Ventanas

Alicia Alonso Merino

Hambre de comida, hambre de dignidad

En las prisiones, aquellos lugares opacos donde se encierra a miles de personas para cumplir condenas de privación de libertad, pero donde también se privan otros derechos, la autonomía es una palabra vacía que se desdibuja hasta desaparecer. Esta falta de autogestión sobre las actividades cotidianas incluye la imposibilidad de decidir qué comer, cómo comer y cuándo comer. A la que se suma la imposibilidad de elaborar los propios alimentos. Es la administración penitenciaria quien decide a qué hora debes desayunar, comer y cenar y qué ingerir en cada refección.

La comida se convierte en una cuestión vital que sirve para regular el día, pero que también es una fuente permanente de frustraciones y conflictos: la cantidad, la calidad, la variedad, la temperatura, las dietas especiales, los horarios…

En el estado español, por lo general1, la comida se elabora en las cocinas de las prisiones, donde otros reclusos y reclusas preparan las recetas en base a menús establecidos y a un presupuesto cada vez más exiguo. En el año 2000 la Secretaría de Instituciones Penitenciarias gastaban en alimentación 3,63 euros al día por persona presa; veinte años después, en el 2020, esa cantidad apenas se había incrementado a 3,78 euros, incluyendo el sueldo de los cocineros y del personal del almacén2. No es extraño que las quejas que se reciben tengan que ver con la cantidad, la mala calidad y la poca variedad de la comida. Tampoco es casualidad que se quejen de que la comida llega fría a los módulos. A estos reproches se unen las críticas por las largas horas de ayuno forzado que tienen que pasar entre la última comida (cena) y el desayuno.

Hay una carencia general de frutas y verduras frescas. Las comidas son de baja calidad, pues corresponden a las más baratas del mercado y son servidas demasiado cocidas, lo que disminuye en mucho sus nutrientes. Estas se suministran en bandejas metálicas y con cubiertos de plástico. Las personas que cuentan con algún recurso económico pueden complementar su dieta a través del demandadero3 (cuyos precios deberían ser como mínimo iguales al exterior), pero tampoco ahí se pueden solicitar alimentos frescos. Por otro lado, los ingredientes predominantes en los alimentos ofertados en los economatos son harinas refinadas, grasas saturadas, azúcares y aditivos. Esta situación ha llevado a una recomendación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para que se valore la inclusión de productos saludables para su venta en el servicio del economato4. Además, en los paquetes que pueden enviar las familias no está permitido el envío de ningún tipo de alimentos.

La ley Orgánica General Penitenciaria reconoce que las dietas se deben de preparar teniendo en cuenta “el estado de salud, la naturaleza del trabajo y, en la medida de lo posible, las convicciones filosóficas y religiosas de los detenidos”. Esta expresión “en la medida de lo posible”, da cabida a que, en la práctica, los incumplimientos de estas dietas por las administraciones de las cárceles sean relativizados. De hecho, algunas presas y presos han debido recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que se les reconozca el derecho a una dieta vegetariana o vegana, que sea acorde a sus principios y creencias5.

En el caso de madres con crianzas lactantes, los estándares internacionales indican que “las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano6. Sin embargo, también se han recibido quejas en las Unidades de Madres sobre la alimentación infantil7.

Si hablamos de personas presas en régimen de aislamiento, como es el caso de los FIES8, según la Instrucción 17/2011, la comida “se le facilitará al interno a través del pasa-bandejas, sin abrir, en ningún caso, la puerta de seguridad”. En las prisiones donde el pasa-bandejas está a ras de suelo, lo que supone un atentado a la dignidad de la persona; además de eso, puede incidir en la contaminación de los alimentos.

Una alimentación variada y saludable es fuente de salud, por lo tanto, la falta de esta favorece una baja inmunidad y aumenta la presencia de enfermedades muy variadas, ya de por si sobrerrepresentadas en las prisiones, como diabetes, hipertensión o colesterol.

Además de estas deficiencias ser en sí mismas una violación al derecho humano a la alimentación, pueden tener otras consecuencias para las personas a largo plazo. La falta de variedad en la comida y su insipidez puede producir alteraciones en el sentido del gusto, generando problemas sensoriales que en algunos casos serán irreversibles.

Las quejas de que la comida es poco variada, monótona, sin gusto, insuficiente y en malas condiciones es común a las prisiones a lo largo y ancho del planeta. Una reciente investigación sobre el análisis de la alimentación en el módulo de mujeres de la cárcel de Zaballa-Álava9, comprobaba todas estas afirmaciones, ya que, para las reclusas, la cantidad de comida suministrada era insuficiente, la calidad limitada, estando muy insatisfechas con el menú, la falta de variedad de frutas suministradas y que además, se quedaban con hambre.

Según los estándares internacionales, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación de las personas reclusas, a través de una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. No cumplir con esto, supone una violación más a los derechos humanos que se cometen contra las personas privadas de libertad.

1 En las prisiones muy pequeñas se contrata un catering externo para el suministro.

2 Respuesta parlamentaria a la pregunta del diputado EH Bildu Jon Iñarritu. 2020. https://bit.ly/3x94OYx

3 Es un tipo de compra que se realiza de forma externa al Centro Penitenciario.

4Defensor del Pueblo. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Principales recomendaciones en materia de género. Madrid. 2020

5 Sentencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del 3/2/2016.

6 Regla 48 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad.

7 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La situación de la mujer privad de libertad en la institución penitenciaria. Madrid. 2020.

8 El Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES) supone un régimen de mayor control y vigilancia, que unido al primer grado conlleva un régimen de aislamiento por el que los presos y presas están encerrados en sus celdas durante hasta 21 horas al día.

9 Análisis de la alimentación módulo de mujeres en el Centro Penitenciario de Zaballa Maria Luisa Argote Arrondo, Josélia Barbosa da Silva, Sonia Magaña Hurtado, Mª Isabel Básalo Fernández, Diana Pérez Martín, Irantzo Elorriaga Miranda. Revista Española de anidad Penitenciaria. Suplemento 1. Vol. 26 (2024) p.111

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