• Home
  • destacadas
  • méxico
  • Autoridades electorales legitiman usurpación de identidad originaria en elecciones locales en la CDMX

Autoridades electorales legitiman usurpación de identidad originaria en elecciones locales en la CDMX

Redacción Desinformémonos

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió el pasado 18 de julio de 2024, que la diputada Daniela Gicela Álvarez Camacho cumplió con los requisitos necesarios para dar constancia de la autoadscripción calificada en relación con su candidatura por acción afirmativa. Lo anterior, a pesar de que los documentos ofrecidos por Álvarez Camacho no cubren con los lineamientos mínimos descritos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y parten de criterios laxos que fueron establecidos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) en la implementación de las acciones afirmativas de los pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes.

La sentencia TECDMX-JEL-160/2024, promovida por habitantes del pueblo de San Pedro Mártir, en la alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, impugna la elección de la candidata electa Daniela Gicela Álvarez Camacho como diputada local por el distrito XIX de la Ciudad de México. El principal argumento es que la candidatura no cumplía con la naturaleza de las acciones afirmativas, pues no se acreditó la pertenencia y vínculo de la candidata electa con la comunidad que pretende representar, por lo que se incumplió con el requisito de autoadscripción calificada.

Como respuesta a lo anterior, Daniela Álvarez Camacho o mejor conocida como Dany Álvarez, argumentó tanto en el juicio, como a través de sus redes sociales que ella “nació, creció y trabajó desde hace más de 20 años” en y para el pueblo de San Pedro Mártir, y que no sólo “se lo reconocen las autoridades, sino también sus habitantes”.

A través de su cuenta de X, Dany Álvarez expresó que entregó más de 60 documentos para acreditar su autoadscripción, entre ellos documentos de Chimalcoyotl, Santa Úrsula Xitla y San Pedro Mártir, todos pueblos en la alcaldía de Tlalpan. Sin embargo, en la solicitud de información INAI/090166024000283 sólo se transparentó la carta de un ex subdelegado del pueblo de Chimalcoyotl, quien también emitió una carta para su suplente: Lizzet Vanessa Bernal Rabadan, quien a su vez se autoadscribe como originaria de Santa Úrsula Xitla.

Álvarez Camacho explicó en el juicio que en el proceso electoral 2020-2021 cumplió con los requisitos y los de la autoadscripción calificada para ostentar la acción afirmativa. Y en esta ocasión, para las elecciones del 2024, el IECM consideró que “faltaban los medios probatorios” para acceder a la candidatura por acción afirmativa, pues no se había adjuntado todos los documentos que ella había ingresado y que sólo se había adjuntado uno, la carta de un ex subdelegado del pueblo de Chimalcoyotl.

Asimismo, presentó ante el tribunal otros documentos como pruebas: un documento que demuestra que en el proceso electoral 2020-2021 acreditó la candidatura en cumplimiento a las acciones afirmativas; documentos expedidos a favor de su madre por parte del ISSSTE; una acta de nacimiento “de la cual se advierte que el domicilio de los padres es en el pueblo de San Pedro Mártir”; una credencial de elector; copia del recibo predial de un inmueble en San Pedro Mártir; evidencia fotográfica de lo que se denomina “trabajos de apoyo a la comunidad”; acta de matrimonio; así como cuatro cartas: una de la Comisión sociocultural y deportiva electa del pueblo de San Pedro Mártir 2023-2026, en la que se señalan sus acciones realizadas a favor del pueblo; otra carta firmada por un ex subdelegado y un ex presidente del consejo originario de San Pedro Mártir; una carta del subdirector de coordinación con los pueblos originarios de la alcaldía Tlalpan; una carta del ex subdelegado del pueblo de Santa Úrsula Xitla, y por último una carta del ex subdelegado del pueblo de Chimalcoyotl.

Esta documentación en conjunto no cumple con los lineamientos mínimos que solicita el Instituto Nacional Electoral (INE) para acceder a una candidatura por acción afirmativa, lo anterior es debido a que a nivel local, quienes diseñan cómo serán implementadas las acciones afirmativas y los requisitos para acceder a estas candidaturas son los Organismos Públicos Locales Electorales. Es decir, en el caso de la Ciudad de México, es el IECM la institución que debe determinar cómo será esa acción afirmativa y cuáles son los lineamientos que acompañen la autoadscripción calificada.

A partir del proceso electoral 2017-2018, el instituto electoral local consideró el criterio de autoadscripción para los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la CDMX. Concretamente, el artículo 39 de los Lineamientos para la postulación de diputaciones, alcaldías y concejalías en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, dice que las candidaturas de personas pertenecientes a pueblos, barrios y comunidades indígenas, “deberán cumplir con la autoadscripción calificada, por lo que los partidos políticos que postulen a las personas candidatas a cargos de elección popular, deberán presentar, además de la declaración por escrito de su autoadscripción, elementos que demuestren el vínculo efectivo, documentado y comprobable con su colectividad o instituciones sociales, económicas, culturales y políticas respectivas; o de haber presentado en algún momento servicios comunitarios o desempeñado cargos tradicionales en el pueblo, barrio o comunidad, situados en el ámbito territorial por el que pretendan postularse”.

Sin embargo, no es el único requisito que consideró el IECM, también señaló que se debería determinar “la calidad de persona perteneciente a pueblos y barrios originarios, el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 (ACU-074-17), con los ajustes derivados de la aplicación de los limites de los 33 distritos electorales de la CDMX. A finales del 2020, el IECM publicó los lineamientos para la postulación de diputaciones y concejalías en el proceso electoral local ordinario del proceso 2020-2021, los cuales fueron exactamente los mismos que en periodo electoral anterior.

La decisión de reconocer la autoadscripción para la elecciones del 2018 en CDMX, que parte del derecho constitucional a la autoadscripción de los pueblos originarios, indígenas y afroscendientes, coincide con la aplicación de las acciones afirmativas dentro del Congreso de la Unión, donde han habido varios casos de usurpación de espacios destinados para personas indígenas. Cabe recordar el caso del panista chihuahuense Daniel Martínez Terrazas, quien se registró bajo candidatura indígena para el proceso electoral 2020-2021 y aseguró serlo presentando una constancia que lo acreditaba como parte de la comunidad náhuatl. La sala superior del TEPJF le retiró la diputación federal ganada a Martínez Terrazas, al aceptar el acta de asamblea de la comunidad que argumentaba que el diputado no era de la comunidad y tampoco indígena. 

Para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, el instituto electoral local determinó en primer lugar que las acciones afirmativas deberían de ir dirigidas a diversos grupos “de atención prioritaria”, considerando los siguientes: afrodescendientes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y pueblos indígenas, así como personas de la comunidad LGBTTTIQ+. En ese sentido, los “Lineamientos para la postulación de candidaturas a jefatura de gobierno, diputaciones, alcaldías y concejalías de la Ciudad de México, en el proceso electoral local ordinario (2023-2024)”, artículo 39 se describe que:

“los partidos políticos deberán presentar, además de la declaración por escrito de su autoadscripción, elementos que demuestren el vínculo efectivo, documentado y comprobable con su colectividad o instituciones sociales, económicas, culturales y políticas respectivas; o de haber presentado en algún momento servicios comunitarios o desempeñado cargos tradicionales en el pueblo, barrio o comunidad, situados en el ámbito territorial por el que pretendan postularse”.

En ese sentido, para el IECM, los medios para “comprobar la autoadscripción” son: 1) “cualquier documento que avale que eres autoridad tradicional”; 2) «constancia expedida por alguna autoridad tradicional que acredite la pertenencia a un pueblo, barrio originario o comunidad indígena”; 3) “escrito firmado por integrantes de la comunidad que avalen la pertenencia”; y 4) “comprobantes de participación en la organización de eventos tradicionales”.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, a pesar de que la autoadscripción calificada fue considerada en los últimos tres procesos electorales locales, los anteriores lineamientos no sólo son laxos, también son contrarios a los establecidos por el INE en materia de autoadscripción indígena calificada, los cuales fueron constituidos a partir de una consulta indígena que fue ordenada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ). 

Esta consulta indígena, que fue a nivel nacional, dio como resultado que las constancias que acrediten el vínculo entre el candidato y la comunidad, tendrían que ser emitidas en primer lugar por la asamblea comunitaria, seguido por la asamblea de autoridades comunitarias y al final, por la autoridad agraria. Lo anterior es importante, pues en los lineamientos del INE el orden de importancia de estos documentos es el siguiente: 1) acta de asamblea comunitaria, 2) asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias, 3) autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias y 4) autoridades agrarias.

Asimismo, es importante señalar que además de estos documentos, los elementos que “debe reunir una persona para ser candidata” deberían de ser al menos tres de los siguientes: pertenecer a la comunidad indígena, ser nativa de la comunidad indígena, hablar la lengua indígena de la comunidad, ser descendiente de personas indígenas de la comunidad, haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad, haberse desempeñado como representante de la comunidad, haber participado activamente en beneficio de la comunidad, haber demostrado su compromiso con la comunidad, haber prestado servicio comunitario, haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad y haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

En el caso de la Ciudad de México, las consultas se llevaron a cabo en diferentes pueblos y comunidades como San Antonio Culhuacán y San Andrés Tomatlán (Iztapalapa), Santa Isabel Tola y Cuautepec (Gustavo A. Madero), San Pedro Xalpa (Azcapotzalco), San Andrés Totoltepec y San Pedro Mártir (Tlalpan), San Andrés Mixquic (Tláhuac), entre otros pueblos y barrios originarios.

Los datos en estas demarcaciones señalan que los requisitos deberían de ser: 1) pertenecer a la comunidad indígena u originaria, 2) ser nativa de la comunidad, 3) ser descendiente de personas originarias de la comunidad, 4) haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad 5) haber desempeñado como representante, 6) haber participado activamente en beneficio de la comunidad, 7) haber demostrado su compromiso con la comunidad, 8) haber sido honesto (que es un puesto honorario), sólo por mencionar algunos puntos consensuados.

A pesar de los resultados de la consulta indígena del INE, el IECM prefirió generar sus propios requisitos y documentos que acompañen la autoadscripción de una persona indígena u originaria, lo cual trajo consigo consecuencias en el proceso electoral de la CDMX. Principalmente porque los lineamientos establecidos por el instituto electoral local carecen de consulta y su operatividad está bajo interpretación de los partidos políticos.

“Ser avecindado no es ser originario”

De acuerdo con la solicitud de información 090166024000283, las personas que fueron candidatas en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, a través de acción afirmativa para pueblos y barrios originarios, y comunidades residentes indígenas, fueron en total 18 (tabla). Una de estas personas fue la panista Daniela Gicela Álvarez Camacho, quien a través de la coalición Va por la CDMX, buscó reelegirse para ser nuevamente diputada del distrito 19 (Xochimilco-Tlalpan).

Víctor Marcos Fuentes, quien es subdelegado del pueblo de San Pedro Mártir y es autoridad tradicional representativa vigente reconocida por la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Residentes en la Ciudad de México, niega que Gicela Álvarez Camacho sea del pueblo: “No es originaria de San Pedro Mártir a lo cual, dentro de nuestros usos y costumbres es un requisito ser originario para poder tener una representación de cualquier tipo, para participar en la comunidad, formar parte de los órganos auxiliares que tenemos hablando del caso de San Pedro Mártir. Se requiere ser originario para poder participar en estos procesos”, declaró.

Además, aseguró que la residencia de Álvarez Camacho como originaria era cuestionada, pues recalcó que “es muy distinto ser un habitante originario a ser un habitante residente o ser un habitante con su acta de nacimiento en un pueblo originario, son conceptos totalmente distintos. Entonces, desconocemos a Daniela Álvarez como una persona originaria, ella buscó la autoadscripción o el reconocimiento por el proceso que ha llevado según ella de acercamiento con la comunidad, atención y seguimiento, eso es algo que es totalmente falso”.

“No se ha visto un beneficio para la comunidad, su residencia en algún momento se presume que es acá en el Fovissste, que es una unidad habitacional perteneciente a la alcaldía de Tlalpan, que no forma parte de nuestro límite geográfico como pueblo originario. Nuestro pueblo originario se compone por el casco urbano que tenemos aquí en nuestra comunidad, se compone por parajes que son dos: Tetenco y Tecorral, así como ejidos”, recalcó.

Víctor Marcos explicó que anteriormente Dany Álvarez se había acercado para que él firmara una carta que la reconociera como avecindada, pero su respuesta fue negativa: «yo le dije que no, sin embargo, hay un grupo de personas violentas aquí en la comunidad que están usurpando mi función”, mencionó Víctor Marcos, quien además aseguró que Álvarez se acercó a este grupo llamado Comisión Sociocultural y del Deporte para buscar apoyo para su candidatura. Un habitante del pueblo de San Pedro explicó que antes de que llegara Víctor Marcos, la comisión sociocultural empezó a desempeñar muchas funciones que no le correspondían, pues esta comisión, la cual fue creada para recaudar dinero y organizar la feria de la fiesta patronal, quiso figurar como autoridad política de 2018 a 2022:

«Esta comisión no tenía el control de la subdelegación, más bien, la alcaldía con Alfa quiso meter sus manos para apoyar a este grupo de la comisión sociocultural, pues para utilizarlos electoralmente y sacar tajada política de ahí, pero no se pudo. En realidad ellos han hecho lo que quieren, esa comisión sociocultural no tiene ningún mandato legal, pero ellos hacen lo que quieren, pues con base en la violencia. Si los cuestionas se te van a los golpes, así cobraron el dinero de la feria que fue un dineral y siguen haciendo sus chanchullos, que es robarse el dinero en pocas palabras”, dijo.

Entre finales de 2022 y principio de 2023, después de varias resoluciones judiciales con las cuales se pugnaban la subdelegación del pueblo, hubo una comisión electoral que lanzó una convocatoria para elegir a un subdelegado. El proceso de elección para elegirlo inició a finales del mes de marzo del 2023, el día de la votación fue el 16 de abril y ese mismo año, el 20 de abril, Víctor Marcos Fuentes tomó protesta.

Por su parte, Víctor Marcos expresó que este grupo mantiene su poder principalmente en el uso de la violencia, pero también como grupo operador político de la alcaldía. “Este grupo no quiere soltar el poder por el recurso económico. La comisión sociocultural ‘auténtica’ se encarga de recaudar el dinero de la feria del pueblo, los ferieros. Calculando que aproximadamente se recauda un millón de pesos… ellos en su informe del año pasado…transparentaron pero con precios inflados, con gastos innecesarios. Así es como han venido trabajando”, denunció.

El martes 23 de julio del 2024, habitantes del pueblo de San Pedro Mártir se movilizaron para exigir a la alcaldesa de Tlalpan, Alfa González, que respete sus derechos como pueblos originarios y que entregara el inmueble donde está instalada la subdelegación del pueblo, la cual está cerrada desde el 3 de marzo del mismo año. Sin embargo, de acuerdo con un comunicado de prensa emitido por esta demarcación, un grupo de personas que se encontraban al interior y fuera del inmueble impidieron el acceso al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la alcaldía, Aurelio Alfredo Reyes García, por lo que no se pudo dar seguimiento a la entrega del inmueble.

Este acto era parte del cumplimiento de la resolución de la demanda contenida en el expediente JLDC-117/2024, la cual se dio a raíz del conflicto entre la subdelegación del pueblo y personas de la Comisión Sociocultural y Deportiva del Pueblo Originario de San Pedro Mártir, quienes de manera violenta intentaron tomar las instalaciones de la subdelegación el 8 de enero de este año.

La discusión sobre la problemática que enfrenta el pueblo de San Pedro Mártir llegó al Congreso de la Ciudad de México a principios del mes de julio. El 10 de julio de 2024, algunos legisladores como Carlos Cervantes Godoy (Morena) –quien estuvo presente cuando se vivieron tensiones en la subdelegación San Pedro el martes 23 de julio–, Héctor Díaz Polanco (Morena), y Daniela Álvarez (Asociación Parlamentaria Ciudadana), expresaron sus opiniones sobre la problemática. Mientras que Cervantes Godoy y Díaz Polanco respaldaron la legitimidad del subdelegado, Álvarez Camacho señaló que: “el subdelegado del pueblo violenta los derechos de la ciudadanía, al permitir la participación de partidos políticos en la toma de decisiones de los pueblos originarios”.

Personas indígenas y originarias, autoridades electorales, así como personas de la academia han coincidido en foros, encuentros y espacios académicos que las acciones afirmativas tienen como principal reto mejorar los mecanismos y requisitos para garantizar que las personas de pueblos indígenas y originarios sean quienes representen a este sector y no sean subrepresentados ni que estos espacios sean usurpados.

Es por lo anterior que mejorar los lineamientos para la autoadscripción calificada es fundamental. Sin embargo, mientras que la acción afirmativa sea ejecutada exclusivamente por los partidos políticos, la toma de decisiones no será a partir de una perspectiva intercultural con base en usos y costumbres. En cambio, seguirá reproduciendo la subrepresentación que históricamente han vivido los pueblos.

Este material periodístico es de libre acceso y reproducción. No está financiado por Nestlé ni por Monsanto. Desinformémonos no depende de ellas ni de otras como ellas, pero si de ti. Apoya el periodismo independiente. Es tuyo.

Otras noticias de méxico  

Dejar una Respuesta