Ventanas

Alicia Alonso Merino

La cárcel, un castigo patriarcal para las desobedientes

En nuestra cultura occidental y a lo largo de la historia, las mujeres que han desobedecido los mandatos de género y se han rebelado contra la opresión, con frecuencia, han recibido diferentes tipos de castigos como la soledad, el destierro, la cárcel o la muerte. Desde Lilith y Eva, hasta Milagros Sala, la Machi Francisca Linconao, Marielle Franco, pasando por Manuela Saez o Micaela Bastidas, todas ellas han recibido castigos ejemplarizantes o han cargado con sus culpas durante siglos.

En muchos casos, a las mujeres que desobedecían se las tildaba de malas o malvadas. La historia cultural construida sobre la maldad de las mujeres es larga y combina el temor y el control de su sexualidad. Por su función de transmisoras de la cultura, era indispensable tutelar y someter a las mujeres para dominar el mensaje a transmitir.

En “Calibán y la bruja”1, Silvia Federici llama la atención sobre la importancia que la subordinación de las mujeres ha tenido en la transición del feudalismo al capitalismo, con consecuencias que llegan hasta la sociedad actual. La historia del castigo a los saberes, la autonomía y a la insubordinación femenina a la autoridad patriarcal llevó a la ejecución de cientos de miles de “brujas”.

Los cuerpos de las mujeres, su trabajo, el poder de su sexualidad y la reproducción, su capacidad de curar, fueron puestos bajo el control de Estado y de la Iglesia, y se castigaron de forma pública y con gran sadismo innumerables comportamientos femeninos que pasaron a ser vistos como deleznables por la población. En el continente americano, a los instrumentos de control de la supremacía masculina y misoginia del catolicismo se unieron la violencia de la conquista y la colonización2.

Con el paso de los siglos esta tendencia se ha mantenido a través de un control social informal ejercido por las relaciones familiares, laborales, profesionales o sociales. Cuando el control social informal no es suficiente, entra en escena el sistema de justicia criminal, que pasó a condenar a las mujeres por situaciones específicas. La misma sociedad heteropatriarcal que sobrevaloró la maternidad como institución, penalizó todos aquellos comportamientos no encaminados a la reproducción, reprimiendo la sexualidad no reproductiva, castigando el aborto, el adulterio y la prostitución3.

La lógica punitiva se enfocó históricamente en criminalizar la pobreza y a las mujeres que se “desviaban” de la moral imperante, a las pecadoras, ociosas, aquellas que vivían fuera del control masculino. Las tesis del positivismo penal y criminológico del siglo XIX de Lombroso y Ferrero, ayudaron a reforzar el sexismo y los estereotipos de género. Según estas concepciones, la mujer delincuente era como un ser monstruoso, dado que no solo trasgredía las leyes sino la expectativa derivada de su rol social de género. Las mujeres que delinquían eran para estos criminólogos especialmente “degeneradas” e insensibles moralmente, ya que no solo violaban las normas legales sino también las normas sociales de su condición femenina4.

Para estas transgresoras se creó un sistema de encierro que reforzaba los ordenamientos de género ligados a lo doméstico y a la religión. Las cárceles de mujeres, llamadas en origen, Casas de Corrección y gestionadas por congregaciones religiosas tenían como objetivo central redimir a las pecadoras y disciplinar a estas mujeres. Tras el paso por estas cárceles, se esperaba que se incorporasen a la sociedad organizada por las élites5, como servidoras de la burguesía y de la fe cristiana.

El castigo, en las Casa de Corrección para mujeres, operaba como un agente cultural, que, reforzando la “ideología de la domesticidad”6, modelaba la imagen de la mujer madre, trabajadora, eje de hogar. El castigo también trasmitía las virtudes de la moral cristiana7.

Este sistema de encierro femenino que consolidó los ordenamientos de género ligados a lo doméstico y a la religión, sigue de alguna forma vigente hasta nuestros días, pues sólo hace unas décadas que las religiosas dejaron de tener presencia en estos lugares de detención.

Las cárceles actuales no dejan de ser una expresión simbólica del patriarcado donde se intensifican estos sistemas de dominación y discriminación. Los rígidos sistemas de disciplina y sanciones en su interior, son atravesados por prejuicios vinculados a factores de interseccionalidad, tales como la extranjería, la pertenencia a pueblos originarios, la pobreza, las diferentes capacidades o la orientación sexual y expresión o identidad de género. Para las mujeres y disidencias, la prisión es un continuum del control patriarcal, y una herramienta para el castigo y la disciplina. Luchar contra esta forma de castigo es también una forma de luchar contra el patriarcado y el capitalismo.

1 FEDERICI, Silvia. Calibán y la bruja. Mujeres, cuerpo y acumulación originaria. Traficantes de sueños. Madrid. 2010.

2 GARGALLO CELENTANI; Francesca. Feminismos desde Abya Yala. Ideas y proposiciones de las mujeres de 607 pueblos en nuestra América. Editorial Quimantú. Santiago de Chile. 2013. Pág. 23 y 29.

3 CALVO FAJARDO, Yadira. Las líneas torcidas del derecho. 2da. ed. – San José, Costa Rica: ILANUD. Programa Mujer. Justicia y Género. Costa Rica. 1996. Pág. 13.

4 LOMBROSO, C. y FERRERO W. La femme criminelle et la prostituée, Félix Alcan Éditeur, París, 1896. http://fama2.us.es/fde/ocr/2008/laFemmeCriminelle.pdf

5 MALLAGRAY, Lucía. El asilo del buen Pastor en Jujuy. Un proyecto Correccional de mujeres (1889-1920). Revista de Historia de las Prisiones N° 8. INIHLEP. Universidad Nacional de Tucumán. Págs. 96-120. Argentina. Enero-Junio 2019. Pág. 96

6 CASULLO, Fernando; BOHOSLAVKY, Ernesto. Sobre los límites del castigo en la Argentina periférica. La cárcel de Neuquén (1904-1945), Quinto sol, N° 7. Argentina. 2003. Págs. 37-59. https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/683

7 ALONSO MERINO, Alicia; REYES REYES, Evelyn. “Mujeres y delitos: cuatro siglos de desobediencia en Chile”. Revista ClioCrimen, No. 17 (2020), ISSN: 1698-4374; D.L: BI-1741-04, España. pp. 275-296.

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