Los tratados de libre comercio que privatizan la biodiversidad

GRAIN

Durante los últimos 30 años, los países industrializados han estado obligando a los gobiernos de los países no industrializados a adoptar leyes que privatizan las semillas, exigiendo que agricultores, campesinas y campesinos paguen por ellas para mantener a las empresas semilleras a flote. Es algo que han logrado principalmente a través de los Tratados de Libre Comercio (TLCs).

Para entender esta tendencia GRAIN ha reunido  un conjunto de datos que muestran exactamente cómo los tratados comerciales negociados por fuera de la Organización Mundial del Comercio (OMC) son utilizados para ir incluso más allá de los estándares globales sobre privatización de semillas, animales y microorganismos, e imponer así nuevas formas de privatización.

Monopolios sobre la vida

El acuerdo de 1994 de la OMC Sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados al Comercio (también conocidos como ADPIC o TRIPS) fue el primer acuerdo comercial mundial que fijó reglas internacionales sobre derechos privados de propiedad intelectual sobre las semillas. El objetivo es asegurar que las grandes corporaciones como Bayer, Syngenta o Vilmorin, que dicen gastar millones en el mejoramiento y modificación genética de plantas para llevar semillas “nuevas” al mercado, puedan obtener ganancias de esas semillas al impedir que agricultores, campesinas y campesinos las re-utilicen, un poco a la manera en que Hollywood o Microsoft buscan impedir que la gente copie y comparta películas o programas computacionales. Estos derechos son esencialmente derechos monopólicos.

La mera idea de permitir patentes sobre formas de vida, como las plantas y animales, ha sido fuertemente resistida, y por esta razón el acuerdo de la OMC es una especie de punto intermedio negociado entre los gobiernos. El acuerdo dice que los países pueden excluir tanto plantas como animales (pero no microorganimos) de sus leyes de patentes, pero deben instaurar alguna forma de protección de la propiedad intelectual sobre variedades vegetales, sin especificar como ha de hacerse. La Unión para la Protección de Nuevas Obtenciones Vegetales (UPOV), un organismo intergubernamental con sede en Ginebra, asegura que el sistema legal que ellos proponen es perfecto para satisfacer los requisitos de la OMC. Pero los Estados miembros de la OMC nunca han dicho ni acordado que así lo sea.

Por todas estas razones, los acuerdos de libre comercio negociados por fuera de la OMC, especialmente los iniciados por países poderosos como Estados Unidos, tienden a ir mucho más allá. En relación a la biodiversidad, a menudo exigen que los países no industrializados hagan los siguiente:

a) patenten plantas o animales

b) sigan las reglas de UPOV para otorgar a las empresas semilleras derechos similares a las patentes

c) se adhieran al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento de depósitos de microorganismos para procedimientos en materia de patentes

Estas medidas permiten que las corporaciones del agronegocio establezcan fuertes controles monopólicos a expensas de comunidades indígenas y campesinas. Por ejemplo, tanto UPOV como las leyes de patentes a menudo criminalizan la práctica campesina de guardar, intercambiar o modificar las semillas de las mal llamadas variedades protegidas.

Este conjunto de datos se centra en identificar cómo los países están siendo obligados a privatizar las semillas más allá de lo que indica la OMC. No incluye aspectos relacionados con la aplicación de las nuevas reglas y los castigos por infracciones (confiscación de bienes, penas de prisión, etcétera), que en muchos tratados de libre comercio también van más allá de las reglas acordadas en la OMC y que se están convirtiendo en un dolor de cabeza cada vez mayor para las comunidades rurales. Tampoco refleja la tendencia cada vez más fuerte de incluir el conocimiento tradicional o de los pueblos indígenas, así como las reglas sobre acceso a la biodiversidad, en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual —ámbito al que no pertenecen.

La mayoría de estos acuerdos son bilaterales, pero algunos son multilaterales. Y aunque la mayoría son acuerdos comerciales, unos pocos son acuerdos de cooperación en propiedad intelectual. (Revisamos muchos otros acuerdos comerciales pero no fueron incluidos aquí porque no van más allá del acuerdo de la OMC).

Exigencias cada vez mayores

GRAIN comenzó a hacer seguimiento de estos acuerdos ya en 1999. Lo que con el tiempo ha quedado claro es que, para los países ricos al menos, el acuerdo ADPIC de la OMC ya no se ve como el “estándar internacional”. Ahora se lo está presentando como el “estándar mínimo” que, por definición, debiera ser superado. Este aparentemente sutil cambio de palabras confirma lo que los movimientos sociales y de la sociedad civil han entendido desde hace mucho tiempo de las exigencias legales como las de UPOV. Una vez que se aceptan, nos convierten en parte de un sistema que cada vez más funciona en favor de las corporaciones y a expensas de las comunidades locales .

Este  conjunto de datos es un trabajo en evolución. Si hay cualquier elemento que añadir o corregir que quieran compartir, por favor contáctenos en  grain@grain.org

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Publicado originalmente en GRAIN

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