El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia en el caso Inés del Río contra España, reconoce la violación a los derechos humanos de los presos políticos vascos y demuestra ante el mundo la sinrazón española, que niega el derecho de autodeterminación, el estatus político de los presos, una salida negociada al conflicto político y una salida negociada a las consecuencias de ese conflicto.
El día 21 de octubre de 2013, la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo derogó la jurisprudencia emanada de la sentencia 197/2006 del Tribunal Supremo español. Con esta decisión, fundamentada en la demanda de Inés Del Río contra España, algunas decenas de presos políticos vascos podrán salir de la cárcel tras haber estado más tiempo en prisión del que fueron condenados.
Hay que aclarar que dentro del colectivo de presos políticos vascos se encuentran personas vinculadas a la organización armada Euskadi Ta Askatasuna (ETA), pero también hay otras que pertenecen a otras asociaciones civiles; incluso hay quienes por su trabajo de periodistas fueron encarcelados.
Abogados, políticos, miembros de los movimientos sociales, militantes de ETA, etcétera, conforman el conocido como el EPPK, colectivo de presos políticos vascos y vascas.
Dentro de la batería represiva que sufren los presos está la dispersión, política que consiste en alejar a las personas de su lugar de residencia, lo que contraviene el espíritu del artículo 12 de la Ley General Penitenciaria española, así como el artículo 20 del Pacto para el tratamiento a las personas presas de Naciones Unidas del año 1988.
A la dispersión geográfica se le suma la interna de la cárcel, donde presos vascos no se encuentran a pesar de estar en la misma prisión. Otras medidas son el aislamiento, el régimen en primer grado, la intervención de comunicaciones escritas, telefónicas y en cabinas, etcétera.
Además, el Código Penal de 1995 sufrió innumerables cambios con el fin de alargar las penas de los detenidos por terrorismo, en el lenguaje español. A día de hoy, algunas vascas purgan una cadena perpetua encubierta, ya que fueron condenados a 40 años de privación de libertad que tendrán que cumplir íntegramente, sin reducciones de pena. En el Estado francés, donde sí existe la cadena perpetua, cuatro ciudadanos vascos la cumplen esta condena, revisable a partir de una fecha que imponen los magistrados encargados de sus condenas.
La sentencia que aquí tratamos sólo afecta a los condenados en relación a hechos violentos de motivación política juzgados antes de la elaboración del Código Penal de 1995, que entró en vigor en mayo de 1996, y que reformó duramente para los luchadores políticos el Código anterior, de 1973.
La sentencia que aquí analizamos se refiere a los penados con el Código Penal de 1973. Este Código Penal marcó como tiempo máximo de estancia en prisión el tope de 30 años, que con las llamadas redenciones ordinarias quedaba en 20 años de cumplimiento, en estricto arreglo a la ley (pudiendo quedar en 15 gracias a redenciones extraordinarias por estudios, actividades, etcétera). Es por ello que a personas condenadas a más años, a 50, cien o mil años de condena, se les contempló el tope legal de 30 años de cumplimiento a la hora de aplicar las redenciones.
A muchos presos políticos vascos se les impidió acceder a las reducciones de condena, dado que se les castigó por luchar ante unas condiciones brutales de vida, y eso se tradujo en el hurto a las redenciones que les correspondían; pero es verdad también que muchos de los presos y presas condenados por estos delitos en los años ochenta salieron de prisión tras cumplir 18, 20 o 22 años de privación de libertad.
Durante todo el comienzo del siglo XXI, salieron de la cárcel presos tras cumplir su condena íntegra, entendida ésta como años de privación de libertad en la condena, así como las redenciones aplicadas en función de ese mismo código penal.
En los años 2003, 2004 y 2005 algunas asociaciones de familiares de víctimas de ETA comenzaron a protestar por la salida de la prisión de estas personas condenadas en los años ochenta. En ese clima de protestas, algunos miembros del gobierno del entonces presidente español José Luis Rodríguez Zapatero, del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dijeron que harían lo imposible para retrasar la salida de la cárcel de esos presos. El ministro de Justicia llegó a decir que incluso inventarían delitos para retrasar la salida de la cárcel.
En este clima, y basados en la amenaza que el terrorismo supone a las sociedades actuales, el Tribunal Supremo español respondió a un preso político vasco llamado Unai Parot, que las redenciones que solicitó debían computarse desde el tope de años a que fue condenado, y no sobre el límite de 30 años. Esto supuso, desde 2006, un cambio jurisprudencial que viola los principios de igualdad, libertad y seguridad jurídica.
Esta nueva jurisprudencia se aplicó a todos los presos políticos vascos, con el único fin de retrasar de manera fraudulenta su salida de prisión en todos los años que se pudiera hasta el tope de 30 años.
Al igual que en el sistema interamericano de derechos humanos, hay que agotar la vía interna de cada país antes de acudir a instancias internacionales europeas. La primera en agotar esta vía interna fue la presa política vasca Inés del Río, por lo que su caso es el primero que analizó el Tribunal de Estrasburgo.
La demanda se interpuso el 3 de agosto de 2009, y el Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió su primera sentencia, favorable a Del Río, el 10 de julio de 2012. El Estado español no aceptó la sentencia y la recurrió, y fue el 21 de octubre cuando el Tribunal dio la razón de manera definitiva a la presa vasca.
El TEDH sentenció que con la llamada Doctrina Parot se viola el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al vulnerar el Tribunal Supremo español el principio de legalidad, ya que no puede cambiarse de facto una forma de computar las penas que estuvo vigente desde el año 1973.
La interpretación de 2006 permitió una aplicación retroactiva de una norma en contra del reo, cuestión rechazable y prohibida por las legislaciones modernas.
Por otro lado, la sentencia europea consideró que la Doctrina Parot vulnera el artículo 5, que habla del derecho a la libertad y la seguridad jurídica. Esto tiene mucha importancia, pues todos los hombres y mujeres a quienes se les aplicó esta condena tenían fijada una fecha de salida que se alteró, y eso viola el principio de seguridad jurídica. Imaginemos a una persona condenada a 10 años, que por obtención de distintas redenciones, saldrá en seis años y se le dice que no, que ahora tiene que cumplir los 10.
La sentencia del TEDH obliga al Estado español a cumplirla y además exige una reparación por daño moral, así como pagar los gastos y honorarios del proceso.
Alegría y dolor
La sentencia europea causó gran alegría en el País Vasco porque supone la salida de la cárcel de decenas de vascos y vascas que llevan mucho tiempo en prisión. Pero por otro lado, también hay mucha rabia contenida, pues el gobierno español supo desde el comienzo que esto sucedería.
Es doloroso saber que cuando el Tribunal Supremo emitió esta sentencia, y tras ratificarla el Tribunal Constitucional español, se interpuso demanda en el TEDH sabiendo que el proceso sería largo, tan largo que a las personas a las que se les aplicó esta doctrina vieron tres, cuatro, y hasta siete años añadidos a sus condenas. Y en todos los casos es irremediable porque, ¿qué hacemos con los años de libertad robados? ¿A dónde fueron las sonrisas que no tuvieron, la vida exterior que no pudieron disfrutar?
En esos momentos se recuerda al ministro de Justicia Fernando López Aguilar, en la época de Zapatero, aplaudir esta doctrina y decir que vamos a hacer lo posible para alargar sus condenas.
La sentencia del TEDH, en todo caso, es una gran noticia, porque da la razón a los presos y porque demuestra ante el mundo la sinrazón española con el tema vasco, que niega el derecho de autodeterminación, el estatus político de los presos, una salida negociada al conflicto político y una salida negociada a las consecuencias de ese conflicto. En definitiva, cierra continuamente las puertas a una paz verdadera y justa, y opta por continuar en su negación al pueblo vasco. Este fallo les hizo tanto daño porque como niño malo que rompe sus juguetes, les regañaron y les dijeron que no pueden seguir haciéndolo.
Confiemos que, aunque sea de a poquito, la política penitenciaria que se aplica a los presos políticos vascos cambie y que en el menor tiempo posible, todos y todas los juzgados antes del Código Penal de 1995 y los juzgados después, puedan ir regresando a sus casas y a sus hogares.
*Joseba Agudo Manzisidor es abogado y expreso político vasco
Publicado el 4 de noviembre de 2013