El Estado peruano propicia la destrucción de los ríos

Ana Leyva

¿Todo vale si se trata de crecimiento económico? Tal parece que sí. Esta es la orientación que moviliza al actual gobierno como también ocurrió con sus predecesores. Parece que predomina el afán de otorgar todo tipo de territorio a la minería, sin límite alguno, incluso poniendo en riesgo las condiciones de existencia de comunidades nativas, campesinas y de la población en general.

Un ejemplo es el otorgamiento de concesiones por el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) en los cauces de los ríos Nanay, Marañón, Cenepa y en las áreas que corresponden a sus riberas (1) y fajas marginales (2), pese a que existen prohibiciones legales. Estos hechos han sido denunciados por medios de comunicación y la información oficial lo confirma.

Concesiones en el río Nanay (3)

Concesiones en el Marañón (4) 

Concesiones el río El Cenepa (5)

 ¿Por qué se prohíbe minería en ríos?

La minería que se realiza en los cauces de los ríos está prohibida por los graves impactos que resumimos a continuación (6):

  • La remoción del lecho del río altera su cauce, destruyendo o degradando el hábitat acuático y afectando la biodiversidad.
  • La descarga de sólidos en suspensión en el río (arenilla) produce colmatación aguas abajo. Esto provoca disminución en su cauce y genera desbordes.
  • Esta descarga también produce turbidez en el agua. En Madre de Dios pasa de 100 NTU (7) (por sus siglas en inglés, es la unidad que mide la turbidez de un fluido) a 280 NTU o más, llegando en algunos casos hasta 1000 NTU. Es importante considerar que algunas comunidades de ribera consumen el agua del río y para que sea segura el límite máximo permisible es de 10 NTU. (8)
  • La turbidez del agua impide penetración de los rayos solares, afectando la fotosíntesis de la flora acuática y por lo tanto su existencia. Esto afecta la alimentación y reproducción de los peces.
  • La minería también puede ocasionar la formación de lodos que pueden reducir la capacidad de oxigenación del agua, afectando la vida acuática.
  • La sedimentación de la arena hace que desaparezcan los meandros (9), es decir las curvas que ayudan a que el agua del río baje con menor velocidad, se mantenga la riqueza de los nutrientes de la vida acuática y el río sea navegable.
  • La minería en los ríos puede destruir las tierras agrícolas aluviales, aquellas que son utilizadas luego de que el río baja su caudal.
  • También altera el paisaje.
  • Genera ruido que ahuyenta a los animales.
  • La presencia de numerosas dragas dificulta el tránsito en el río.
  •  
  • La quema del mercurio –que se realiza para separar el oro de la arenilla–, contamina el aire y afecta la salud de las personas y las plantas expuestas a él.

¿Por qué estando prohibida la minería aluvial se otorgan concesiones en los cauces de los ríos y en las áreas que corresponden a las riberas y fajas marginales?

En el Perú se suelen dar normas para prohibir actividades y proteger componentes ambientales importantes. Sin embargo, estas normas difícilmente se implementan porque presentan vacíos y no hay voluntad política para implementarlas. Un ejemplo de ello es la normativa existente para ríos, riberas y fajas marginales y la propia prohibición de la minería aluvial.

Por ejemplo, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1100 señala:

Prohíbase en ámbito de la pequeña minería y minería artesanal lo siguiente:

5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales.

Entiéndase por artefactos similares a los siguientes:

a) Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales.

b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras.

c) Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta.

La norma se refiere a la prohibición de la minería haciendo uso de artefactos dañosos. Sin embargo, la norma debería ser más clara para impedir todo tipo de minería en los ríos, salvo la practicada por las comunidades con métodos mecánicos, tradicionales. Además, debería quedar clara la prohibición del otorgamiento de concesiones para ello.

Existe otra prohibición relacionada con un conjunto de actividades en riberas y fajas marginales. La Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 75, señala que las fajas marginales son espacios protegidos. En su reglamento, aprobado por D.S. 001-2010-AG, se indica lo siguiente:

115.1 Está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales.

En el artículo 15 del Reglamento para la delimitación y mantenimiento de las fajas marginales, aprobado por resolución jefatural 153-2016-ANA, se señala que las fajas marginales y riberas de cuerpos de agua amazónicas pueden tener usos temporales para cultivos de corto periodo vegetativo. Es decir, este es el único uso permitido en ellas.

Asimismo, el cuarto párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Ley 30556, se señala:

Declárase como zonas intangibles los cauces de las riberas, las fajas marginales y las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.

Queda claro que en las riberas y en las fajas marginales de cuerpos de agua de la Amazonía, la única actividad posible es la agricultura de cultivo de corto periodo vegetativo. Todo lo demás está prohibido.

Pese a ello, se otorgan concesiones en riberas y fajas marginales.  Esto tiene que ver con el hecho que la prohibición opera luego que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) delimita el área que comprende la ribera y la faja marginal para cada cuerpo de agua. Lamentablemente, la mayoría de riberas y fajas marginales de los ríos en el Perú, no están delimitadas por la ANA. Esta omisión, es la que neutraliza la protección existente.

¿La gran pregunta es por qué no se avanza en la delimitación? ¿Por qué no se le da la prioridad que le corresponde y los recursos necesarios para que la norma surta efecto?  Esta falta de autoridad, genera caos y desgobierno, lo que termina favoreciendo oscuros intereses que le sacan partido a esta situación.

Recordemos que actualmente la minería ilegal ha incrementado sus ingresos de manera tal que ya son superiores a los del narcotráfico. Además, esto sucede, cuando en el mundo, según datos del sistema mundial de información de la FAO (Naciones Unidas), en las últimas seis décadas se ha reducido en un 60% la disponibilidad de agua dulce.


[1] Según la ley de recursos hídricos, ley 29338, las riberas “son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias”.

[2] Según la ley de recursos hídricos las fajas marginales son terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales que son delimitados para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

[3][3] Tomado de https://es.mongabay.com/2023/11/peru-autoridades-aprueban-concesiones-mineras-se-superponen-a-cuencas-de-rios-maranon-nanay/

[4] Tomado de https://es.mongabay.com/2023/11/peru-autoridades-aprueban-concesiones-mineras-se-superponen-a-cuencas-de-rios-maranon-nanay/

[5] https://convoca.pe/agenda-propia/minem-entrega-derechos-mineros-sobre-1300-hectareas-en-las-orillas-de-los-rios-cenepa

[6] https://tesis.unsm.edu.pe/bitstream/11458/152/1/6050813.pdf

[7] Nephelometric Turbidity Unit

[9] Los meandros son también llamados restingas en la Amazonía. Además de ser una especie de diques naturales, son también, en época seca, ricas áreas de cultivo.

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Publicado originalmente en CooperAcción

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