PGR), a cuarteles del ejército y a comisarías municipales. Los funcionarios de todas las dependencias afirman no saber del paradero de los seis detenidos.

El 26 de octubre todos los detenidos, menos Raúl Becerra, son puestos bajo la custodia de la PGR acusados de delitos relacionados con drogas y armas de fuego. Los cinco hombres presentan señales de tortura.

Brenda Patricia intenta denunciar al ejército por el secuestro y la detención ilegal de Saúl en la PGR de Ciudad Juárez, pero los funcionarios no tramitan la denuncia.

Marzo de 2009. El cadáver de Saúl Becerra aparece en la carretera Nuevo Casas Grande – Ciudad Juárez. Las autoridades emiten un certificado de muerte indicando que murió el 22 de octubre de 2008 (un día después de ser detenido) por hemorragia cerebral, a causa de un traumatismo craneoencefálico.

La Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua toma el caso, pero ningún militar es investigado –y menos castigado- por su participación en la detención y la muerte de Saúl Becerra.

Los abusos y asesinatos cometidos por miembros de las fuerzas castrenses no son pocos y han sido ampliamente documentados por organizaciones de defensoría de los derechos humanos.

En los últimos dos años, el propio ejército mexicano ha investigado los casos de al menos 37 militares involucrados con detenciones extraoficiales y asesinatos de civiles, pero hasta el momento ninguno ha recibido sentencia.

Otro caso representativo de estos abusos es el de la detención y desaparición de los hermanos Guzmán Zúñiga, también en Ciudad Juárez, el mismo año en que Saúl fue asesinado. Vecinos de José Luis y Carlos aseguran que ambos fueron forzados a salir de su domicilio y luego retenidos por un pelotón del ejército. Sin embargo las autoridades de la milicia iniciaron una averiguación por el “supuesto involucramiento” de únicamente cuatro militares. A cuatro años de los hechos, ninguno de ellos ha recibido sentencia o castigo alguno.

El fallo de la SCJN significa que las víctimas o los familiares de las víctimas tendrás acceso a una justicia imparcial y autónoma, lo que no sucede cuando los militares son juzgados en instancias militares.

En esta situación de falta de justicia se encuentran los familiares del Bonfilio Rubio, nahua abatido impunemente a tiros por militares en Guerrero, en el 2009. El abogado Santiago Aguirre, quien ha acompañado el caso, refiere que “los acusados por el homicidio de Bonfilio están siendo juzgados en el fuero militar, pero no por homicidio calificado, sino por delito culposo de homicidio, como si la muerte de Bonfilio hubiera sido un accidente, y no lo que realmente fue, un asesinato”.

Otro de los casos que el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan ha seguido es el de Valentina Rosendo Cantú, me’phaa de la comunidad de Caxitepex en Guerrero, quien fue violada en 2002 por dos elementos del ejército mexicano cuando se encontraba en un arroyo cercano a su domicilio lavando ropa. Entonces Valentina tenía 17 años. Su caso fue llevado en el 2003 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, seis años después, en 2009, la Comisión presentó una demanda contra el Estado mexicano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual encontró a México culpable de violaciones a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, los derechos del niño, las garantías de acceso a la justicia y a la protección judicial, en perjuicio de Valentina Rosendo Cantú, y ordenó reformar la legislación militar. No obstante, lo único que Valentina recibió fue una disculpa pública; los militares que la violaron, continúan libres.

En teoría, la resolución de la Corte permitirá que los asesinos de Bonfilio y los violadores de Valentina sean juzgados por tribunales civiles, pero, advierte Aguirre “el problema no es sólo el incumplimiento por negligencia de las sentencias emitidas por la Corte, sino a la ausencia de controles civiles efectivos en las fuerzas armadas, que son cada vez más preocupantes. La revisión al fuero militar por abusos es una sola dimensión de los mecanismos de control del ejército.

La discusión debe ir más allá, debemos preguntarnos cuál es el lugar que ocupan las fuerzas armadas y la importancia del fortalecimiento del poder civil frente a las fuerzas militares que han ganado fuerza y autonomía con las nuevas tareas de seguridad pública que se les han dado”.

El general brigadier y doctor en administración pública considera que las funciones de seguridad pública que el gobierno de Felipe Calderón ha otorgado al ejército en el marco de la guerra contra el narcotráfico han provocado una situación “de empoderamiento en funciones que no le competen y permiten que delibere en política, cosa que es contraria a la ley”, e insistió en la nocividad de “la existencia de una policía militarizada y la práctica de funciones de inteligencia realizadas por militares” que ocurren actualmente en el país.

Francisco Gallardo apunta que además de la limitación del fuero militar existen otras medidas que deberían tomarse para controlar el poder que tiene el ejército, como la designación de un secretario de la Defensa que no forme parte de las fuerzas armadas, sino que sea un civil, pues, argumenta, “los militares tiene prohibido deliberar en política”. El general Gallardo concluye que es necesario “reformar todo el cuerpo de leyes militares y los currículos de adiestramiento militar con objeto de darle un giro a la función histórica de represión que tiene el ejército y transformarla en una verdadera función de defensa nacional”.

Publicado 13 de agosto 2012

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