Victorias colectivas de una Causa Justa en Colombia

Colombia Informa

El movimiento Causa Justa por la Eliminación del Delito del Aborto fue fundamental para lograr que la Corte Constitucional despenalizara la interrupción voluntaria del embarazo. Colombia Informa entrevistó a María Isabel Niño, asesora jurídica y de incidencia de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, organización que hace parte del movimiento Causa Justa, sobre el impacto que tendrá esta decisión histórica para las mujeres en Colombia.

Colombia Informa: ¿Cómo surge la iniciativa del Movimiento?

María Isabel Niño: En el año 2017, al interior de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres -que es una organización feminista-, que trabaja desde hace más de 20 años por los derechos sexuales y reproductivos, surgió la idea de avanzar hacia un marco legal mucho más garantista del que teníamos en el año 2006, con la despenalización parcial del aborto por la corte constitucional en las tres causales.

En la Mesa se inició una discusión interna porque en estos 15 años (13 años de implementación) de la sentencia C355 que despenalizaba el aborto en las tres causales, empezamos a darnos cuenta que persistían las barreras de acceso y que, en ese sentido, interrumpir un embarazo en condiciones seguras dentro del sistema de salud era un hecho muy desigual e inequitativo para las mujeres.

Existen datos que estiman por año solamente entre el 1 y 12% de los abortos se realizan dentro del sistema de salud. Es decir, casi el 90% que se practican en Colombia son realizados por fuera del sistema de salud, probablemente en unas condiciones muy inseguras. En los análisis que hacíamos en la Mesa encontramos que esta sentencia se estaba quedando corta con la realidad de las mujeres. Allí surgió la idea de centrar la discusión en la eliminación del delito de aborto del código penal, porque identificamos precisamente que la existencia de este “delito” lo que hacía, en la práctica, era producir unos efectos muy duros contra la vida de las mujeres. Por ejemplo, las mujeres eran criminalizadas por decidir sobre su cuerpo, por abortar.

Según datos de la Fiscalía General de la Nación, al año 400 mujeres son criminalizadas por abortar en Colombia. También vimos que este “delito” refuerza la estigmatización que existe alrededor del aborto, lo cual, no diferencia lo que es permitido dentro de las causales y lo que no, sino que permea todo. Veíamos que en la práctica los profesionales de la salud, para no ser estigmatizados, no prestaban el servicio. Los hospitales o clínicas por considerar que el aborto es un asesinato o un pecado, tampoco prestaban el servicio. Vimos que incluso las facultades de medicina -según un estudio que hizo la Mesa en el 2017- no les enseñan a los estudiantes de medicina a realizar el procedimiento médico del aborto. Todo este estigma está asociado a que se considere como un delito.

A partir de ese momento (2007) y como resultados de esa discusión, la Mesa empezó a liderar un proceso de trabajo colectivo y a construir cuales serían estos argumentos, para avanzar hacia la eliminación del delito del aborto.

Cuando se construyeron estos argumentos se les presentó a muchas organizaciones y colectivos de mujeres en Colombia, los cuales se sumaron a esta iniciativa. De esta manera, surgió la idea de este Movimiento Causa Justa y, también surgió la idea de cómo lograr esa eliminación, como un escenario en el que podíamos llevar esté objetivo del movimiento.

Fue así como el 16 de septiembre de 2020 el movimiento Causa Justa y, particularmente cinco organizaciones como: La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, Womens link worldwide, el Centro de Derechos Reproductivos, Católicas por el Derecho a Decidir y el Grupo Medico por el Derecho a Decidir, le presentamos a la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad, donde le solicitábamos que eliminara el delito de aborto del código penal, porque este vulneraba los derechos de las mujeres y las niñas.

CI: Teniendo en cuenta que no es fácil tener precisión sobre las cifras de aborto, debido a que muchas mujeres abortan en secreto -al estigmatizarlo como delito- ¿existen cifras reales de cuántas mujeres abortan en Colombia?

MIN: Según cifras del estudio realizado por el Instituto alemán Guttmacher (encargado de analizar y estimar estos servicios de salud sexual y reproductiva en muchos países), señaló que en Colombia se realizan 400 mil abortos al año. De estos, se estima que 350 mil abortos se realizan por fuera del sistema de salud. Quiere decir, que de los 400 mil abortos, entre el 1 y 12% de estos, son realizados dentro del sistema de salud. Esos son los datos calculados en 2008-2009.

Desde entonces no han sido realizados nuevos cálculos, debido a todas estas barreras para reportar la información. Ese es el dato más riguroso que existe, pues cuenta con una metodología que nosotras utilizamos. Estas mismas cifras y estudios han sido tenidos en cuenta por el ministerio de salud, incluso aparecen en un documento oficial como es el Protocolo para la Prevención de Abortos Inseguros.

Boyacá es el segundo departamento del país que más condenas tiene por el delito de aborto #CausaJustaPorElAborto #AbortoLibreYSeguro #FalloHistórico pic.twitter.com/mvYEGf16pb

— MESA POR LA VIDA (@mesaporlavida) March 9, 2022

CI: ¿Qué alcances tiene este fallo?

MIN: En el fallo la Corte Constitucional eliminó el delito del aborto hasta la semana 24. Esto significa que ninguna mujer puede ser criminalizada cuando aborte dentro de las primeras 24 semanas de su gestación. También quiere decir que el sistema de salud tiene la obligación legal de prestarles este servicio de salud a las mujeres que lo soliciten dentro de estas 24 semanas, y no se le debe exigir ningún certificado, ningún requisito, ninguna argumentación particular, sino que, a solicitud de la mujer, la organización prestadora de salud está en la obligación de realizarle el procedimiento.

De igual manera, la Corte estableció que después de 24 semanas de gestación las mujeres también podrán abortar, pero este derecho se limita a las tres causales que ya había despenalizado, las cuales son: Cuando exista riesgo para la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación o incesto y cuando existe una malformación fetal.

En estos tres casos las mujeres pueden abortar y no deben ser criminalizadas. Además, el sistema de salud está en la obligación de prestarle este servicio a la mujer, exigiendo los certificados y requerimientos que dispuso la Corte Constitucional hace 15 años.

“Este fallo también tiene una consecuencia importante para las mujeres que ahora están siendo criminalizadas, por haber abortado dentro de estas primeras 24 semanas. Y es que todos estos procesos deberían precluir o cerrarse, y estas investigaciones que están en curso deberían finalizar”

También las mujeres que ya fueron condenadas por abortar, teniendo en cuenta el principio de favorabilidad que está en la ley penal -que así mismo está reconocido en la Constitución Política-, estas mujeres que fueron condenadas también se les debería revocar su pena, porque este delito ya no tiene fundamento durante las primeras 24 semanas.

Esta decisión de la Corte Constitucional tiene unos alcances muy importantes: genera unos impactos para la salud pública, sobre todo para la salud de las mujeres, porque sabemos y esperamos que las mujeres no tengan miedo de acudir al sistema de salud, porque no serán criminalizadas si lo solicitan durante las primeras 24 semanas.

En este sentido, va a permitir que existan menos abortos inseguros, que se reduzcan las muertes por procedimientos inseguros y que se reduzcan el número de complicaciones, que cuando se realizan en condiciones óptimas. En ese sentido, también tiene un impacto importante para la salud pública en general.

CI: Efectivamente, existen tres causales de la corte constitucional desde hace 15 años. Pero con el reciente fallo ¿a dónde puede acudir una mujer cuando decide abortar y no está dentro de esas tres causales?

MIN: En el caso que una mujer no está dentro de las tres causales, pero está dentro de las primeras 24 semanas, esa mujer podrá ir directamente al sistema de salud y solicitar el servicio, porque no es un delito. La mujer no debe acreditar ninguna causal ni presentar ningún certificado. Ya después de la semana 24 debe acreditar que se encuentra dentro de las tres causales. Si una mujer no se encuentra dentro de las tres causales ni dentro de las 24 semanas, esa mujer no podría interrumpir el embarazo, porque estaría incurriendo en un delito.

CI: Algunas personas a favor del aborto han cuestionado que el fallo de la Corte Constitucional permita llegar hasta la semana 24. ¿Qué opinan ustedes?

MIN: Antes de esa decisión no había un límite en cuanto a la edad gestacional para poder acceder. Cualquier mujer si se encontraba dentro de las tres causales podía acceder a un aborto sin importar la edad gestacional. En Colombia no ha existido un plazo límite dentro de las tres causales.

Creemos que la corte identificó ese plazo porque consideró que protegería a la mayoría de las mujeres dado que, -según datos- el 90% de los abortos que se realizan en Colombia, se hacen dentro de los primeros tres meses del embarazo.

Así mismo, la Corte comprendió que las mujeres que realizan abortos después de la semana 20, son mujeres que se encuentran en mayores contextos de vulnerabilidad. Se debe tener claro que las mujeres no se sientan a esperar embarazadas, en la cama hasta la semana 28, porque no tienen nada más que hacer. La Corte entendió que esa no es la razón, ni las circunstancias, que llevan a una mujer a tener un aborto en esa etapa gestacional, sino que muchas mujeres no tienen educación sexual por lo que, no saben que están embarazadas o se enteran muy tarde de que lo están.

Son las niñas y las adolescentes que tienen muy poca información sobre su sexualidad o sobre los métodos anticonceptivos. También son las mujeres que se encuentran en zonas rurales muy remotas y apartadas del país, en las que el sistema de salud es aún más difícil y tiene muchas barreras. Son las mujeres migrantes que no tienen información y ni siquiera saben que en Colombia es un derecho abortar. Son las mujeres que se encuentran en medio de un conflicto armado y que no pueden salir de su vereda ni desplazarse a otras ciudades o departamento para acceder a este servicio.

“La Corte entendió que las mujeres que se realizan abortos en edades gestacionales en el segundo trimestre del embarazo, son mujeres que se encuentran en unas circunstancias muy particulares que deben ser protegidas por el Estado. Por eso, la Corte Constitucional estableció este plazo de las 24 semanas, porque beneficiaria al 90% de las mujeres que abortan en el primer trimestre, y también protegería a estas mujeres que abortan en el segundo trimestre y que se encuentran en unos contextos de vulnerabilidad”

Es importante destacar que en Colombia solo el 2% de los abortos se realizan en el tercer trimestre, es decir, después de la semana 24 son pocos. Así mismo, este plazo tiene en cuenta el sistema de salud en el cual nos encontramos. Sabemos que nuestro sistema de salud tiene unas barreras gigantes, unos problemas estructurales de acceso para todos, y de forma particular para las mujeres que solicitan el aborto.

CI: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”, de las consignas que resumen las reivindicaciones sobre el derecho al aborto. Cuando se habla de este tema toda la atención se centra en el aborto, pero se deja por fuera la educación sexual y el acceso a los anticonceptivos. ¿El fallo de la Corte qué plantea al respecto?

MIN: La Corte Constitucional en su decisión, además de eliminar el delito del aborto hasta la semana 24, como segundo punto le ordenó al Congreso de la Republica y al Gobierno Nacional que formularan e implementaran una política pública, que tuviera como objetivo, en primer lugar, garantizar el acceso al aborto sin ninguna barrera, es decir, garantizando que las mujeres puedan acceder a este servicio de salud en las condiciones que están en la sentencia dentro del sistema de salud, sin ningún tipo de obstáculos.

“La Corte Constitucional también determinó que la política pública debe tener un componente importante de educación sexual y de acceso a métodos anticonceptivos…debe establecer una serie de condiciones para cuando una mujer esté embarazada tenga a la mano toda una serie de opciones, además del acompañamiento para tomar la mejor decisión”

Quisiera precisar que las experiencias en otros países, en donde se ha eliminado completamente el delito del aborto, también se ha disminuido significativamente el uso del derecho penal para regular el aborto, demostrando que los abortos una vez son despenalizados su número no aumenta, sino que por el contrario empieza a disminuir. No es cierto, además incorrecto y basado en mitos y prejuicios, decir que cuando se avanza en la garantía del derecho al aborto “todas las mujeres van a salir corriendo a abortar”.

Lo que muestra la evidencia es que disminuyen los números de abortos, entre otras razones porque dentro de la ruta, los pasos o lineamientos que siguen los prestadores cuando realizan un aborto, es que después de realizado están en la obligación de darle a la mujer información sobre métodos anticonceptivos y de proveerle el método anticonceptivo a la mujer.

Vemos que mujeres que abortaron una vez, y tienen acceso a la información sobre métodos anticonceptivos, su posibilidad de volver a recurrir a un aborto disminuye significativamente. Esto nos da una perspectiva de lo que puede pasar en Colombia con esta ampliación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

“Esa idea de que todas las mujeres vamos a salir corriendo a abortar es una idea que está basada en estereotipos de género, porque nos reconoce como incapaces de tomar decisiones morales sobre nuestros cuerpos”

Para la sociedad las mujeres solo somos capaces cuando cuidamos niños o a los adultos mayores, pero somos incapaces cuando tomamos decisiones sobre nuestro cuerpo. Esta idea difundida en muchos medios de comunicación, incluso en personas que tienen cargos importantes dentro del Estado y del Gobierno, claramente está basado en estereotipos de género y en mitos sobre este tema.

CI: Ustedes consiguieron un logro histórico para todas las mujeres en Colombia. ¿Cuánta firmeza tiene este logro?, teniendo en cuenta que distintos grupos políticos y religiosos se oponen al derecho al aborto y probablemente busquen tumbar su aprobación…

MIN: Es poco probable que esta sentencia sea echada para atrás. Primero, hemos visto en algunos medios de comunicación que hablan de un posible referéndum en contra de esta decisión de la Corte. Se debe recordar que al menos este año es imposible esa posibilidad, porque la ley dice que no se pueden hacer dos procesos electorales al tiempo. No puede existir un referéndum al tiempo de elecciones al congreso y presidenciales, como ocurre en la actualidad.

En segundo lugar, mediante un referéndum no se pueden reformar sentencias de una alta corte como la Corte Constitucional. Así mismo, tiene como una serie de delimitaciones el uso de este mecanismo de participación como son los referendos.

“Creemos que la estrategia que han desplegado en los medios aquellos que se oponen al derecho al aborto es, ante todo, con fines electorales y políticos para tratar de quitarle legitimidad a la decisión de la corte”

Algunos medios de comunicación han asegurado la posibilidad de una nulidad contra esta sentencia. Es importante recordar que las nulidades contra la sentencia de la Corte Constitucional son muy excepcionales, porque significaría que la misma corte tendría que reconocer que cometió un error tan grande al debido proceso, que amerita que se anule todo un proceso constitucional que, en este caso, duro dos años y fue muy participativo, que siguió todos los reglamentos procedimentales. En ese sentido, la nulidad tampoco es una amenaza para esta sentencia.

Incluso, la Corte Constitucional al ordenarle al Congreso que expida una ley, este no podrá -por ejemplo- hacer una ley que tenga como objeto retroceder esta sentencia, porque eso no es posible. La misma Corte Constitucional dice que la ley que pueda hacer el Congreso o la normatividad que haga el Gobierno nacional, no puede ir en contra de esta decisión. Entonces, existe un primer límite que tiene tanto el Congreso como el Gobierno, y no pueden ir en contra de lo establecido por la Corte Constitucional.

Se debe recordar que, en cuanto a derechos fundamentales y derechos humanos, solamente se puede avanzar y no se puede retroceder. Eso está establecido en los tratados internacionales de derechos humanos.

CI: ¿Qué análisis tienen de este logro histórico, considerando que muchas otras mujeres y organizaciones feministas lo intentaron sin lograr la sentencia?

MIN: Nosotras hemos reconocido este logro como una victoria colectiva, que solo fue posible a través del acumulado político de décadas del movimiento de mujeres y del movimiento feminista, que ha luchado desde los años 70 por la despenalización total del aborto. En este colectivo hacen parte mujeres que han trabajado desde los setenta y ochenta, por la despenalización total del aborto.

De la misma manera, este movimiento Causa Justa se paró en todos los argumentos que ya habían sido construidos por las mujeres.  Se paró en todas las estrategias que ya habían sido utilizadas por organizaciones para lograr una incidencia en torno a la interrupción voluntaria del embarazo.

Este movimiento no hace parte solamente de un grupo de organizaciones. Podemos decir que todo el movimiento de mujeres y las organizaciones de mujeres están dentro del movimiento Causa Justa. No es un logro individual ni personal, sino que es un logro colectivo. No hubiese sido posible sin todas las mujeres que nos precedieron, sin todas las mujeres que están acá y sin todo el acumulado político que se ha logrado por décadas del movimiento feminista en Colombia.

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