Ventanas

Alicia Alonso Merino

Abolir los psiquiátricos penitenciarios

Las reformas psiquiátricas iniciadas en los años 80 prohibieron la existencia de los antiguos manicomios. Sin embargo, los psiquiátricos penitenciarios se convirtieron en los nuevos manicomios del siglo XXI, una vez que muchas de las personas que poblaban los unos pasaron a poblar los otros.

Las personas que según el Derecho son consideradas inimputables, es decir, que no tienen capacidad de entender el alcance de los hechos que se les atribuyen, son “condenadas” a medidas de seguridad. Para cumplir con estas “medidas de seguridad”, el Código Penal español establece la posibilidad de su internamiento involuntario en un centro psiquiátrico sometido a control y revisión judicial.

En el estado español existen dos psiquiátricos penitenciarios, ubicados en Sevilla y Fontcalent (Valencia) que albergan, según datos del 20191, a 156 hombres en el de Sevilla y a 240 hombres y 34 mujeres en Foncalent. Infraestructuras anticuadas e inadecuadas y falta de personal especializado, además de una descoordinación entre la administración judicial, penal y socioasistencial, son algunas de las condiciones que caracterizan estas instituciones.

Paredes llenas de humedades, suciedad y abandono general; duchas sin mamparas de separación para preservar la intimidad; carencia de personal para llevar a cabo actividades lúdicas y de rehabilitación, déficit de formación específica del funcionariado del centro, falta de psiquiatras que garanticen una atención de calidad, una plantilla de auxiliares y celadores insuficiente, la ausencia de psicólogo titular y descoordinación con los servicios de salud en el exterior – todas ellas situaciones que relata el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en su informe de visita realizado en diciembre del 2018 al psiquiátrico penitenciario de Sevilla2.

El informe también recoge el uso de medios de coerción mediante los cuales las personas allí presas eran inmovilizadas boca abajo por periodos de tiempo muy prolongados en celdas que no contaban con ningún sistema de climatización. Tampoco había un llamador o similar que estuviera al alcance de la persona movilizada. Estas medidas no eran comunicadas al Juez de Vigilancia Penitenciaria tal como establece la regulación.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) también visitó los dos psiquiátricos penitenciarios en el territorio peninsular en el año 20203. En su informe público, se recoge que en ambos establecimientos se recibieron algunas denuncias de malos tratos físicos, especialmente de golpes con porras de goma y de inmovilizaciones dolorosas e inadecuadas para contener a personas presas muy agitadas. Además, registraron lesiones por el supuesto recurso a la fuerza excesiva.

Varias personas allí encerradas relataron al CPT que se les había aplicado la contención mecánica por razones punitivas y no terapéuticas, entre otras por negarse a recibir el tratamiento. Además, afirmaron que se les había inyectado sedantes a la fuerza sin su consentimiento y sin que se les proporcionara una justificación clara. Del visionado de las imágenes de las cámaras a las que tuvieron acceso pudieron comprobar cómo un funcionario de prisiones daba varios puñetazos a un preso después de haberlo atado. Así mismo, se recogen relatos donde se indica que el funcionariado no respondió a las peticiones de ser liberados para hacer sus necesidades fisiológicas de algunos reclusos (obligándoles a mearse y cagarse encima), ya que habían sido atados en ropa interior y habían sido medicados a la fuerza mientras estaban en esa situación.

Las personas encerradas en los psiquiátricos penitenciarios no gozan de las mismas garantías y recursos de los que se cuenta en un centro penitenciario ordinario, por lo que están más expuestas a las arbitrariedades. Por otro lado, el hecho de que exista un 81% de reincidencia4 entre las personas en estos psiquiátricos, son un claro indicador del fracaso de este tipo de “internamiento” como pretendida medida de “reinserción”.

Argumentando la falta de plazas en estas “cárceles”, el Ministerio del Interior, en vez proyectar su cierre o mejora, prevé reciclar la fallida construcción de la macrocárcel de Siete Aguas (Valencia) en un psiquiátrico penitenciario con capacidad para 500 personas. Según el pliego del concurso público, se dispondrían diferentes pabellones o módulos, según perfiles que bien nos recuerdan a categorizaciones del siglo XIX como: agudos, agresivos, descompensados, estabilizados o rehabilitados5. La plataforma “Salud mental fuera de las prisiones” -conformada por más de 200 organizaciones-, está exigiendo la paralización de las obras y un abordaje con enfoque comunitario. Como alternativa, proponen proporcionar a las personas con sufrimiento psíquico contextos que ofrezcan mayores oportunidades de recuperación personal y social, a través de equipos que trabajen en el medio comunitario,  en la red general de atención del Servicio Nacional de Salud y de los Servicios Sociales, evitando las instituciones de gran tamaño y aisladas del contexto de vida diaria, que significan la marginación y riesgo de máxima exclusión de esta población6.

Los psiquiátricos penitenciarios son un ejemplo fallido de instituciones de encierro alienantes. Las medidas que se prolongan en el tiempo, sin implicación de los servicios psicosociales del territorio, revelan la imposibilidad de conciliar la cura con la detención. Continuar la revolución que iniciaron Franco y Franca Basaglia en Italia a finales de los años 70 por la desmanicomialización, conllevaría cerrar también los psiquiátricos penitenciarios existentes en la actualidad y luchar contra el papel tradicional del psiquiatra como curador y carcelero de pacientes/pres@s considerados “irrecuperables”.

1 MINISTERIO DEL INTERIOR. ANUARIO ESTADÍSTICO. 2019. http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario+Estad%C3%ADstico+del+Ministerio+del+Interior+2019/81537fe0-6aef-437a-8aac-81f1bf83af1a

2 DEFENSOR DEL PUEBLO. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA. Ficha de seguimiento. Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla. Vista 12/13 diciembre 2018. https://mapamnp.defensordelpueblo.es/%2faccesibilidad%2f942021105711resumen.PDF

3 https://rm.coe.int/1680a47a78

4 FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA. Los enfermos mentales en el sistema penitenciario. Un análisis jurídico. https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/10/INFORME-Enfermedad-mental-e-instituciones-penitenciarias.pdf

5 https://www.elconfidencial.com/espana/2021-06-21/manicomio-salud-mental-carcel-siete-aguas-valencia_3121168/

6 https://cesida.org/blog/notas-de-prensa/comunicado-stop-centro-psiquiatrico-penitenciario-siete-aguas/

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