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Trabajadoras sexuales maniatadas por la ley general

Guía de seguridad ante la trata de personas y otros delitos

Por Elvira Madrid, Jaime Montejo y Rosa Icela Madrid Romero de Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C.

Apenas empezamos a conversar con trabajadoras sexuales, meseras, bailarinas y cocineras que laboran en establecimientos de la industria de la diversión y el espectáculo y nos damos cuenta que no tuvimos la claridad suficiente para enumerar los riesgos que tienen las trabajadoras sexuales organizadas, en el marco de la lucha policiaca y ministerial contra la trata de personas.

Hay algunas luces, que dan idea de las agresiones que pueden estar viviendo en este momento las trabajadoras sexuales y otras trabajadoras de bares, cantinas, cabarets, spa, casas de cita, hoteles, cuarterías y una larga lista de establecimientos mercantiles, de donde son rescatadas en contra de su voluntad.

Dichos rescates son promovidos por su “hermana mayor” (maternalismo en función), una “frankenstein hembra”, cualquiera que quiera aplicar por el penacho de Moctezuma, conformada por trozos de cuerpos discursivos de feministas abolicionistas, monjas católicas, teólogos de la liberación y predicadoras/es evangélicos de izquierda, centro y derecha.

La denominación de “hermana mayor”, la conocimos por algunos activistas “liberales”, como Francisco Lagunes Gaitán, gracias al Facebook o pese a dicha red social.

Ahora, el síndrome de la hermana mayor, es salvar a mujeres adultas de sus propias decisiones, tomadas de manera libre y soberana, aunque las presuntas víctimas no lo soliciten, es más, aunque no lo requieran en lo más mínimo.

Un ejemplo pro-activo de sujetos sociales que se protegen del delito, es el de las agrupaciones de taxistas que cuentan con radio comunicación y cuando hay un asalto, todos los demás se dirigen hacia la ruta que tomó el conductor agredido.

Si un grupo de trabajadoras sexuales decide contratar el servicio de un taxista para no ser asaltadas, violadas e incluso asesinadas al interior de un vehículo de servicio público, quien aparezca como la líder de las demás y el trabajador del volante, pueden ser acusados de trata de personas, como ya ha ocurrido recientemente.

Si un puñado de trabajadoras sexuales decide rentar un departamento para laborar en condiciones de mayor seguridad que las ofrecidas por hoteles de paso y otros negocios, quien firme el contrato de renta, recoja los pagos de la renta o administre el inmueble, puede ser acusada de trata de personas, inexorablemente.

Si un centro nocturno instala cámaras de seguridad para inhibir la delincuencia, es posible que desate la ira de policías federales y ministeriales que “confirmarán” sus sospechas de que en ese lugar se vigila los movimientos de mujeres esclavas para que no huyan de su cautiverio. En algunas ocasiones contar con dichas cámaras ha permitido documentar arbitrariedades o evitar detenciones arbitrarias y procesos judiciales anti-trata por consigna.

Hace algunos años, una representante de la Merced contrató el servicio de una empresa de vigilancia privada para evitar que los chineros siguieran haciendo de las suyas de los clientes de un grupo de trabajadoras sexuales. La respuesta no tardó en presentarse como acusación penal con respecto a delitos relativos a la trata de personas.

Distribuir condones o venderlos a trabajadoras sexuales o trabajadoras de bares y cantinas, se sigue utilizando en México como elemento de prueba de la trata de personas. Otra vez, una estrategia de protección, se convierte un arma judicial contra quienes desean prevenir la transmisión del vih, ITS y embarazos no planeados.

La ley general en materia de trata de personas, tipifica como explotación a actividades voluntarias, refiere el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de una trabajadoras sexual, una migrante, una mujer indígena, entre otras condiciones sociales desventajosas, contempla que los contratos sexuales (establecer la tarifa del servicio sexual, modalidad, tiempo, posiciones, uso del condón o no, etcétera), prohíbe los anuncios sexuales así no estén castigados en ningún código penal y anula el consentimiento a decidir.

Mientras eso siga ocurriendo, una serie de acciones grupales tendientes a prevenir el delito, proteger a víctimas reales o potenciales o reaccionar de forma inmediata ante amenazas; podrán ser consideradas a juicio del juzgador de turno, como trata de personas.

En ese sentido, tenemos un gran reto a vencer en materia de seguridad ciudadana, comunitaria o colectiva.

Por lo pronto podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que uno de los efectos colaterales de la lucha contra la trata de personas en México, es la desprotección aprendida en materia de seguridad ante el delito, a que se encuentran sometidas las trabajadoras de la industria del espectáculo y la diversión.

Esta noche, más de 200 mujeres migrantes centroamericanas, tratarán de conciliar el sueño, en cárceles chiapanecas purgando condenas injustas por trata de personas.

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