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Bajo el pretexto del registro de los pueblos originarios, el gobierno capitalino condiciona sus derechos

Foto: FDDPBOCA

A pesar del fracaso del registro de pueblos en la Ciudad de México el último semestre del 2022, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (Sepi) insiste en darle seguimiento al registro y condicionar los derechos colectivos reconocidos en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en varios instrumentos internacionales ratificados por México. Ante este escenario, pueblos y barrios originarios de la ciudad promovieron un juicio de amparo contra este sistema de registro para defender su derecho a la consulta y a la autoadscripción.

La narrativa del gobierno de la Ciudad de México es simple: “si no se registran como pueblos, difícilmente tendrán los derechos colectivos que garantiza la Constitución”, así lo aseguró la secretaria de la Sepi, Laura Ita Andehui Ruiz Mondragón, el pasado miércoles 18 de enero del 2023, durante una reunión de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (Corenadr).

Ante ejidatarios y comuneros, la reunión que tenía como principal objetivo abordar el tema de las áreas de conservación comunitaria, comenzó con la participación de la secretaria de la Sepi, quien expuso principalmente que el registro será permanente por mandato constitucional y que el pueblo que no estuviera inscrito, no tendría garantizados sus derechos colectivos.

“Siempre les dijimos que lo primero, la primera ventaja que tienen los pueblos para a través del registro, hacer su registro es la certeza jurídica. ¿Qué es eso de certeza jurídica? Garantizar los derechos que dice la Constitución y la ley para que pueda ejercer plenamente sus derechos de acuerdo a la ley, de la Constitución, tienen que registrarse en este sistema. Sus derechos colectivos quedará garantizados, vaya”, dijo Laura Ruiz Mondragón.

De acuerdo al abogado Alejandro Velázquez Zúñiga, argumentar que la razón para registrarse es la certeza jurídica es confuso, pues el sistema va en contra del derecho de los pueblos a la seguridad jurídica: “La seguridad jurídica pretende evitar actos arbitrarios por parte de las autoridades del gobierno. En este caso, los pueblos ya habían sido reconocidos como pueblos originarios, como sujetos de derechos colectivos, incluso por la propia Secretaría de Pueblos, que en una publicación en la Gaceta Oficial en el año 2019, señaló que ellos tenían a pueblos y barrios identificados e incluso registrados”, declaró.

“No existe nada más violatorio del derecho a la seguridad jurídica que de un día para otro el gobierno te quite tu calidad como titular de derechos colectivos, sólo por no contar con un documento que se le ocurrió poner como requisito al gobierno”, expresó el abogado.

El 18 de enero del 2019, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó que la Sepi contaba con un listado de 141 pueblos originarios, “los cuales están considerados según la Constitución de la CDMX como aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas”, lo anterior con base en el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad de México.

Foto: Jóvenes comuneras y comuneros de Milpa Alta

Además, incluyen que “estas comunidades con descendencia agraria que tienen como antecedentes los señoríos del siglo XVI, nexo cultural e instituciones sociales vinculadas con las antiguas sociedades de Mesoamérica, así como las Repúblicas de Indios fundadas en la sociedad colonial novohispana, impregnadas del cristianismo medieval ibérico; esto aunado al impacto de acontecimientos sociales y la urbanización del siglo XX. De estos procesos históricos están formados estos pueblos. Sus habitantes se autoadscriben como originarios a su vez la comunidad reconoce a sus integrantes como los descendientes de los primeros pobladores de la cuenca de México”.

Cabe señalar que en ese año, 2019, la titular de la Sepi era Larisa Ortiz Quintero, quien actualmente es magistrada en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Sin embargo, desde el 17 de diciembre del 2020, la dependencia está a cargo de Laura Ita Andehui Ruiz Mondragón que anteriormente formó parte de un equipo de asesores en la alcaldía Xochimilco.

¿Quién decide: el gobierno o los pueblos?

Además de los marcos normativos internacional y nacional en materia de derecho indígena, la convocatoria del Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la CDMX, se sustenta en los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Política de la Ciudad. Estos artículos establecen no sólo el reconocimiento de los derechos colectivos de las poblaciones indígenas y la composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, también reconoce el derecho a la autoadscripción:

“Se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes. La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones en materia contenidas en esta Constitución”.

Sin embargo, el artículo 59 apartado L, indica las medidas de implementación para garantizar estos derechos. En particular, el numeral 3 expresa que:

“Fortalecer la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la toma de decisiones públicas y garantizar su representación en el acceso a cargos de elección popular, atendiendo al porcentaje de población que constituyan en el ámbito territorial de que se trate. Se creará un sistema institucional que registre a todos los pueblos y barrios y comunidades indígenas que den cuenta de su territorio, ubicación geográfica, población, etnia, lengua y variantes, autoridades, mesas directivas, prácticas tradicionales y cualquier indicador relevante que para ellos dea considerarse agregar”.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley de Pueblos y Comunidades de la CDMX indica que la creación e implementación de este Sistema de Registro deberá ser actualizado “en todo momento” por la Sepi y que el gobierno de la ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la “condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes”:

“Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derechos a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse”.

Foto: Corenadr

Sin embargo, ni la ley ni la convocatoria consideran la consulta previa, libre e informada para este proceso y mucho menos para los criterios necesarios. Lo anterior, a pesar de que la Constitución mexicana y los estándares internacionales de derechos indígenas establecen que la consulta y el consentimiento previo es necesario cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente a los pueblos.

La convocatoria del sistema de registro se lanzó el día 30 de mayo de 2022 y tenía vigencia el 30 de agosto del mismo año. Sin embargo, al ver que no habían logrado el registro de los más de 100 pueblos y barrios originarios, la SEPI continuó recibiendo solicitudes después de la fecha límite. El 30 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que este registro es permanente.

Los requisitos publicados en la convocatoria, necesarios para solicitar ser parte del registro son principalmente la autoidentificación (con acta de asamblea), conformar una unidad social y cultural, tener antecedentes y documentos que acrediten ser pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, así como tener un asentamiento definido en la ciudad y sistemas normativos propios. Además de adjuntar un padrón de personas integrantes de las comunidad.

«Hay mucho interés en la jefa de gobierno que nos ha encargado llevar a cabo este registro (…) también el 30 de diciembre se publicó un aviso en la Gaceta de la Ciudad de México, en donde se señala que el registro sigue abierto, que el registro de pueblos originarios y comunidades indígenas sigue abierto y permanecerá abierto porque la ley nos mandata que lo tenemos que mantener abierto, actualizado y continuamente”, argumentó la secretaria al inicio de su exposición en la Corenadr.

De acuerdo a la solicitud de información 090162422000267, con fecha del 7 de septiembre del 2022, los pueblos que se habían registrado para esa fecha fueron: San Bartolo Ameyalco, Santa Catarina Aztacualco, San Pablo Tepetlapa, La Candelaria, San Diego Churubusco, San Mateo Tlaltenango, Pueblo Originario Mexhica, Santa María Ticomán, Santa Isabel Tola, Santiago Atepetlac, San Bartolo Atepehuacán, Cuautepec, Iztacalco (3), San Lorenzo Tezonco, Santa Martha Acatitla, San Agustín de las Cuevas, San Miguel Xicalco, Peñón de los baños (2), Magdalena Mixiuhca, San Mateo Xalpa y Santa Rosa Xochiac (2).

Sobre el caso de Santa Rosa Xochiac, el cual está anotado dos veces en la lista, Laura Ruiz comentó que «estos dos pueblos”, nunca habían sido reconocidos como pueblos originarios: “Entonces por primera vez se les dio este reconocimiento, hicieron el trámite una y otra vez… recuerdo que los compañeros de Santa Rosa Xochiac de Álvaro Obregón, donde no habían registrado a ningún pueblo originario, recuerdo que llegaron muy pronto después de haber sido emitida la convocatoria, llegaron y nos preguntaron cómo era, que habían unos representantes, que habían otros”, aseguró la secretaria.

Asimismo, expresó que “hoy ya cuentan con su registro y están sumamente contentos porque llevan años, décadas demandando ser reconocidos como tales y se reconocieron”. Lo anterior llama la atención, pues en el padrón de pueblos y barrios originarios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad México el 17 de abril de 2017, aparece este pueblo originario, junto con un listado de 139 pueblos y 58 barrios originarios.

Otro caso que llama la atención es el Pueblo Originario Mexihca, quienes a pesar de no estar en un territorio establecido son parte del sistema de registro. Sus integrantes han publicado en redes sociales su interés por ser reconocidos por todos los niveles de gobierno, comenzando por todas las alcaldías. De hecho, en noviembre de 2021 difundieron un video en el que aseguran que la alcaldía Cuauhtémoc, bajo el gobierno de Néstor Núñez López, les otorgó un oficio que decía:

“En el marco de las facultades conferidas a esta alcaldía de la Cuauhtémoc, tengo a bien reconocer al Pueblo Originario Mexihca así como a sus autoridades y representantes tradicionales, aquí ya presentes. Lo anterior para los efectos a que haya lugar con el objeto de que el Pueblo Originario Mexihca promueva y represente y defienda derechos colectivos de quienes se autoadscriben a la cultura originaria mexica de manera honorífica para que en representación tradicional colectiva que trabaje por el desarrollo integral de la comunidad se dé en un marco de respeto a los derechos humanos y de interculturalidad” (sic), finaliza la lectura uno de los integrantes del grupo.

En la reunión en la Corenadr, la titular de la Sepi expresó que “nadie desaparecerá a los pueblos”, pero que «si no se registran, ahí van a estar pero no van a poder ejercer sus derechos colectivos, los derechos que señala la Constitución y la Ley de pueblos”. Esta situación es conflictiva para los pueblos que no se registraron, pues ejercen violencia política e institucional en su contra. Para el abogado Alejandro Velázquez esta pretensión “se topa con los derechos constitucionales»:

“La pretensión de la Sepi es ‘sino estas registrado, tú no perteneces a un pueblo con derechos colectivos, sino a un grupo social que quisiera tener derechos’. Pero esa pretensión es contraria al principio de autoadscripción, que realmente es una de las piedras angulares sobre la cual se sostienen los derechos de los pueblos, lo cual ha sido reiterado por la Suprema Corte, quien ha dicho que un pueblo no requiere ningún registro para ser titular de derechos”.

Un ejemplo de esta violencia institucional y política es el caso del pueblo de Xoco, quienes han exigido ser reconocidos como pueblo originario, sobre todo para resistir y defenderse ante la expansión inmobiliaria y el proyecto Mítikah que impactó de manera importante en la vida cultural, social, económica política y territorial del pueblo. Xoco ha sido reconocido históricamente como un pueblo originario por parte de los gobiernos de la ciudad, sin embargo, el reconocimiento de sus derechos colectivos sobre su territorio en estos últimos años ha implicado una lucha desgastante, pues la Sepi no reconoce el territorio del pueblo como suyo.

Otros casos son los de San Lorenzo Huipulco (Tlalpan), Santa Úrsula Xitla (Tlalpan) y San Esteban, pueblos originarios que no se registraron y pidieron ser reconocidos por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX). El tribunal dio a conocer el 12 de enero de 2023 que se negaba a darle seguimiento a la solicitud debido a que “ya existe un proceso en el que la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (Sepi), se encuentra actualizando el Sistema de Registro de tales pueblos y barrios y, una vez que esa autoridad determine cuáles cumplen con tal calidad, lo debe informar al IECM (Instituto Electoral de la Ciudad de México) para que éste actualice su Marco Geográfico de Participación Ciudadana”, el cual es usado para el presupuesto participativo.

“Desde el año 2011 se cuenta con un padrón (de pueblos originarios), confirmado en otra publicación del 17 de abril del 2017. Pero ahora, sin ninguna justificación, el gobierno precisamente violentando la seguridad jurídica, nos dice que ya no, que todos los reconocimientos no son válidos (sin explicar por qué) y que solo los pueblos que cuenten con una resolución favorable por parte de Sepi, van a ser considerados como pueblos”, declaró Alejandro Velázquez.

Foto: FDDPBOCA

Sobre asambleas falsas y autoridades reconocidas por la Sepi

La plática en la Corenadr de la secretaria Laura Ruiz Mondragón estaba por finalizar. Todavía faltaba el tema del Concejo de pueblos, el cual es un organismo público que está previsto en la Constitución de la ciudad, así como en la ley de pueblos, y que es conformado por representantes de los mismos. Las asambleas son los órganos máximos de toma de decisión, mientras que las autoridades tradicionales en muchos de los casos son representantes. La existencia de dos asambleas en un mismo pueblo es una situación preocupante, no sólo significa que hay conflictos y rupturas internas, también es un peligro para la representación y participación comunitarias. Laura Ruiz sabe que estos casos ocurren y dio una serie de ejemplos:

“Hay veces, ustedes los saben bien que en algunos pueblos resulta que hay autoridades aquí, que se eligieron otras acá y que resulta que hay dos autoridades, que ya están peleadas (…) pero ¿cómo se eligieron en dos asambleas o qué pasó aquí? Pues resulta que a veces, ustedes lo saben mejor que yo, resulta de que a mí me interesa ser la representante de mi pueblo, hago mi asamblea en mi casa con mis familiares, con mis cuates y ya soy representante, hago mi acta y ya soy representante. Entonces, voy a ir a pelear con los que sí son los representantes”, dijo la funcionaria.

Para la titular de la Sepi, esta situación se puede resolver agregando en el registro el sistema normativo interno de las comunidades, además de las autoridades tradicionales:

«Otra cosa, también la Constitución dice que se tiene que constituir un concejo de pueblos y barrios y de comunidades, un concejo que participará en la toma de decisiones, cómo se harán las políticas de gobierno, los recursos. Las autoridades que no sean parte de estos pueblos registrados, no podrán participar en ese concejo. Entonces yo creo que son más las ventajas, tienen más que ganar que perder. Entonces con este sistema de registro, si ustedes lo logran hacer, pues permitirá el ejercicio pleno de sus derechos, que no inventa la Sepi ni nadie, que están en la Constitución y están en la Ley”, expresó.

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la ciudad el 20 de diciembre del 2019, en el artículo 23 no menciona que las autoridades representativas de los pueblos, barrios y comunidades deberán ser registrados en el sistema, pero dice que deberán estar “debidamente acreditados ante la Secretaría (Sepi), en el ámbito de la demarcación territorial, podrán ejercer su derecho explicando las razones para ello. Su participación tendrá como finalidad escuchar su opinión de manera directa”.

Las asambleas falsas, no reconocidas por la población, a puerta cerrada y en domicilios particulares fueron una constante durante el periodo de registro del año pasado. Estas reuniones se llevaron a cabo en varios pueblos y barrios originarios, como es el caso de San Bartolo Ameyalco, comunidad que a pesar de denunciar las irregularidades y agresiones que ocurrieron ese día, finalmente fue registrado en el sistema de la Sepi.

“Tenemos un juicio de amparo en contra del sistema de registro”, confirmó el abogado Alejandro Velázquez, “buscamos la nulidad del mismo por falta de consulta y por violentar la autoadscripción y los derechos territoriales de los pueblos, y tenemos otros procesos en materia electoral que buscan hacer inoperante el sistema de registro para efectos de la aplicación de la ley de participación ciudadana. El Instituto Electoral quiere reconocer derechos solamente a los pueblos registrados, y es lo que estamos combatiendo, el registro en ningún caso puede condicionar el ejercicio de derechos en materia de participación, ya que, además, eso sería obligar a los pueblos a registrarse con base en lineamientos que ni siquiera fueron consultados con ellos”, finalizó.

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