Personas refugiadas, grandes ausentes en segundo debate presidencial

Felipe Sánchez Nájera

Tras el debate presidencial del 20 de mayo de 2018, pudimos observar que uno de los acuerdos en común de los aspirantes a ocupar el cargo de la Presidencia fue el del respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, sin embargo, al escuchar sus declaraciones queda patente que muchas de sus acciones estarían encaminadas a la protección de las personas que migran de México a Estados Unidos, que regresan de Estados Unidos, o de personas migrantes económicas que llegan a México.

Sin embargo, a lo largo del debate quedaron ausentes las personas con necesidades de protección internacional, entre ellas las personas refugiadas. En particular al momento de cuestionarles respecto a las personas solicitantes de asilo con la pregunta: “El trámite para ofrecer asilo es muy complicado en México, pero muy complicado. ¿Consideraría usted cambiar el sistema, agilizar el sistema para que México reciba más migrantes centroamericanos?”, los candidatos ofrecieron respuestas mixtas, pero ninguna referente a la crisis que existe actualmente en el sistema de asilo de nuestro país (es decir, el sistema por medio del cual el gobierno mexicano recibe solicitudes de personas que quieren ser reconocidas como refugiadas en nuestro país).

Si bien entre las tres propuestas (menciono tres, porque la del candidato Meade la trataré de manera separada) se pueden vislumbrar buenas intenciones para atender la problemática (a la que me referiré enseguida), las mismas denotan un conocimiento muy superficial del sistema o de la crisis en la que se encuentra. En primer lugar, el candidato Ricardo Anaya propone atender una “ley elemental”, que parta de la empatía de trato que queremos que se tenga con las personas solicitantes de asilo mexicanas en Estados Unidos. En segundo lugar, el candidato López Obrador propone la cooperación y el desarrollo para prevenir la migración forzada en países de origen. En tercer lugar, el candidato Rodríguez Calderón plantea el destino de una mayor cantidad de recursos para el fortalecimiento de la frontera norte y sur. Para ellos tres (recalco, ellos tres) es que preparamos las siguientes líneas, describiendo brevemente la obligación de tener procedimientos de asilo adecuados que respondan a las necesidades actuales de la crisis de migración forzada.

La obligación del Estado mexicano de reconocer como refugiadas a las personas con necesidades de protección internacional (por ejemplo, las personas que huyen de sus países porque sus vidas corren peligro) y deriva de la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951[1], el Protocolo del 1967[2], el artículo 11 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[3], la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político[4] (LSRPCYAP) y su reglamento.Como están delineadas en el sistema jurídico mexicano, las normas en la materia no pueden ser contravenidas ni incumplidas.

Para cumplir esta obligación se creó en 1980, mediante un decreto presidencial, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). En 2017, la COMAR recibió 14, 596[5] solicitudes de asilo presentadas en su mayoría por personas centroamericanas y crecientemente venezolanas. De ellas 7,719 aún no había sido resueltas al 31 de diciembre de dicho año, lo que equivale a un rezago de más del 50% en la resolución de sus procedimientos, que se traduce en el incumplimiento de las normas contenidas en los tratados internacionales, la Constitución mexicana y la legislación que nos rige.

Este rezago en la resolución de solicitudes de COMAR deriva, por una parte, del acuerdo de suspensión de trámites publicado por la COMAR el 30 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación y, por otra, de la falta histórica de compromiso institucional que ha afectado a dicha dependencia desde la entrada en vigor de la Ley sobre Refugiados. Es ilustrativo de la falta de compromiso institucional el hecho de que el presupuesto de dicha dependencia no ha aumentado de forma proporcional al crecimiento constante que ha tenido el número de personas que vienen a México buscando protección. Si tomamos en cuenta que el número de solicitudes del reconocimiento de la condición de refugiado se ha incrementado en 1126% en 2017 con respecto a 2013, veremos que su presupuesto no ha tenido ningún incremento significativo y proporcional a este aumento, como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1. Presupuesto de COMAR 2013-2017

Año

Presupuesto Asignado

Ampliación/Reducción del presupuesto

Presupuesto Ejercido

Aumento/disminución porcentual

2013[6]

23,025,631

-8,396,275

14,621,883

Disminución del 36%

2014[7]

24,814,761

-8,254,209

16,560,552

Disminución del 33%

2015[8]

25,958,083

948,324

26,906,407

Aumento del 3.6%

2016[9]

22,529,254

-257,129

22,272,125

Disminución del 1.14%

2017[10]

25,400,926

-7,498,389

17,902,537

Disminución del 29.52%

 

Esta falta de recursos financieros, así como la falta de recursos materiales se ha traducido, en la incapacidad material y técnica para resolver las mencionadas solicitudes. En consecuencia, la oficina de COMAR en la Ciudad de México sólo está conociendo casos que considere prioritarios o urgentes.

Sin embargo, es pertinente recordar que este rezago implica que el 53% de las personas que llegaron a México alegando huirpor circunstancias que pusieran en riesgo su vida, seguridad o libertad, o bien de situaciones de violencia generalizada imperantes en sus países de origen, se encuentran en un “limbo” de incertidumbre respecto a si serán protegidas por el Estado mexicano, o si serán devueltas a sus países de origen. Estas personas se encuentran igualmente imposibilitadas para realizar cualquier tipo de actividad como conseguir empleo, acudir a la escuela, abrir una cuenta de banco, entre muchas otras cosas.

Aunado a lo anterior, derivado de las acciones tomadas por Estados Unidos, como la cancelación del “estatus de protección temporal” (TPS) para personas salvadoreñas, y la no renovación del TPS para personas hondureñas ocasionarán previsiblemente que el número de solicitudes recibidas por la COMAR siga aumentado de manera considerable en lo que resta de este año y durante el 2019[11].

De igual forma, la posible negociación de un acuerdo de “tercer país seguro” con Estados Unidos ocasionará que el número de solicitudes recibidas por la COMAR aumente considerablemente, ya que las personas que solicitaban ser reconocidas como refugiadas [o con algún tipo de protección internacional] en Estados Unidos, tendrían que presentar su trámite en México.

Esta situación -que ya es de por sí crítica- puede tornarse incluso peor. Ello en la medida en que terminaría de colapsar al sistema de asilo en México, afectando a miles de personas solicitantes de asilo y refugiadas que ven en México la única oportunidad para seguir con vida frente a la violencia que viven en sus países de origen.

Ahora bien, regresando a la respuesta del candidato Meade a la pregunta planteada por el moderador del segundo debate sobre el sistema de asilo, no puedo más que manifestar preocupación. A mi parecer, su respuesta no sólo no abordó la problemática particular de las personas refugiadas en México, sino que sus declaraciones fueron sumamente inquietantes. Para explicar el punto transcribo su respuesta a continuación:

Efectivamente si mejoramos nuestras leyes, si mejoramos nuestros trámites podemos darles una mejor atención y un mejor servicio. Pero aquí hay un tema adicional. Mucha de esa migración tiene implícita también delincuencia organizada, mucha de esa migración implica lavado de dinero, implica trata, implica abusos, implica vulnerar  también nuestra propia seguridad”.

¿Les suena familiar? Desde mi perspectiva, este mensaje va peligrosamente en la línea de las declaraciones hechas por Trump desde que era candidato y a lo largo de su mandato respecto de las personas que llegan a Estados Unidos provenientes de México. En efecto, ya sea por confusión, falta de claridad de conceptos o por cualquier otra razón, la respuesta de Meade a la pregunta formulada criminaliza a las personas refugiadas que llegan a México porque su vida, seguridad o integridad se encuentra en peligro. Para evitar incurrir en el discurso nocivo usado por el presidente Trump, el candidato debería ser mucho más cuidadoso en cómo formula sus respuestas a preguntas asociadas al ingreso de personas refugiadas en México.

Dicho eso, se exhorta a los candidatos a la presidencia a pronunciarse concretamente sobre la situación del sistema de asilo en México y los compromisos que asumirán para mejorar las condiciones en las que éste funciona, con el fin de proteger a las y los refugiados que ingresan a nuestro país. Se les exhorta a reconocer que las personas migrantes no sólo son las mexicanas que van hacia el norte, sino también muchas otras personas que llegan a México porque permanecer en sus países de origen (Guatemala, Honduras, Venezuela y muchos otros) significaría la muerte. Finalmente, se les exhorta a escuchar propuestas de solución a la problemática y a comprometerse a resolver la situación, pero, sobre todo a demostrar que las palabras son importantes, pero lo son aún más los hechos.

*El Lic. Felipe Sánchez Nájera forma parte del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Referencias:


[1] Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Convención sobre el estatuto de los refugiados, 28 de julio de 1951, De las Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, pág. 137, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2000. Disponible en: http://www.refworld.org/docid/4f58927e2.html  Consultado el 19 de marzo de 2017.

[2] Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, 31 de enero de 1967, De las Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 606, pág. 267, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2000. Disponible en: http://www.refworld.org/docid/4f5893e12.html Consultado el 19 de marzo de 2018.

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5

de febrero de 1917. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm Consultado el 19 de marzo de 2018.

[4] Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (antes Ley sobre Refugiados y Protección

Complementaria), 28 de enero de 2011. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm  Consultado el 19 de marzo de 2018.

[5] Cfr. Estadísticas generales de la COMAR. Disponibles en:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290340/ESTADISTICAS_2013_A_4TO_TRIMESTRE_2017.pdf . Consultado el 19 de marzo de 2018.

[6] Tabla elaborada con información del presupuesto de egresos de la federación 2013 y la cuenta pública del mismo año, disponible en:http://www.apartados.hacienda.gob.mx/contabilidad/documentos/informe_cuenta/2013/doc/t3/PEJ.02.02.01.04.vd.pdf , Consultado el 19 de marzo de 2018.

[7]Tabla elaborada con información del presupuesto de egresos de la federación 2014 y la cuenta pública del mismo año, disponible en: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2014/tomo/III/R04.03.EAEPPEGF.pdf, Consultado el 19 de marzo de 2018.

[8] Tabla elaborada con información del presupuesto de egresos de la federación 2015 y la cuenta pública del mismo año, disponible en:  http://cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2015/tomo/III/Print.R04.03.ADMIN_GF.pdf, Consultado el 19 de marzo de 2018.

[9] Tabla elaborada con información del presupuesto de egresos de la federación 2016 y la cuenta pública del mismo año, disponible en:  http://cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2016/tomo/III/Print.R04.03.EAEPPEGF.pdf , Consultado el 19 de marzo de 2018.

[10] Tabla elaborada con información del presupuesto de egresos de la federación 2017 y la cuenta pública del mismo año, disponible en:  http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2017/tomo/III/Print.R04.03.EAEPPEGF.pdf

[11] Estatus de Protección Temporal País Designado: Honduras, disponible en: https://www.uscis.gov/es/tps-honduras / Estatus de Protección Temporal: El Salvador, disponible en: https://www.uscis.gov/es/tps-ElSalvador

 

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